REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita: 13 de Octubre de 2016.

204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana: ROSANNY DEL VALLE GARRIDO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.402.849, domiciliada en la Vía Principal de San Salvador, diagonal al Hotel Pequeña Venecia, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el abogado: LUÍS J. GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.205.222, e inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.462, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 18, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; conforme distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, según sorteo realizado en fecha 29/09/2016, con el Nro. de ingreso 1467-2016, recibida en este Tribunal, en fecha 3/10/2016, con oficio Nro. 3510-203-2016 mediante la cual la mencionada ciudadana: ROSANNY DEL VALLE GARRIDO SOSA, antes identificada, expone: “si igualmente conocieron al ciudadano, ANTONIO DE ABREU ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.476.027 y quien falleció el día 27 de julio de 2015, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Cerebral y Traumatismo Cráneo Encefálico, según consta en Acta de Defunción que acompaño a este acto marcada con la letra “A”; “si saben y le consta que desde el día 12 de febrero de 2010, mantuve relación concubinaria de manera pacifica, publica ininterrumpida y legal hasta el día de su muerte, con el ciudadano, ANTONIO DE ABREU ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.476.027 y quien falleció el día 27 de julio de 2015, y que durante ese tiempo procreamos una hija a saber: DANIELYS DEL CARMEN DE ABREU GARRIDO, quien era venezolana, menos de edad, quien nació el día 13 de agosto del año 2012 en esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro…, y quien también falleciera el día 26 de julio del año 2015, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Cerebral y Traumatismo Cráneo Encefálico…”. En consecuencia, este Tribunal, del examen minucioso efectuado a la presente solicitud, observa:
En fecha seis (6) de Octubre del 2016, se orden Despacho Saneador, para que la ciudadana: ROSANNY DEL VALLE GARRIDO SOSA, antes identificada; corrija la solicitud en los términos expuestos, absteniéndose entre tanto de prever sobre lo pedido, ello en atención a la máxima Jurídica que impone al justiciable actor suministrar al órgano jurisdiccional la información necesaria para labrar la Providencia contentiva de la orden judicial. Asimismo se le hace saber que tiene tres (3) día de Despacho siguiente, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto: Primero: Que en la presente solicitud no se encuentra ningún documento o prueba que establezca el vinculo de concubina del hoy difunto, ciudadano: ANTONIO DE ABREU ANDRADE, antes identificado; y Segundo: En el Certificado de Defunción, marcado con la letra “A”, no establece el vinculo familiar entre la solicitante con el hoy difunto ANTONIO DE ABREU ANDRADE y que debía consignar Acta de Defunción Original o copia certificada de la hoy difunta: DANIELYS DEL CARMEN DE ABREU GARRIDO.
Que la ciudadana: ROSANNY DEL VALLE GARRIDO SOSA, antes identificada, no corrigió lo ordenado en auto de fecha 06/10/2016, y hasta la presente fecha no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana: ROSANNY DEL VALLE GARRIDO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.402.849, domiciliada en la Vía Principal de San Salvador, diagonal al Hotel Pequeña Venecia, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el abogado: LUÍS J. GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.205.222, e inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.462. Y ASI SE DECIDE.-




El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.








PRZ/MG/ycm.