REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 21 de Octubre de 2016.-
206° y 157°

SOLICITUD Nº: 0530-2016.
PARTE SOLICITANTE: WILLIAN FERNANDO MARCANO y EUDOMAR DANIEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.789.457 y 18.385.759 respectivamente, domiciliados en calle Manamo, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS; Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 162.148.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha veintitrés (23) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: WILLIAN FERNANDO MARCANO y EUDOMAR DANIEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.789.457 y 18.385.759 respectivamente, domiciliados en calle Manamo, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: YOCELYN NATHALY GUILLON RAMIREZ y FRANCELINA DEL CARMEN GOMEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 18.074.534 y V.- 14.487.170, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción Nro. 200, Pág. Nº 200 del año 2016, emitida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, correspondiente a la ciudadana: MARBELIS MARIA MARCANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.044; quien era madre de los ciudadanos WILLIAN FERNANDO MARCANO y EUDOMAR DANIEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.789.457 y 18.385.759 respectivamente; copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, emitidas del primero por el Registrador Civil Municipal del Registro Civil, Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 04/02/2013 y del segundo por el Registrador Civil del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 11/08/2016; así como sus respectivas copia de la cédula de identidad. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana: MARBELIS MARIA MARCANO GONZÁLEZ; que corre inserta en los folios dos (2) y tres (03) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 6 de Agosto del año 2016, la misma falleció, a consecuencia de: Paro cardiorrespiratorio-Insuficiencia Respiratoria, en la ciudad de Tucupita; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y las copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con la causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con sus hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: WILLIAN FERNANDO MARCANO y EUDOMAR DANIEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.789.457 y 18.385.759 respectivamente, domiciliados en Calle Manamo, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: MARBELIS MARIA MARCANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.044, quien era madre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.

En esta misma fecha siendo la 2:15 de la tarde se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
Solicitud Nro. 0530-2016
PRZ/MGE/ycm.-