REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2015-000013
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000013, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana DORIS DEL VALLE RITAJUAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.206.134, domiciliada en la Comunidad del Zamuro, Casa S/N, vivienda nueva de color blanco con verde, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra los ciudadanos CLEVER JOS (DIFUNTO), CLEIVER JOSE, GLEUDYS LEONCIA y CLEICYS VANESSA GUTIERREZ RITAJUAN, venezolanos, mayores de edad, Adolescente la última de las nombradas, residenciados en el Jobo, Calle Ciega, cerca del modulo de salud de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Extinción de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana DORIS DEL VALLE RITAJUAN DIAZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:11 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000013
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