REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2015-000212
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el N° YP11-V-2015-000212, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano MAURY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.221.824, contra de la Ciudadana ARISLEYDY DEL CARMEN MARTINEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.749, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo establecido por las partes:
PRIMERO: El Padre se llevara al niño un fin de semana cada 15 días, los buscara el día viernes a las 05:00, de la tarde y los entregara el día domingo a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad el padre se llevara al niño el 15 de julio a las 10:00, de la mañana y los entregara el 15 de agosto a las 06:00, de la tarde, alternándose en los años siguientes. TERCERO: el padre se llevara a su hijo en la semana del 24 de diciembre retirándolo el 20 de diciembre, retornándolo al hogar materno el 28 de diciembre alternándose en los años siguientes.
CUARTO: el padre se llevara a su hijo en la semana santa y se alternara con la madre al año siguiente con la semana del carnaval. Seguidamente la ciudadana ARISLEYDY DEL CARMEN MARTINEZ NATERA, expuso estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido, Igualmente solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo de la presente causa
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:46 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000212
|