REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006591
ASUNTO : YP01-P-2016-006591
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 308
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. KEVIN OROZCO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.

DEFENSA: ABG. YUDITH IDROGO .DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad numero 17.055.877 de 34 años de edad fecha de nacimiento 28-02-1982 de profesión u oficio obrero en la alcaldía del municipio Tucupita residenciado en santa cruz calle principal casa numero 34 cerca del abasto de los chinos a 5 casas cerca de la entrada de 2 de marzo.
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 12 de Septiembre de 2016, siendo la dos ( 03:30p m), horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO titular de la cedula de identidad numero 17.055.877 de 34 años de edad fecha de nacimiento 28-02-1982 de profesión u oficio obrero en la alcaldía del municipio Tucupita residenciado en santa cruz calle principal casa numero 34 cerca del abasto de los chinos a 5 casas cerca de la entrada de 2 de marzo, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO , suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, Estación Policial Delfin Mendoza, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo la 07:45 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (PB) PEREZ JOSE YOGERSO, titular de la cedula de identidad V-15.861.553, adscrito a la Estación Policial Delfin Mendosa, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente las 06:30 horas de la noche del día de hoy 11/09/2016, encontrándome en labores inherentes a mi servicio recibí llamada telefónica por parte del supervisor agregado Lester medina, el cual me notifico que por la entrada de la comunidad de dos de marzo, en el sector de santa cruz se estaba presentando una situación donde un ciudadano estaba golpeando a otro con un arma blanca (cuchillo) debido a la premura que ameritaba el caso nos trasladamos funcionarios OFICIAL/AGREGADO (PD) LICCIEN DIONEL, titular de la cedula de identidad N° V-l 7.317.885, OFICIAL (PB) VELÁZQUEZ DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.859.793, y el OFICIAL (PB) PINTO RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V-24.70 1.341, en las unidades moto M- 40, M-63, donde al llegar al lugar de los hechos se nos acercó un ciudadano el cual dijo llamarse: ARIAS SERRANO LORENZO JOSÉ, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.950.631, el cual para el momento se encontraba herido, en la parte superior derecha de la espalda, ocasionado por un objeto cortante, quien nos informó que un ciudadano de nombre: “RONNIER apodado la Máscara”, le ocasiono la herida con un cuchillo que cargaba encima, el mismo vestía un pantalón playero y una franelilla color blanca, de igual manera informo; que luego de haberle ocasionado la lesión, se dirigió a la casa de la ciudadana: LEONCIA GÓMEZ, y le dio varios golpes a l puerta de su casa con un cuchillo con la finalidad de tumbarla y agredirla físicamente, de igual manera manifestó que el ciudadano agresor se había marchado hacia la comunidad de 02 de Marzo, por lo que se le prestaron los primeros auxilios al ciudadano víctima del caso, llevándolo hasta el hospital doctor Luis Razetti, para que le brindaran asistencia médica y luego se procedió a dar un patrullaje por la comunidad de dos de marzo donde al hacerlo específicamente por la calle principal y a cien metros de la entrada de la prenombrada comunidad pudimos avistar un ciudadano con las mismas características y vestimenta dichas por el ciudadano víctima, procediendo a darle la voz de alto identificandonos como funcionarios policiales, le informamos que le realizaríamos una inspección de persona de conformidad con el 191 del código orgánico procesal penal, donde al hacerlo el OFICIAL/AGREGADO (PD) LICCIEN DIONEL, le encontró adherido a su cuerpo en la parte izquierda de la cintura un objeto con las siguientes características: un (01) arma blanca “cuchillo” de aproximadamente 30 centímetros de largo. cacha de madera, en ese momento se nos acercó la ciudadana quien se identificó como: LEONCIA DEL VALLE GOMEZ, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.l20.854, quien inmediatamente señalo al ciudadano como: RONNIER, apodado “Mascara”, de igual manera informo cr dicho ciudadano había intentado agredirla con un arma blanca, causándole daños a la puerta de su residencia y le había ocasionado la lesión al ciudadano: ARIAS SERRANO LORENZO JOSE, ya identificado, por lo que le informamos al ciudadano a las 06:40 horas de la noche, que iba a quedar detenido por unos de los delitos: TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO….”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO , suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada ocho días (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO titular de la cedula de identidad numero 17.055.877 de 34 años de edad fecha de nacimiento 28-02-1982 de profesión u oficio obrero en la alcaldía del municipio Tucupita residenciado en santa cruz calle principal casa numero 34 cerca del abasto de los chinos a 5 casas cerca de la entrada de 2 de marzo, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada ocho días (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las víctimas. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES