REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006595
ASUNTO : YP01-P-2016-006595
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 307
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. KEVIN OROZCO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: Defensor privado, Abg. Sánchez Rodríguez Bartolo José titular de la cedula de identidad numero 8.952.759 IPSA 150.976 con domicilio procesal Urbanización Rómulo gallegos teléfono numero 0414-879.24.15.
IMPUTADO: NERVIS JOSÉ DICURU MARICHALES, titular de la Cédula de Identidad N° 16216026, de 33 años de edad fecha de nacimiento 24-03-1983 de profesión u oficio empleado de la gobernación residenciado en 2 de marzo calle principal casa numero 25.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, 13 de Septiembre de 2016, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 02, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: NERVIS JOSÉ DICURU MARICHALES, titular de la Cédula de Identidad N° 16216026, de 33 años de edad fecha de nacimiento 24-03-1983 de profesión u oficio empleado de la gobernación residenciado en 2 de marzo calle principal casa numero 25, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, NERVIS JOSÉ DICURU MARICHALES, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Primera compañía, Seguridad Urbana Nó61 Delta Amacuro del Comando de zona Nro. 61 de la Guardia nacional Bolivariana que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha y siendo las 06:30 de la tarde, compareció ante este despacho el TTE. JOSE MIGUEL ROA ROJAS, adscrito a la Primera compañía, Seguridad Urbana Nó61 Delta Amacuro del Comando de zona Nro. 61 de la Guardia nacional Bolivariana, Quien Actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses yen concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada “El día de hoy 11 de junio del 2016 y siendo las 04:50 horas de la tarde, encontrándome de comisión de seguridad ciudadana por la jurisdicción del municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, específicamente en el sector II de Marzo, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, en compañía de los siguientes efectivos: SÍ2DO. GUZMAN CÓRCEGA ALBERTO, SI2DO. LEGON TORRES LEONER Y SI2DO. SALAZAR JIMENEZ EDGAR, en vehículo militar tipo motocicleta marca KLR 650cc, en ese mismo instante avistamos a un ciudadano quien vestía para ese momento, una franelilla de color azul con negro y una bermuda jean de color gris, el mismo transitaba por las adyacencias de mencionado lugar, quien al avistar la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, emprendió la huida, por tal motivo ordene a los funcionarios de la comisión que capturaran al ciudadano en cuestión, seguidamente mientras perseguíamos al ciudadano para darle su captura, pude notar que el mismo arrojo un bolso de color azul, dentro de una licorería, acto seguido se le dio captura al ciudadano en cuestión, al mismo nos les identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional, se le notifico que se le realizaría una inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este que no permitiría tal inspección mostrando una actitud agresiva y violenta, proliferando palabras obscenas en contra de los efectivos de la comisión, en vista de tal situación, le manifestamos al ciudadano en cuestión que si no se dejaba realizar mencionada inspección, tendría que quedar detenido, el mismo se. tomó más agresivo, diciendo que no le importaba nada, de lo que los funcionarios hicieran, seguidamente se procedió buscar el bolso que el ciudadano había lanzado, resultando ser un (01) bolso de color azul claro y en su interior un (01) rollo de cable de color rojo, en vista de tal situación procedimos a informarle al ciudadano en cuestión que se identificara por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse: NERVIS JOSE MARICHALES, C.LV-16.216.026, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, al mimo le1hñnamos que se subiera al vehículo tipo motocicleta al hacerlo el mismo empujo al funcionario conductor del el vehículo tipo motocicleta provocando que el mismo se callera al suelo junto a una motocicleta, seguidamente en vista de la situación se procedió a realizar uso diferenciado de la fuerza para controlar al ciudadano, quien pudo. ser controlado unos minutos después, al mismo se le realizó una inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalística, seguidamente siendo las 05:30 horas de la tarde se le informo que quedaría detenido preventivamente por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano, acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano y hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en el paseo Manamo de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, Acto Seguido y Siendo las 06:10 de la tarde de esta misma fecha, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento efectuado le Informe vía Telefónica a la ciudadana Abogado Yonna Cedeño, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Quien sus Instrucciones Referente a la Realización de las Diligencias Pertinente al Caso, y E’ remitidas de manera urgente a su despacho Fiscal, se deja constancia que durante procedimiento efectuado , no se contó con un testigo e igualmente sé que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objetos de maltratos físicos verbales, y/o psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se conformes firman:…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, NERVIS JOSÉ DICURU MARICHALES, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar en su favor LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, NERVIS JOSÉ DICURU MARICHALES, titular de la Cédula de Identidad N° 16216026, de 33 años de edad fecha de nacimiento 24-03-1983 de profesión u oficio empleado de la gobernación residenciado en 2 de marzo calle principal casa numero 25, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES