REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006624
ASUNTO : YP01-P-2016-006624
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 310
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG KEVIN OROZCO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG. ZULLY SARABIA. DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: ERIBERTO NICASIO PALACIO titular de la cedula de identidad numero 21.676.919 de 39 años de edad fecha de nacimiento 16-03-1977 de profesión u oficio agricultor residenciado en el municipio casacoima en la comunidad la FE parroquia Juan bautista Arismendi calle principal cerca de la escuela la FE.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 14 de septiembre de 2016, siendo las 03:30, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ERIBERTO NICASIO PALACIO titular de la cedula de identidad numero 21.676.919 de 39 años de edad fecha de nacimiento 16-03-1977 de profesión u oficio agricultor residenciado en el municipio casacoima en la comunidad la FE parroquia Juan bautista Arismendi calle principal cerca de la escuela la FE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadanos, ERIBERTO NICASIO PALACIO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a los Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la vía principal del triunfo Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha 13 de septiembre del toen curso 2016, siendo la taxis. Aproximadamente las 3:50 horas de la tarde compareció ante esta despacho de investigaciones penales, el TTE GIL TORRES DERWIN, titular de te cedule de identidad CI V-25.953.435, Jefe de Comisión de compañía S/2DO, RAMOS ABREU JOHAN y S/2DO HERNÁNDEZ ROMMEL activos de Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la vía principal del triunfo Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro quien debida Jurando de Conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos, 113,114, 115, 119, 153, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Ley Orgánica de le Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (LOFANS) Articulo 42, en concordancia con lo establecido en Los Artículos Nº 37 y 38 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente actuación Policial practicada: El día a de hoy 13 de Septiembre del presente año 2016, siendo aproximadamente las 05:32 horas de la tarde encontrándonos, realizando patrullaje de rutina diaria en el sector la fe calle principal de la parroquia Juan bautista Arismendi del municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro en vehículo militar tipo camión marca Jac, color verde, sin placas, donde se observamos un sujeto de piel morena, con una estatura promedio de 1.69, franelilla color rojo, short color negro con una franja intermedie color blanca, zapatos tipo semi botines de colar marrones con negro y un sello de color rojo, de forma sospechosa el cual en su mano izquierda tenis una ESCOPETA modelo JJ, calibre 16, señal 44B, de fabricación industrial, se le pregunto a este ciudadano que si poseía porte de arma pera poseer dicha arma de fuego, acotando el misma que no poseía, se procedió a identificar al ciudadano, quien resulto ser y llamarse como queda escrito: PALACIOS BUCARITO HERIBERÍO NICASIO, , titular da la cedula de identidad Nro. V-21. 679.919, , de 39 años de edad, a quien siendo las 06:47 horas de la tarde se le informo que quedaba detenido preventivamente por estar incurso en uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley para al desarme, control de Armas y Municiones, una vez ya en nuestra unidad siendo las 05:55, horas de la tarde, se procedió a imponerle de sus derechos coma está tipificado en el articulo Nro 127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, terminado esto se procedió a notificarle a la ciudadana, Abg. Romelly Malpica, Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que tuviera conocimiento, de las actuaciones que se estaban llevando a cabo quien giro instrucciones de que se elaboraran las actuaciones penales y oficios de remisión correspondientes, es todo se terminó, le leyó y conformes firman:……
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ERIBERTO NICASIO PALACIO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ERIBERTO NICASIO PALACIO titular de la cedula de identidad numero 21.676.919 de 39 años de edad fecha de nacimiento 16-03-1977 de profesión u oficio agricultor residenciado en el municipio casacoima en la comunidad la FE parroquia Juan bautista Arismendi calle principal cerca de la escuela la FE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES