REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2016-000008
ASUNTO : YP01-O-2016-000008

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE ACCION DE AMPARO
Nº 2016 - 306
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha de hoy 12 de septiembre de 2016 siendo las 11:26 AM, Se recibió de manos del ciudadano ATILIO JOSE MORAO URRIETA, cedula de Identidad Nº 1.386.092, asistido por el Abg. Simón Alberto Morao, escrito de ACCION AUTONOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, constante de (04) folios útiles. El asunto al cual se asignó el número YP01-0-2016-000008.
Señala el presunto agraviado:
Tucupita, 12-09-2016
CIUDADANO:
JUEZ DE GUARDIA EN MATERIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
DESPACHO.
Yo, Atilio José Morao Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.092, domiciliado en la Calle Delta N°1-A Tucupita Estado Delta Amacuro, Correo electrónico atiliomorao_9@hotmail.com, teléfono móvil celular, 04 14-878 1107, abogado ,inscrito en el I.P,S.A. N° 165,096, actuando en mi propio nombre y representación, asistido en este acto por el abogado Simón Alberto Morao Fernández, con Cedula, de Identidad N° 13.744.637, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el LP.S.A, bajo el numero 115.700, ante su competente autoridad ocurro para exponer: En ejercicio de las prerrogativas otorgadas a las victimas del proceso penal en el numeral primero (1) del articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, acudo ante este despacho a fin de interponer como en efecto lo hago, formal acción de Amparo Constitucional, en los siguientes términos:
CAPITULO
ACCION AUTONOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Entendiéndose la acción de Amparo Constitucional como la acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares y teniéndose que el elemento que determina la vía de acceso al procedimiento del amparo constitucional es precisamente la urgencia, el temor y el daño causado, pudiendo existir otras acciones y recursos pero si de lo que se trata es justamente de impedir un daño irreparable solo la brevedad del amparo puede garantizar este resultado.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito muy respetuosamente SE ME AMPARE EN MI DERECHO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, frente a actos violatorios a mi Derecho a la Propiedad y el Derecho de petición y a obtener oportuna respuesta consagrados en los Artículos 115 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales rezan:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Derechos estos transgredidos por actos realizados en fecha 08 -09-2016, por parte de la ciudadana Luisa A. Marichales que permanece dentro de una casa de mi propiedad invadida por ella, después de haber violentado, roto y desaparecido los candados cadena y cerradura de la puerta principal, la cual también rompió, solicitándose mediante la presente acción de amparo el restablecimiento de mi situación jurídica lesionada consagrado en el Artículos 115 y 51 de nuestra Carta Magna.
CAPITULO II
LOS HECHOS
En fecha Jueves 08-09-2016, en horas de la mañana de ese día antes señalado tuve conocimiento por medio de tercera persona que alguien se habían introducido y asentado dentro de una casa de mi propiedad, la cual esta ubicada en la calle principal de Villa Bolivariana , primera casa, lado izquierdo del urbanismo.. Vista la situación opte por corroborar personalmente tal circunstancia y verificar la veracidad de tal hecho, por lo cual me dirigí directamente al sitio, encontrándome con que una señora joven junto con tres(03) niñas estaban dentro de mi casa, me percate de que la cadena, candado y cerradura habían sido sustituidos por otros nuevos. Entable una conversación con la persona que estaba invadiendo mi propiedad, donde le explique y le hice ver que esa casa era de mi propiedad, respondiéndome ella, que eso lo sabia, pero que como ella no tenia casa donde vivir, ya que su hermano la había sacado de su casa de el, ella había optado por meterse en mi casa, a la vez, me dijo que ella no se iba a salir de allí, y que yo podía ir donde quisiera. Le hice ver las consecuencias que podrían venir si ella mantenía esa aptitud , respondiéndome ella ,ya veremos. Opte por retirarme e introducir una denuncia a la Fiscalía Pública, donde se me atendió y me refirieron a la Fiscalía N°1, donde se me tomo declaración y se me dijo regresara el día lunes.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos”. El articulo 1. De la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en esta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previstos en el articulo 49 de la Constitución, para el goce y ejercicio de los Derechos y Garantías
Constitucionales, aun de aquellos Derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablece inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeja a ella”.
El articulo 2. Ejusdem, estatuye: “La Acción de Amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Publico nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta ley”.Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas Ciudadano Magistrado y por cuanto es evidente que se han VIOLADO todas las normas constitucionales anteriormente citadas, solicito muy respetuosamente declare con Lugar el Amparo Constitucional interpuesto y Ampare los Derechos Constitucionales frente al acto violatorio del Derecho a la Propiedad y al Derecho de petición y a obtener oportuna respuesta, y así por vía de consecuencia, se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida y se ordene el desalojo de los invasores de mi propiedad y así mismo se ordene al Ministerio Publico aperture la investigación respectiva apoyado en los órganos de seguridad del estado que tiene a su disposición, para la individualización de los transgresores e imputación del mismo. Es justicia, Maturín, a la fecha de su presentación.

RAZONES DE INCOMPETENCIA
En este sentido se transcribe el texto del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice :
Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
De la misma forma señala el artículo 68 ejusdem:
Artículo 68. Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
“omissis”
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal.
De tal manera que observa este juzgado que la presunta acción lesiva se dirige con el fin de que se ordene el desalojo de los invasores de un inmueble propiedad del querellante, es decir sobre una situación distinta a la libertad y seguridad personales.
Por lo tanto al no tratarse la presunta acción lesiva de la libertad o seguridad personal, considera quien aquí suscribe declararse incompetente para conocer el presente recurso y por lo tanto se debe acordar la respectiva declinatoria de competencia al Juzgado de Juicio. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control número Uno, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Se declara su INCOMPETENCIA para conocer la presente la acción de Amparo, interpuesta por el ciudadano, Atilio José Morao Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.092, domiciliado en la Calle Delta N°1-A Tucupita Estado Delta Amacuro, Correo electrónico atiliomorao_9@hotmail.com, teléfono móvil celular, 04 14-878 1107, abogado, inscrito en el I.P,S.A. N° 165,096, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el abogado Simón Alberto Morao Fernández, con Cedula, de Identidad N° 13.744.637, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el LP.S.A, bajo el numero 115.700, y en consecuencia se declina ante el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial penal.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso ante el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial penal.
Notifíquese a la representación de la parte presuntamente agraviada. A los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR