REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002094
ASUNTO : YP01-P-2013-002094
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº 2016- 304.
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS ACOSTA.
VÍCTIMA: RICARDO ANTONIO RUIZ.
DEFENSA: ABOGADOS PRIVADOS. DEFENSORES PRIVADOS. ABG. ALEXANDER VELASQUEZ y ABG. RUBEN DARIO ORTIZ.
ACUSADO: JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, de profesión u oficio indefinida con cédula de identidad N° V-11.209.246, nacido en fecha 15/06/1969.
DELITO: RECEPTACIÓN DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y articulo 37 de la ley Orgánica Sobre delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano Ricardo Antonio Ruiz.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha, lunes doce (12) de agosto de 2013, siendo las 3:14, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número cuatro (04) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, de profesión u oficio indefinida con cédula de identidad N° V-11.209.246, nacido en fecha 15/06/1969, por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y articulo 37 de la ley Orgánica Sobre delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano Ricardo Antonio Ruiz.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación interpuesta por la representación del ministerio público contra el ciudadano, JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y articulo 37 de la ley Orgánica Sobre delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano Ricardo Antonio Ruiz
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
El Ministerio Público, con el auxilio de funcionarios adscritos a la Policía del Estado y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, ha acreditado en el curso de la Investigación signada con el No. MP-197458-2013; K-13-0259-00804, que: En fecha viernes 10 de mayo de 2013, cuando eran aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el ciudadano RICHARD RAFAEL RIVAS MADRUGA, se encontraba jugando “truco” frente del local comercial donde trabaja, denominado BURANT NAUTIC, C.A; ubicado en la carretera nacional vía el cierre de esta ciudad, antes de llegar a la manga: y en lo entró al mismo, junto con su hermano ANDRES ISMERIO RIVAS MADRUGA, se percató que en la misma se encontraban tres (03) sujetos encapuchados, y al verlo a el y a su hermano, aquellos sacaron a relucir sendas armas de fuego, con la los apuntan, logrando someterlos, amarrándolos y golpeándolos; aprovechando la situación para así, sustraer una cantidad importante de motores de borda (12), maquinas desmalezadoras (45), y dinero en efectivo (BsF. 2000): propiedad de dicha Empresa; mercancía que logran transportar en un vehículo tipo camión; conociéndose que los sujetos entraron al inmueble o local por la puerta trasera, la que violentaron:
Acontecido lo anterior, siendo ya el día lunes 13 de mayo de 2013, en horas de la tarde, los funcionarios SUB-COMISARIO GABRIEL RIVAS, SUB-COMISIARIO ARTURO SALAZAR, INSPECTOR JEFE JESUS DIAZ E INSPECTOR JONATHAN CHAVEZ, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Base Territorial Tucupita, realizaban labores de patrullaje por diferentes zonas de la jurisdicción del Municipio Tucupita, dirigiéndose en primer lugar hacia el sector los Cañitos de Guasina a Objeto de efectuar recorridos por esa zona de la jurisdicción del Municipio Tucupita, con el objetivo de ubicar posibles evadidos del retén de Guasina, ya que manejaban información de inteligencia que por ese sitio se la pasan algunos de los prófugos: y ya en la mencionada dirección pudieron avistar a lo lejos, a una persona que iba a veloz carrera, por lo que apuraron la marcha a fin de darle alcance pero fue infructuosa la acción, ya que se perdió de vista debido a lo extenso del terreno.
Prosiguiendo con la búsqueda, se acercaron a una vivienda rural donde se encontraba un ciudadano que fue identificado como RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, ante quien se identificaron como funcionarios del SEBIN Tucupita, y que andaban buscando unos reos que se habían escapado del retén de Guasina el día 14-04-2013, y que manejaban información de que posiblemente estaban por esa zona, además le comentaron sobre un sujeto que andaba en veloz carrera por su terreno, luego de esa conversación el ciudadano en referencia indico que había escuchado que por allí se la pasaban unos sujetos fugados pero él no lo había visto, y del sujeto que corría no se percató pero daba permiso para que buscáramos por los alrededores y en el interior de la casa, en vista de ello, comenzaron a indagar y al Inspector Jesús Diaz le llamo poderosamente la atención una maquina desmalezadora que estaba en el’ interior de la vivienda, preguntando al mismo, informara sobre su procedencia, por cuanto poseían un listado con los seriales de los motores fuera de borda y maquinas podadoras robadas a la empresa Buran Nautic C.A en días anteriores.
Ante la pregunta, el referido ciudadano adoptó una conducta nerviosa, no sabiendo qué responder. o dar una explicación convincente, optando el inspector por revisar los seriales dando como resultado que el serial observando era el numero 1782315750, coincidiendo con una de las maquinas podadoras robadas a Buran nautic; por lo que le preguntan la había adquirido, manifestando al respecto que un señor llamado “JUANCHO” de la manga con otro gordito blanco pelo parado ojos claros apodado “CHICHO CABEZON” le había llevado en un camión 350 varias de esas máquinas, con unos motores fuera de borda para que se los guardara en su casa ubicada en las Mulas: al escuchar tal relato y estando en presencia de la comisión de un delito, optaron los funcionarios por detener al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, siendo informado de sus derechos constitucionales, e inmediatamente procedieron a las 04:15 de la tarde en compañía del ciudadano NAVARRO GONZALEZ JOSE RAFAEL, que sirvió como testigo, a confirmar la información.
