REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 11 de Octubre de 2016
205° y 157°
SOLICITUD Nº: 0538-2016
PARTE SOLICITANTE: DANALVIS MARIA SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.853.501, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Sector 3, Casa Nro. 20, Manzana K, Calle Nº 16, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN CARRASQUERO, inpreabogado Nº 127.171.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha Siete (07) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo único y universal de herederos presentado por la ciudadana: DANALVIS MARIA SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.853.501, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Sector 3, Casa Nro. 20, Manzana K, Calle Nº 16, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos HERMINDA MORELA SANCHEZ LEON Y JOSE RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.925.238 y 11.211.765, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos del ciudadano: ERBINO ROSENDO SANCHEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.380.711; padre de éstos, y se les conceda el título suficiente; para ello piden que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.

En fecha Diez (10) de Octubre de 2016, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Once (11) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JORGE LUIS LEON ROSAS y JOSE RAFAEL MATA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 12.546.923 y 21.675.690, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, el Acta de Defunción del ciudadano: ERBINO ROSENDO SANCHEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.380.711, y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: HERMINDA MORELA SANCHEZ LEON, JOSE RAFAEL SANCHEZ MENDOZA y DANALVIS MARIA SANCHEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.925.238, 11.211.765 y 20.853.501, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: ERBINO ROSENDO SANCHEZ NAVARRO, identificado up supra, la cual corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, expedida por el Registrador Civil del Municipio Caronì, Parroquia Simón Bolívar, estado Bolívar, que efectivamente en fecha 28 de Diciembre de 2014, falleció ab intestato en la ciudad de San Félix del estado Bolívar, a consecuencia de: Sepsis con partida C.A. Piel, según certificado de defunción Nº 2769218, De las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos, de los ciudadanos: HERMINDA MORELA SANCHEZ LEON, JOSE RAFAEL SANCHEZ MENDOZA y DANALVIS MARIA SANCHEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.925.238, 11.211.765 y 20.853.501, consignadas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), de la presente causa, se evidencia que el ciudadano: ERBINO ROSENDO SANCHEZ NAVARRO, era el padre de éstos, por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción y las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos, presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo las toma como prueba del fallecimiento del ciudadano ERBINO ROSENDO SANCHEZ NAVARRO, y que tiene como hijos los ya mencionados, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos HERMINDA MORELA SANCHEZ LEON, JOSE RAFAEL SANCHEZ MENDOZA y DANALVIS MARIA SANCHEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.925.238, 11.211.765 y 20.853.501, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS, ERBINO ROSENDO SANCHEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.380.711, en su carácter de PADRE de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Abg. MARISELA GOMEZ.

La Secretaria,

PRZ/mg.-
Solicitud Nro. 0538-2016