REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 13 de Octubre de 2016.
205° y 157°
SOLICITUD Nº: 0537-2016
PARTE SOLICITANTE: ABRAHAM LOPEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.672.551, domiciliado en la comunidad Revolución Bonita, sector 4, Paloma Las Torres, casa s/n, al frente del hotel Saxis, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 205.722.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha siete (7) de octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: ABRAHAM LOPEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.672.551, domiciliado en la comunidad Revolución Bonita, sector 4, Paloma Las Torres, casa s/n, al frente del hotel Saxis, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diez (13) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016); comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO ARRIETA RAMIREZ y ANIBAL ERNESTO ROJAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.206.201 y V-1.950.387, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ABRAHAM LOPEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.672.551, domiciliado en la comunidad Revolución Bonita, sector 4, Paloma Las Torres, casa s/n, al frente del hotel Saxis, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I); ubicada en la Comunidad Revoluciòn Bonita, sector 4 Paloma las Torres, casa s/n, al frente del Hotel saxis, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (240,00Mts2); con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (96,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle el Proyecto, con doce metros lineales (12,00M.L.); SUR: Jesús María León; con doce metros lineales (12,00M.L.); ESTE: Arévalo Aumaitre; con veinte metros lineales (20,00 M.L.); y OESTE: Carlos Flores, con veinte metros lineales (20,00 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: ABRAHAM LOPEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.672.551, domiciliado en la comunidad Revolución Bonita, sector 4, Paloma Las Torres, casa s/n, al frente del hotel Saxis, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO ARRIETA RAMIREZ y ANIBAL ERNESTO ROJAS ABREU, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano: ABRAHAM LOPEZ BELTRAN, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0537-2016.