Una vez ubicada la residencia a la que hizo mención el ciudadano RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, la cual es una casa color verde, signada con la numeración 07, situada a orillas de la calle principal de las Mulas, propiedad del mismo, quien permitió a los actuantes, la entrada al inmueble, en eso se apersono al lugar una ciudadano quien dijo ser hermana del señalado ciudadano, quien fue identificada como señor JOSE GREGORIO y que estaría presente en la inspección quedando identificada como MORENO RODRIGUEZ MILAGRO, por lo que a las 04:30 de la tarde amparándose en lo establecido en los artículo 194 y 196 ordinales 1 y 2 del COOP Vigente y cumpliendo con las reglas para la actuación policial procedieron a iniciar la inspección, siendo la señora MILAGRO MORENO quien inicialmente trato de abrir con unas llaves la puerta del primer cuarto donde se encontraba depositado el material robado, siendo infructuosa la acción teniendo que el Sub/Comisario Arturo Salazar utilizar un martillo para romper la cerradura, una vez abierta la puerta se constató conjuntamente con la presencia de los testigos que efectivamente en el interior del mismo se encontraban la cantidad de: Nueve (09) motores fuera de borda marca Yamaha, siendo ocho (08) de 40 Hp y uno (01) de 15 Hp seriales E40GMHL1086516, E40GMHL108443, E40GMHL1086509, E4OGMHL1 140502, E4OGMHL1 088995, E4OGMHL1 144370, E4OGMHL1 144373, E4OGMHLI14O5O3, E151165699, asi mismo la cantidad de Treinta y dos (32) maquinas podadoras distribuidas de la manera siguiente: Veintisiete (27) Modelos BC415-B, marca Bimoto Agros, sin serial visible y Cinco (05) modelos 753T, marca Oleomac, seriales 9132339494, 1782295445, 9132329543, 1782295446, 1782315750, este último fue la maquina que dio inicio al procedimiento además se logró incautar Un (01) teléfono Móvil Celular marca Yezz, color Negro y Blanco, serial 1ME1352710068130580, con su respectiva tarjeta sim 895804320006743444 y batería Yezz YBIOOA, que consignó la señora MILAGRO MORENO, como aparato telefónico propiedad de JOSE GREGARIO RODRIGUEZ.
Acto seguido. el Inspector Jonathan Chávez procedió a verificar ante el CICPC la información adversa que pudiese arrojar estos equipos, constatando a través del Comisario NELSON SERRA que se encuentran requeridos en la Investigación NI k-13-0259-00804, por unos de los delitos contra la propiedad (robo), informando vía telefónica sobre todo el procedimiento al Fiscal Primero Abogado Noel Antonio Rivas Fiscal del Ministerio Publico de Guardia), quien ordeno que las actuaciones con lo incautado fueran puestas al conocimiento del CICPC, Tucupita y el ciudadano aprehendido fuera recluido en la sede de la respectiva presentación ante los tribunales; asimismo, se obtuvo la declaración del ciudadano RUIZ ETAYO RICARDO ANTONIO, representante de la Empresa BURAN NAUTIC, C.A, quien reconoció lo recuperado, como parte de lo que fue robado en su local comercial, en horas de la noche del día viernes 10/0/2013, haciendo la solicitud formal de entrega de dichos objetos al Ministerio Público, justificando la propiedad sobre los bienes, a través de facturas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Consta acta de audiencia preliminar de fecha 12 de Agosto de 2013, efectuada al ciudadano, JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, donde se Admitió la acusación por la presunta comisión del delito de, por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal desechándose el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en la referida audiencia una vez admitida la acusación se procedió a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en dicho acto libre de presión y apremio y con pleno conocimiento de sus derechos expresó. “Yo admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, donde se Admitió la acusación por la presunta comisión del delito de, por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

01.- Trascripción de Novedad, de fecha 11-05-2013, donde aparece una novedad copiada textualmente dice así: RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGUACION K-13-0259-00804 DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO): Se recibe llamada telefónica por parte del ciudadano CESAR ENRIQUEZ MIGUIBRAY ZAMBRANO, informando que sujetos desconocidos se introdujeron al local comercial el cual tiene por nombre Fabricación y reparación de Botes BURAN, en la Carretera Nacional paloma, desconociendo mas datos al respecto.
Con este elemento, conocemos como llega la noticia al citado Cuerpo Policial, acerca de ¡a ocurrencia de los hechos; lo que permite iniciar las primeras pesquisas.
02.-Acta de Investigación Penal de fecha 11-05-2013, donde el funcionario Agente Detective JOHAN JIMENEZ. quien deja constancia de las diligencias notificadas con respecto a la notificación de la llamada donde se hace del conocimiento de que personas desconocidas se introdujeron en el Comercio fabricación y reparación de Botes Buran. Quienes portaban armas de fuego y sustrajeron objetos de valor de dicho local, en la carretera nacional paloma, desconociendo más datos al respecto.
Forma parte la citada acta, de las diligencias practicadas por el órgano auxiliar de investigación, tendentes a establecer la identidad de los responsables del hecho que se investiga.
03.-Acta de Entrevista de fecha 11-05-2013, suscrita y levantada por el funcionarios JOHAN JIMENEZ, adscrito al CICPC. local, quien deja constancia de la siguiente diligencia
policial “Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0259-00804, iniciadas por ante esta sub-delegación, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se presento previo traslado de comisión un ciudadano que dijo ser y llamarse ANDRES ISMERIO RIVAS MADRUGA, nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 42 años de edad, nacido en fecha 13-06-1970, profesión u oficio albañil, teléfono de ubicación no posee, residenciado campo claro, calle indio mara, numero de casa A-40, Barcelona, estado Anzoátegui, portador de la cédula de identidad N° y- 8.270.311, quien manifestó estar dispuesto a rendir entrevista en relación al caso que se investiga y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de ayer viernes 10-05-2013, en horas de la tarde después que termináramos de trabajar salimos para barrio la manga a casa de un amigo de mi hermano RICHARD RIVAS, luego nos pusimos a tomar, después como a las 08:00 de la noche nos fuimos para el negocio donde trabaja mi hermano una gente jugando truco y nos paramos hay mi hermano se puso a jugar, después como a las 09:30 de la noche nos fuimos a acostar y fue cuando tres personas encapuchados quienes cargaban una pistola y revolver nos amarraron con tirraje, y después llego u carro y luego que ellos se fueron mi hermano y yo nos desamarramos y nos dimos cuenta que se habían llevado unos motores y unas desmalezadoras, mi hermano en la mañana del día de hoy sábado 11-05-2012 llamo a un señor quien no conozco y le informo de lo que sucedió , es todo.
04.- Acta de entrevista de fecha 11-05-2013, ante el CICPC, local por el ciudadano RICHARD RAFAEL RIVAS MADRUGA, quien en su condición de testigo manifestó lo siguiente “Resulta ser que el día de ayer viernes 10-05-2013, en horas de la noche me encontraba tres sujetos encapuchados por lo que al momento de ver a mi hermano y a mi sacaron dos armas de fuego y nos apuntaron, por lo que empezaron amarrarnos y a golpearnos y para el momento empezaron a sacar todos los motores de la residencia y también se llevaron DOS MIL (2.000,00) BOLIVARES en efectivo, es todo.
05.- Acta de Entrevista de fecha 11-05-2013, ante el CICPC, local, por el ciudadano RICARDO ANTONIO RUIZ ETAYO, quien en su condición de víctima manifestó lo siguiente ““Resulta ser que el día de hoy sábado 11-05-2013, en horas de la mañana recibí llamada telefónica de parte de CESAR MAGUIBRAY, quien me dijo vengase que se metieron en el negocio y que habían amarrado a Richard, y que ya el había notificado a las autoridades, cuando llegue a mi local comercial de nombre BURAN me doy cuenta que se habían llevado cuatro motores fuera de borda marca Yamaha, modelo E4OGHJ, valorado cada uno en cincuenta y tres mil bolívares (53.000,00 Bs) Cuatro (04) motores fuera de borda marca Yamaha. modelo E15DHML, valorado cada uno en treinta y cinco mil bolívares (35.000,OObs c/u) Treinta (30) desmalezadora marca bimoto agro, modelo BC415-B, valorada cada una en cinco mil quinientos (5.500,00 bs clu), seis (06) desmalezadora marca oleo mac, modelo ESPART 44. valorada cada una en seis mil quinientos bolívares (6.500,00 C/U) y nueve (09) desmalezadora marca oleo mac, modelo 753 valorada cada una en ocho mil quinientos bolívares (8.500.00 bs), es todo.
Los elementos numerados 3,4 y 5, nos permiten establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos.
06.- Reconocimiento legal N°62, de fecha 11-06-2013, practicado por el funcionarios CARLOS MENDOZA, adscrito al CICPC, local quien practica reconocimiento a Seis precintos elaborado en material sintético de color blanco, 01 Objeto cortante de los denominado cuchillo y Un cepillo para cabello.
Dicho elemento, nos permite conocer las características de evidencias de interés criminalistico, colectados en el lugar de los hechos.
07.- Cadena de Custodia N°103, donde funcionarios adscrito al CICPC, local resguarda las evidencias incautadas en al Sala de Evidencia del referido cuerpo policial.
El citado elemento, nos permite establecer que lo colectado en el sitio de los hechos, como evidencias, son las mismas que posteriormente fueron objeto de reconocimiento legal.
08.-Acta de Investigación penal de fecha 12-05-2013, suscrita y practicada por el funcionarios JOSE LUIS CARRERO, adscrito al CICPC; local quien deja conocimiento de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones de la causa Penal K-13-0259- 00804, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, encontrándome en a sede de esta Sub Delegación, recibí llamada telefónica, de una persona de sexo masculino quien manifestó llamarse JOSE OCHOA, quien no quiso aportar mas datos
Ambos elemento, nos permite saber, el destino de las referidas evidencias, luego de haber sido colectadas.
4
por temor a represarías, informando que había recibido llamada telefónica de un numero celular 0416-2982157, por parte de un ciudadano de voz aguda quien le manifestó que le decían PANCHO y que lo podían ubicar en el sector II, de la Manga, al lado de un taller de mecánica y de un abasto, indicándole que si estaba interesado en la adquisición de motores fuera de borda, y desmalezadora, por lo que le indico que el no quería problemas y tranco la llamada, una vez obtenida esta información procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives LUIS NIEVES Y JOHAN JIMENEZ, en la unidad P-30874, hacia la dirección antes señalado, con la finalidad de ubicar, identificar plenamente al ciudadano mencionado como PANCHO, y sostener entrevista con el mismo, donde una vez en el sector antes descrito y previa identificación como funcionario de este cuerpo policial y explicar el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con moradores del sector no aportando sus datos filiatorios por temor a futuras represarías en su contra o algún integrante de su familia, donde uno de ellos de una manera disimulada nos señalo la residencia donde reside la persona requerida por la comisión, trasladándonos hacia el inmueble en cuestión, donde se procedieron a tocar las puertas del mismo y fuimos atendidos por una ciudadana a quien nos le identificamos como funcionarios al servicio de esta institución y le explicamos el motivo de nuestrá presencia, manifestándonos ser y llamarse como queda escrito NELITZA MERCEDES ARRIOJA ROJAS: de nacionalidad, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento 08-11-1984, residenciado en la misma, portadora de la cédula de identidad N° V-16.699.880, teléfono 041 2-6972199, quien no les identificamos como funcionarios al servicio de esta institución y le explicamos el motivo de nuestra presencia, manifestándonos ser y llamarse como queda escrito NELITZA MERCEDES ARRIOJA ROJAS; de nacionalidad, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento 08-11-
1984, residenciada en la misma, portadora de la cédula de identidad N°V-16.699.880, teléfono
0412-6972 199, quien nos informo que efectivamente ahí vivía el ciudadano apodado PANCHO, pero que desde el día viernes 10-05-2013, había salido en horas de la mañana y hasta la presente fecha y hora no había regresado, desconociendo mas datos al respecto, motivo por el cual optamos en notificarle que el ciudadano JAIME JOSE GONZÁLEZ ROMERO, y su persona deliberan comparecer por ante este Despacho a rendir entrevista, así mismo manifiesta no tener inconveniente alguno en trasladarse también a este Despacho a rendir entrevista, motivo por el cual nos retiramos del lugar hacia nuestro Despacho, donde se le informo a la Superioridad al respecto, es todo.
Forma parte el citado elemento, de las pesquisas tendientes a identificar a los responsables del hecho, saliendo a relucir el nombre de un tal “pancho”, que luego fue identificado como JAIME JOSE GONZALEZ ROMERO.
09.-Acta de Investigación de fecha 14-05-2013, suscrita y levantada por el funcionario CARLOS MENDOZA. adscrito al CICPC, local, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “En esta misma fecha, encontrándome en mi labores de guardia, se presento comisión del Servicio Bolivariana de inteligencia nacional SEBIN, al mando del funcionario SubComisario JAVIER RIVAS, trayendo oficio sin numero de fecha 13-05-201 3, mediante el cual y previa disposición de la Abogado NOEL RIVAS Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Ciudad, remiten actuaciones relacionadas a la aprehensión de los ciudadano RODRIGUEZ JOSE GREGORIO.
Dicho elemento, si bien no aporta nada en relación con la comprobación del hecho investigado, sin embargo cobra relevancia en cuanto a la identificación plena del imputado, y constituye una pieza importante en lo que respecta a la cadena de custodia de los elementos incautados.
10.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 13-05-2013, donde funcionarios adscritos al SEBIN, dejan constancia de haber colectado 27 maquinas podadoras’ Marca Bimoto, Modelo BC-415-B, 05 Maquinas Podadoras Marca Oleo Macx, Modelo 153T, y 09 Motores fuera de Borda, marca Yamaha, de 40 HP, 01 teléfono Móvil celular Marca Yezz cólor negro y blanco con su respectiva batería, a los fines de que fueran depositadas en la Sala de Evidencias de dicho Cuerpo de Investigaciones.
11.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 13-05-2013, donde funcionarios adscritos al SEBIN, dejan constancia de haber colectado 01 teléfono Móvil celular Marca Yezz color negro y blanco con su respectiva batería, a los fines de que fueran depositadas en la Sala de
12.- Acta de Investigación penal, de fecha 13-05-2013, suscrita y practicada por el SUBCOMISARIO GABRIEL RIVAS, adscrito al SEBIN; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde de hoy, por orden del jefe de esta Base Territorial Comisario Jefe Alonso Romero, se constituye comisión, integrada por los funcionarios Sub-Comisiario Arturo Salazar, Inspector Jefe Jesús Díaz e Inspector Jonathan Chávez, adscritos a esta Dependencia en la unidad radio patrulla Toyota Hilux color negra, placas 2-0565, y unidad vehicular Toyota Tacoma color Blanca, sin Placas, con la finalidad de realizar labores de patrullaje por diferentes zonas de la jurisdicción del Municipio Tucupita. En este Sentido, nos dirigimos en primer lugar hacia el sector los Cañitos de Guasina a Objeto de efectuar recorridos por esa zona de la jurisdicción del Municipio Tucupita. En este Sentido, nos dirigimos en primer lugar hacia el sector los cañitos de Guasina a objeto de efectuar recorrido por esa zona tendiente a ubicar posibles evadidos del reten de Guasina, ya que manejábamos información de inteligencia que por ese sitio se las pasan algunos de los prófugos. Ya ubicados en la mencionada dirección a veloz carrera, por lo que le indique al Inspector Jefe Jesús Díaz que apurara la marcha a fin de darle alcance pero fue infructuosa la acción, ya que se perdió de vista debido a lo extenso del terreno, prosiguiendo con la búsqueda nos acercamos a una vivienda rural donde se encontraba un ciudadano identificado tal y como queda escrito RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° y- 11.209.246, a quien nos identificamos como funcionarios del SEBIN Tucupita andábamos buscando unos reos que se habían escapados del reten de Guasina el día 14-04-2013, y que manejábamos información de que posiblemente estaban por esa zona, además le comente sobre un sujeto que andaba en veloz carrera por su terreno, luego de esa conversación el ciudadano en referencia indico que había escuchado que por allí se la pasaban unos sujetos fugados pero el no lo había visto, y del sujeto que corría no se percato pero daba permiso para que buscáramos por los alrededores y el interior de la casa si queríamos, vista el acceso comenzamos a indagar y el Inspector Jesús Díaz le llamo poderosamente la atención una maquina desmalezadora que estaba en el interior de la vivienda, ay que el poseía un listado con los seriales de los motores fuera de borda y maquinas podadoras robadas a la empresa Buran Nautic C.A en días anteriores, preguntándole al señor JOSE GREGORIO RODRIGUEZ la procedencia, adoptando una conducta nerviosa donde no supo dar una explicación convincente, optando el inspector por revisar los seriales dando como resultado que el serial observando era el numero 1782315750, coincidiendo con una de las maquinas podadoras robada a Buran nautic en referencia al caso le pregunte donde adquirió dicha herramienta y manifestó que diría la verdad que un señor llamado Juancho de la manga con otro gordito blanco pelo parado ojos claros apodado chicho cabezón le había llevado en un camión 350 varias de esas maquina con unos motores fuera de borda para que se los guardara en su casa ubicada en las Mulas, escuchando el relato y estando en presencia de la comisión de un delito, opte por aprehender al señor JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, donde el Inspector Jefe JESUS DIAZ le informo sobre sus derechos constitucionales, inmediatamente procedimos a las 04:15 de ka tarde en compañía del ciudadano que sirvió como testigo NAVARRO GONZALEZ JOSE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° v-1 7.525.549, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado delta Amacuro, donde nació el día 31-01-79, de 33 años de edad, estado civil soltero profesión u oficio obrero, laborando en la Gobernación del Estado, ubicado en la cancha de Rómulo Gallegos en el área de mantenimiento de áreas verdes, Hijo de Carmen González y Pedro Tovar, residenciado en el caserío de los cañitos de Guasina al final de la carretera. en la finca de Pedro Tovar a dirigirnos hasta el sector mencionado con el fin de confirmar la información, una vez ubicada la residencia la cual es una casa color verde, signada con la numeración 07, situada a orillas de la calle principal de las Mulas, propiedad de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, nos dispusimos a solicitarle la autorización de ingresar a la residencia para corroborar lo que había manifestado, contestado de manera afirmativa que no había impedimento alguno y de manera voluntaria nos indico estar en cuenta conforme y de acuerdo con dicho petitorio, facilitando sin ningún inconveniente el acceso a dicho inmueble, en eso se apersono al lugar una ciudadano quien dijo ser hermana del señor JOSE GREGORIO y que estaría presente en la inspección quedando identificada como Queda escrito MORENO RODRIGUEZ MILAGRO MARIBEL, titular de la cédula de identidad N°V-11.212.247, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacida el día 21-10-72, de 41 años de edad, Estado Civil soltera, profesión educadora, laborando en la Unidad Educativa José Sanz, ubicada en las Mulas, Hija de Petra Rodríguez (E) y Juan Moreno (y), residenciada en las Mulas Casa sin, vía principal Tucupita Delta Amacuro, por lo que a las 04:30 de la tarde amparándonos en lo establecido en los artículo 194 y 196 ordinales 1 y 2 del COOP Vigente y cumpliendo con las reglas para la actuación policial procedimos a iniciar la inspección, siendo la señora Milagro Moreno quien inicialmente trato de abrir con unas llaves la puerta del primer cuarto donde se encontraba depositado el material robado siendo infructuosa la acción teniendo que el Sub/Comisario Arturo Salazar utilizar un martillo para romper la cerradura, una vez abierta la puerta se constato conjuntamente con la presencia de los testigos que efectivamente en el interior del mismo se encontraban la cantidad de Nueve (09) motores fuera de borda marca yamaha, siendo ocho (08) de 40 Hp y uno (01) de 15 Hp seriales E40GMHL1086516, E4OGMHL1 08443, E4OGMHL1 086509, E4OGMHL1 140502, E4OGMHLI 088995, E40GMHL1144370, E40GMHL1144373, E4OGMHL114O5O3, E151165699, asi mismo la cantidad de Treinta y dos (32) maquinas podadoras distribuidas de la manera siguiente: Veintisiete (27) Modelos BC415-B, marca Bimoto Agros, sin serial visible y Cinco (05) modelos 753T, marca Oleomac, seriales 9132339494, 1782295445, 9132329543, 1782295446, 1782315750, este ultimo fue la maquina que dio inicio al procedimiento además se logro incautar Un (01) teléfono Movil Celular marca Yezz, color Negro y Blanco, serial 1MEI352710068130580, con su respectiva tarjeta sim 895804320006743444 y batería Yezz YB100A, que consigno la señora MILAGRO MORENO, como aparato telefónico propiedad de José Gregario Rodríguez, Acto seguido, el Inspector Jonathan Chávez procedió a verificar ante el CICPC, la información adversa que pudiese arrojar estos equipos, constatando a través del Comisario Nelson Serra, que se encuentran requeridos en la Investigación NI k-13-0259-00804, por unos de los delitos contra la propiedad (robo), informando vía telefónica sobre todo el procedimiento al Fiscal Primero Abogado NoeI Antonio Rivas Fiscal del Ministerio Publico de Guardia), quien ordeno que las actuaciones con lo incautado fueran puestas al conocimiento del CICPC, Tucupita y el ciudadano aprehendido fuera recluido en la sede de la respectiva presentación ante los tribunales, es todo.
Dicho elemento, nos aporta convicción, acerca de la comprobación del hecho investigado, así como de la responsabilidad que con respecto al mismo, tiene el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
13.- Acta de Entrevista de fecha 13-05-2013, ante el SEBIN, por el ciudadano MILAGROS MARIBEL MORENO RODRIGUEZ, quien en su condición de testigo manifestó lo siguiente “yo me encontraba frente de mi casa cuando de pronto vi una comisión del SEBIN, que llegaba a la casa de mi hermano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, y entonces yo me acerque para ver que sucedía y un funcionario me indico que si podía servir de testigo en el procedimiento policial, yo le dije que no tenia problemas pero que me indicara que es lo que sucedía con mi hermano y me dijeron que era una investigación por unos motores de lancha y maquinas de podar, que se habían robado en otro sitio, yo me puse nerviosa pero continué colaborando, luego un funcionario me indico que era mejor si era su hermana para que observara que todo el procedimiento estaba siendo realizado de una forma ajustada a las leyes,. después los funcionarios en mi presencia y con ayuda de otro señor que sirvió de testigo, procedieron a revisar la casa y en el primer cuarto ellos vieron por las rejillas de la puerta unos motores y maquinas que estaban allí, entonces como la puerta estaba cerrada yo les dije que tenia una llave que había dejado la hija de José Gregorio, por lo que mande a buscarla, pero cuando la trajeron y la probamos no era, por lo que les dije a los funcionarios que rompieran la cerradura, entonces procedieron abrir la puerta con un pico y un martillo y bueno adentro del cuarto habían unos motores fuera de borda nuevos y unas desmalezadora, es todo.
14.- Acta de Entrevista de fecha 13-05-2013, ante el SEBIN, por el ciudadano JOSE RAFAEL NAVARRO GONZALEZ, quien en su condición de testigo narro lo siguiente “Yo me encontraba en mi residencia que esta detrás de la casa de José Gregorio ubicada en los Cañitos, cuando de repente me levante y veo que estaban unos funcionarios del SEBIN, conversando con el, ya que le habían encontrado una maquina desmalezadora, luego los funcionarios me dijeron que me cambiaran de ropa, ya que necesitaba que fuera testigo de un procedimiento policial, que ellos harina, por lo que me cambie y nos fuimos a la casa de José Gregorio y revisaron en mi presencia y con la de una señora que es su hermana y los funcionarios notaron que habían unos motores de ancha y unas desmalezadoras en el primer cuarto de la casa y luego le pidieron a la señora las llaves de esa habitación pero no la encontraron, por lo que los funcionarios la abrieron con la ayuda de un pico y allí estaban nueve motores y 32 maquinas de cortar monte, después las montaron en unos camiones y nos trasladamos todos al SEBIN, es todo.
