REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante Tercero de Control del estado Delta Amacuro
Tucupita, 08 De Noviembre De 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-000178
Resolución Nro. 625-2016

Por recibido el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y en consecuencia acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. Cúmplase.
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 1°del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el cual solicita El Sobreseimiento de la Causa, seguido en contra de JHONY RAFAEL REQUENA VALDERREY,Titular de la Cédula de Identidad N° 8.546.961,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violenciavigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de SALAZAR QUIJADA CONSUELO JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.953.116, de conformidad con lo establecido en el artículo 318ordinal3º del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de julio de 2008, se dio inicio a la investigación de la presente causa en virtud de Denuncia interpuesta por la parte agraviada en la cual manifiestó que denuncia al ciudadano quien la agrede verbalmente cada vez que quiere.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, considera éste Tribunal que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de los hechos;de la misma manera se evidencia que desde el inicio de la presente causa (05 de julio de 2008)hasta la fecha ha transcurrido el lapso establecido por el legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal para perseguir el delito supra señalado, aunado a que no se ha producido ningún acto que interrumpa dicho lapso de prescripción; Razón por la cual es Procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49.8° Ejusdem y el Artículo 318.3° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, Este Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida a JHONY RAFAEL REQUENA VALDERREY, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.546.961, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violenciavigente, en perjuicio de SALAZAR QUIJADA CONSUELO JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.953.116, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 49.8 del Código Adjetivo Penal en armonía con el Artículo 318.3°del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase el presente asunto penal en su oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.