REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 11 de Octubre de 2016.
205° y 157°
SOLICITUD Nº: 0536-2016
PARTE SOLICITANTE: INES ESTELA GUTIERREZ PIGNATO, extrajera, nacionalidad Argentina, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.274.132, domiciliada en el Palomar transversal 1, casa 48, a 150mts del Preescolar, Parroquia Mariscal Antonio Josè de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN C. NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 201.464.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha seis (6) de octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: INES ESTELA GUTIERREZ PIGNATO, extrajera, nacionalidad Argentina, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.274.132, domiciliada en el Palomar transversal 1, casa 48, a 150mts del Preescolar, Parroquia Mariscal Antonio Josè de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (7) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha once (11) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016); comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: MARILDA TRINIDAD CALZADILLA DE SALAS y ISAY DE LA TRINIDAD ASTUDILLO MIRANDA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.383.594 y V-15.789.783, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: INES ESTELA GUTIERREZ PIGNATO, extrajera, nacionalidad Argentina, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.274.132, domiciliada en el Palomar transversal 1, casa 48, a 150mts del Preescolar, Parroquia Mariscal Antonio Josè de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I); ubicada en la Comunidad del Palomar, transversal 1, casa 48, a 150 mts del Preescolar, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (150,00Mts2); con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (54,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Luisa Madrid, con quince metros lineales (15,00M.L.); SUR: Jhonnyn Sagaray; con quince metros lineales (15,00M.L.); ESTE: Rusmilys Lugo; con diez metros lineales (10,00 M.L.); y OESTE: 1era calle transversal, con diez metros lineales (10,00 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: INES ESTELA GUTIERREZ PIGNATO, extrajera, nacionalidad Argentina, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.274.132, domiciliada en el Palomar transversal 1, casa 48, a 150mts del Preescolar, Parroquia Mariscal Antonio Josè de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas: MARILDA TRINIDAD CALZADILLA DE SALAS y ISAY DE LA TRINIDAD ASTUDILLO MIRANDA, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: INES ESTELA GUTIERREZ PIGNATO, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0536-2016.