Ambos elementos, nos permiten establecer las circunstancias en que fueron localizados en la casa del imputado, parte de los bienes que en horas de la noche, habían sido robados del local comercial denominado BURAN NAUTIC, C.A.
15.-Avaluo real, s/n de fecha 14-05-2013, practicado por el funcionario CARLOS MENDOZA, adscrito al CICPC; local quien practica avalúo a 27 maquinas podadoras marca bimoto, 05 Maquinas podadoras Marca Oleo Mac, 08 Motores fuera de Borda Marca Yamaha, 01 Motor Fuera de Borda marca Yamaha, 01 teléfono celular marca Yezz.
Con tal elemento, conocemos el precio de mercado, de los objetos recuperados.
16.-Acta de Investigación Penal de fecha 12-05-2013, suscrita y levantada por el funcionario JOSE LUIS CARRERO, adscrito al CICPC; local quien deja constancia de la siguiente diligencia “continuando con las averiguaciones de la causa Penal K-13-0259-00804, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad encontrándome en la sede de esta Sub delegación, recibí llamada telefónica del inspector Jonathan Chavez, chapa 10.324 adscrito a la Base territorial Sebin Tucupita Estado delta Amacuro informando que funcionarios de ese Despacho habían recuperado Nueve (09) motores fuera de borda y Treinta y Dos (32) desmalezadora, en el sector Barrio las Mulas, calle principal, casa s/n Tucupita Estado Delta Amacuro, donde resulto detenido al ciudadano MARQUEZ RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 43 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Cocina, residenciado en la misma portador de la cédula de identidad N°V-11.209.246, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía del Comisario JEFE PEDRO REYES, COMISARIO NELSON SERRA, INSPECTORES JEFES EDUARDO LOPEZ Y JSOE SALINAS, en la unidad P-30874 hacia la referida oficina, donde una vez en la misma fuimos atendidos por el Comisario Jefe Alonso Romero Paracare, a quien luego de identificamos como funcionarios al servicio de esta institución y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos informo que efectivamente había recuperado la mercancía antes mencionada y que según el detenido la persona que le había llevado la mercancía antes mencionada y que según el detenido la persona que le había llevado la mercancía en cuestión era un sujeto apodado PANCHO, quien responde al nombre de JAIME JOSE GONZALEZ ROMWERO, a quien fueron a buscar en su residencia ubicada en el sector II de la Manga casa sin, donde no lo lograron ubicar y que de igual manera tenían la información de que en el sector la Esperanza, cuarta calle, casa numero Tres, vive un hermano del sujeto apodado PANCHO y que al parecer se encuentra ahí, una vez obtenida esa información nos retiramos de ese Despacho hacia el sector la Esperanza, cale cuarta, casa numero tres, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano JAIME JOSE GONZALEZ ROMERO, apodado PANCHO, donde una vez en la referida dirección fuimos atendidos por una persona a quien luego de identificamos como funcionarios al servicio de esta institución y explicarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser y llamarse como queda escrito ISMAEL FRANCISCO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 45 años de edad, nacido en fecha 16-08-1 968, estado civil casado, profesión u oficio mecánico hijo de FRANCISCO GONZALEZ MATA Y DE LUISA AMADA ROMERO DE GONZALEZ, residenciado en la misma, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono. 0414-8828535, titular de la Cedula de Identidad N°V-9.865.443, quien nos informo que su hermano apodado PANCHO, no lo veía desde hacia días, pero que el día de hoy le había enviado con una persona quien no sabe quien es porque le dejaron la llave con su hija CARMEN ELENA GONZALEZ MATA, de siete años de edad, un vehículo Clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa. Año 2003, de color verde, tipo sedan. Placas AH2I9XA, serial de motor 53V304440, serial de carrocería 8Z1SC51653V304440, motivo por el cual solicitamos al ciudadano en cuestión que nos acompañara a nuestra Unidad Operativa a fin de tomarle entrevista en relación a los hechos que se investigan y asimismo trasladar el referido vehículo, el cual quedara a la orden de la fiscalía, que conozca la causa, manifestando el ciudadano no tener impedimento alguno en hacer entrega de dicho vehículo y acompañarnos hasta nuestra sede. retirándonos del lugar hacia la Sub delegación conjuntamente con el prenombrado ciudadano y con el vehículo en cuestión, donde una vez en el estacionamiento posterior del Despacho se le procedió a practicar la Inspección ocular al vehículo antes descrito conjuntamente con el funcionarios detective MARIN WILMER, donde una vez concluida la misma. se le notifico a la superioridad al respecto, es todo.
Forma parte de las pesquisas, tendientes a establecer la identidad de los autores del suceso.
17.-Acta de Entrevista de fecha 13-05-2013, ante el SEBIN, por el ciudadano ISMAEL FRANCISCO GONZALEZ ROMERO, quien en su condición de testigo manifestó lo siguiente ‘resulta ser que yo me encontraba en la casa de mis padres y cuando regrese a la casa me di cuenta que estaba el carro de mi hermano JAIME JOSE GONZALEZ ROMERO, el cual lo mando para mi casa para que se lo guardaran, donde le entregaron las llaves del carro a mi hija CARMEN ELENA GONZALEZ MATA, de siete años de edad, sorpresa mía, que llega una comisión del CICPC, y de SEBIN, preguntando por mi hermano y por el carro que estaba estacionado ahí, que es de mi hermano, manifestándole que desconocía donde se encontraba mi hermano JAIME GONZALEZ y quien había llevado el carro para la casa, ya que yo no me encontraba y las llaves habían dejado con mi hija antes mencionada, luego me dijeron que los acompañara conjuntamente con el vehículo, motivo por el cual los acompañe hasta este Despacho, eso es todo, lo que yo se.
Forma parte de las pesquisas, tendientes a establecer la identidad de los autores del suceso.
18.- Inspección técnica Criminalistica N°595, de fecha 13-05-2013, practicado por los funcionarios INSPECTOR JEFE CARRERO JOSE Y DETECTIVE WILMER MARIN, adscritos al CICPC, LOCAL, quienes describe como esta estructurado físicamente el lugar donde se encontraba aparcado el vehículo antes mencionado.
Forma parte de las pesquisas, tendientes a establecer la identidad de los autores del suceso.
19.- Experticia de Verificación de Seriales N°062-13, de fecha 14-05-2013, practicado por el funcionario AGREGADO BRAVO CHRISTHIAN Y DETECTIVE LUIS NIEVES, adscrito al CICPC, local quien practica experticia de verificación de seriales al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, PLACA AH2I9XA, según concluyen que los seriales de carrocería y de motor se encuentran en estado original y no presenta solicitud alguna.
Forma parte de las pesquisas, tendientes a establecer la identidad de los autores del suceso.
20.- Audiencia de Presentación de fecha 16-05-201 3, realizada ante el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control, al imputado JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ quien manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

En relación al delito de Asociación para delinquir esta se desecha toda vez que no consta de los elementos que reposan en autos que el acusado haya efectuado en concierto con más de dos personas el hecho punible bajo estudio, y no obstante el tráfico responde a una organización de carácter transnacional, pues dicho concierto de personas debe ser demostrada con elementos contundentes lo cual no se exhibe en los autos que rielan en este proceso razón por la cual en relación a este delito se debe decretar el sobreseimiento. Así se decide.

DOSIMETRIA PENAL Y PENA DEFINITIVA

Como punto de partida tenemos el artículo 470 del código Penal, de manera que la norma aplicada en correlación con la pena se establece entre tres (03) años en su límite mínimo y cinco (05) años en su límite máximo.
Al término medio de la pena se suman ambos límites y se restan a la mitad resultando para este caso la de cuatro (04) años.
Como atenuante genérico, Se acuerda reducir al mínimo que corresponde a tres (03) años en virtud que se aprecia que el acusado no registra antecedentes penales siendo esta la pena aplicada.
Como quiera que el acusado admitiera los hechos, a la pena aplicada de diez años se rebaja de un tercio a la mitad que por la naturaleza del delito es la autorizada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando en dos años (02) cinco meses (05) de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal venezolano vigente, siendo la que en definitiva se impone al acusado.
Ahora bien, dice el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Es virtud de estas circunstancias es ampliamente conocido que dicha fórmula ha de aplicarla un juzgado de ejecución, una vez firme la decisión que dictó la sentencia, sin embargo, es criterio de quien suscribe que mientras transcurren los lapsos de ley no hay dispositivo legal alguno que impida otorgar a los acusados, una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad hasta tanto el juzgado de ejecución tome el conocimiento del asunto, toda vez que desaparece el peligro de fuga y obstaculización para el reo al tener una expectativa cierta y suficiente de que va a ser puesto en libertad una vez cumplidos los requisitos establecidos en la norma arriba mencionada.
Por otra parte el acusado que sea condenado con penas no mayores a cinco años, es objeto de la fórmula alternativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por estar clasificados como de mínima seguridad.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta contra el ciudadano, JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, de profesión u oficio indefinida con cédula de identidad N° V-11.209.246, nacido en fecha 15/06/1969, por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ricardo Antonio Ruiz.
SEGUNDO. Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni impertinentes ni contrarias al orden público.
TERCERO: Se dicta sentencia por admisión de los hechos, en consecuencia condena a al ciudadano, JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, a cumplir la pena de dos años (02) cinco meses (05) de prisión, de prisión por la comisión del delito de RECEPTACIÓN DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ricardo Antonio Ruiz.
CUARTO: Se impone como pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena.
Líbrense oficios. Cúmplase.
QUINTO: A tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta a favor del ciudadano, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad CON presentaciones cada 30 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Se decreta el sobreseimiento respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Sobre delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, de conformidad con el articulo 300 numeral 1ero del Código Orgánico procesal Penal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. A los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Notifíquese a las partes de esta decisión.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR