REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006401
ASUNTO : YP01-P-2016-006401

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Nº 2016-311.
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. KEVIN OROZCO. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.

DEFENSA: ABG. YUDITH IDROGO. Defensa Pública Penal.
IMPUTADO: JUAN CARLOS BASTARDO titular de la cedula de identidad Nº V-19.139.442, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-10-1986, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de santa batardo fallecida (f), de profesión u oficio barbero, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciado sector ceiba moche via principal, Cerca del centro de rehabilitación Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SDANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA Ley Hurto Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano: WILDEMAR JOSE JIMENEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Miércoles 26 de agosto de 2016, siendo la 06:22 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JUAN CARLOS BASTARDO titular de la cedula de identidad Nº V-19.139.442, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-10-1986, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de santa batardo fallecida (f), de profesión u oficio barbero, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciado sector ceiba moche via principal, Cerca del centro de rehabilitación Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SDANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA Ley Hurto Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano: WILDEMAR JOSE JIMENEZ.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 25 de agosto de 2016, inserta al folio, 12, suscrito por la abogada, KEVIN OROZCO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JUAN CARLOS BASTARDO, ya identificado, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SDANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA Ley Hurto Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano: WILDEMAR JOSE JIMENEZ.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611, del Comando de zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta minia fecha siendo las 2.50 de la madrugada Compareció en este Despacho el SIIRÓ. ROSAL JULIO a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 611, del Comando de zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 1i3 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: El día de hoy Jueves 25 de Agosto de 2016 y siendo las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente, en atención a denuncia interpuesta por la ciudadano: WILDMAR JOSE JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nr 20.567.161, alió comisión terrestre en un vehículo militar marca Toyota chasis largo color verde placas cN-i717, al mando del S/IRO ANTON SERGIO CIV19.239.667 en compañía del SI2DQ MARTINEZ JOSE CIV-21.389.930 (CONDUCTOR) y el S/2DO AGLJIAR EDINSON CIV-25.099.478 (ESCOLTA), con destino a la jurisdicción, específicamente al sector la Horqueta, parroquia Virgen del Valle, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, primeramente se llegó al lugar donde le había despojado la motocicleta con la siguientes características: (01) Una vehículo tipo motocicleta marca KEEWAY modelo ARSEN II 1SOcc color azul placa AB6EO5W, serial de carrocería 812K3UC10BM018712, al denuncian, seguidamente se continuo el patrullaje hacía el sector conocido como “la Ceibitá” donde se logró avistar a un ciudadano de piel morena contextura gruesa media como 1,75 vestido con una camisa de color naranja y blanco, calzaba un par de zapatos de color negro, siendo estas las características físicas semejantes a las descritas por el denunciante, en relación a alguno de los sujetos que lo habían despojado de su vehículo, se procedió a darle la voz de alto al mismo tiempo que la comisión se identificó como funcionarios dé la Guardia Nacional Bolivariana, notando en el sujeto tomar una actitud sospechosa nerviosa intentando ocular a uno objeto de gran volumen en la vegetación adyacente al sitio donde se encontraba en ese momento, seguidamente se le solicito que mostrara cualquier objeto de interés criminalístico que pudiese tener consigo, expresando este no poseer alguno, posteriormente le ordene al S/2D0 MARTINEZ JOSE CIV- 21.389.930 (CONDUCTOR).Y EL S12DO AGUIAR EDINSON CIV-25.099.478 (ESCOLTA) que le efectuara una inspección corporal como lo estipula el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún material de interés criminalistico, procedí a efectuar una inspección ocular ¿1 lugar y se observó que se encontraba oculta entre el monte .de la parte posterior de una casa un vehículo tipo moto, que al acercarse e identificarla resulto poseer las siguientes características, un (01) vehículo tipo motocicleta marca KEEWY modelo AFSEN II l5Occ color azul placa AB6EO5W, serial de carrocería 812K3UC10BM018712, dichas características coinciden de forma exacta con las interpuestas en la denuncia del robo antes señalada en la presente acta, posteriormente se procede a la. Identificación del ciudadano por sus datos filiatorios, quedando identificado como queda escrito JUAN CARLOS BASTARDO titular de la cedula de identidad Nro. 19.139,442, cíe 29 años de edad fecha de nacimiento: 0211011986, profesión: Barbero, residenciado en el Sector La Ceibita de La Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en vista de tal situación y siendo las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente de este r1nismo día mes año, le indicamos al ciudadano que nos acompañara hasta el comando de La guardia nacional bolivariana ubicado en la horqueta pquia. Virgen del valle municipio Tucupita edo. Delta Amacuro, al igual que trasladamos el vehículo ya descrito y siendo las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente de este mismo día mes y año, se le identifico ó al cddno. JUAN CARLOS BASTARDO titular de la cedula de identidad Nro. 191139.442 de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 02I10I1986, profesión: Barbero, residenciado en el Sector La Ceibita de La Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que iba ser puesto a orden del Ministerio Publico en calidad de detenido, y se le hizo lectura de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a informarle del procedimiento por vía telefónica a la ciudadana abogada Rosmely Malpica Fiscal Segunda del Ministerio Público d la circunscripción Judicial: del estado Delta Amacuro, quien ordeno realizar las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicólogos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman:…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: JUAN CARLOS BASTARDO titular de la cedula de identidad Nº V-19.139.442, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-10-1986, de 29 años de edad, plenamente identificado en actas, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos GUARDIA nacional BOLIVARIANA , en fecha 25-06-2016, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente , en atención a la denuncia interpuesta por el ciudadano , previa denuncia interpuesta por el ciudadano: WILDEMAR JOSE JIMENEZ titular de la cedula nº 20.567.161, Salió comisión terrestre en un vehículo militar marca Toyota chasis largo color verdes placas Nº gn-1717, al mando del S/1 ANTON SERGIO cedula de identidad, 19.239.667, en compañía del S/2 MARTINEZ JOSE, Cedula de identidad 21.389.930(conductor), y el S/2 AGUIAR EDINSON cedula de identidad . 25.099.478, (escolta) con destino a la jurisdicción, específicamente al sector la Horqueta, parroquia Virgen Del Valle, del Municipio Tucuita estado Delta Amacuro, primeramente se llego al lugar donde habían despojado la motocicleta con las siguientes característica: marca KEEWAY, MODELO ARSEN II, 150 CC, color azul , placa AB6E05W, SERAL DE LA CARROSERIA Nº 812K3UC10BMO18712, seguidamente se continuo el patrullaje, así el sector conocido como la ceibita don se logro avistar a un ciudadano piel morena contextura grasa media como 1,75,bestido con una camisa de color naranja y blanco, calzaba un par de zapato negro, siendo estas característica físicas descrita por el denunciante, en relación a unos de los sujetos quien lo habían despiojado de su vehículo, se procedió a darle la voz de alto al mismo tiempo que la comisión se identifico como funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, notando que el sujeto tomaba una actitud sospechosa y nerviosa intentado ocultar un objeto de gran volumen en la vegetación adyacente al sitio quesee encontraban el momento, que se le una inspección corporal como lo estipula el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no en contraendose ningún material de interés criminalístico, se procedió a una inspección de lugar y se observo oculto en el monte el vehículo con las características antes descrita, posteriormente se procede a la identificación de ciudadano por sus datos filia torios quedando identificado como JUAN CARLOS BASTARDO titular de la cedula de identidad Nº V-19.139.442, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-10-1986, de 29 años de edad, y se le dijo que nos acompañara al comando de la Horqueta, municipio tucupita estado Delta Amacuro, por lo que se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo presentados en esta audiencia la documentación del vehículo tipo moto por los ciudadanos detenidos motivo de la presente averiguación, esta representación fiscal precalifica el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SDANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA Ley Hurto Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano: WILDEMAR JOSE JIMENEZ. El Ministerio Público, primeramente va a solicitar que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, asimismo solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. conste en acta que esto consignado examen físico del imputado Es todo”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JUAN CARLOS BASTARDO, ya identificado, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SDANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA Ley Hurto Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano: WILDEMAR JOSE JIMENEZ, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611, del Comando de zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…El día de hoy Jueves 25 de Agosto de 2016 y siendo las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente, en atención a denuncia interpuesta por la ciudadano: WILDMAR JOSE JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nr 20.567.161, alió comisión terrestre en un vehículo militar marca Toyota chasis largo color verde placas cN-i717, al mando del S/IRO ANTON SERGIO CIV19.239.667 en compañía del SI2DQ MARTINEZ JOSE CIV-21.389.930 (CONDUCTOR) y el S/2DO AGLJIAR EDINSON CIV-25.099.478 (ESCOLTA), con destino a la jurisdicción, específicamente al sector la Horqueta, parroquia Virgen del Valle, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, primeramente se llegó al lugar donde le había despojado la motocicleta con la siguientes características: (01) Una vehículo tipo motocicleta marca KEEWAY modelo ARSEN II 1SOcc color azul placa AB6EO5W, serial de carrocería 812K3UC10BM018712, al denuncian, seguidamente se continuo el patrullaje hacía el sector conocido como “la Ceibitá” donde se logró avistar a un ciudadano de piel morena contextura gruesa media como 1,75 vestido con una camisa de color naranja y blanco, calzaba un par de zapatos de color negro, siendo estas las características físicas semejantes a las descritas por el denunciante, en relación a alguno de los sujetos que lo habían despojado de su vehículo, se procedió a darle la voz de alto al mismo tiempo que la comisión se identificó como funcionarios dé la Guardia Nacional Bolivariana, notando en el sujeto tomar una actitud sospechosa nerviosa intentando ocular a uno objeto de gran volumen en la vegetación adyacente al sitio donde se encontraba en ese momento, seguidamente se le solicito que mostrara cualquier objeto de interés criminalístico que pudiese tener consigo, expresando este no poseer alguno, posteriormente le ordene al S/2D0 MARTINEZ JOSE CIV- 21.389.930 (CONDUCTOR).Y EL S12DO AGUIAR EDINSON CIV-25.099.478 (ESCOLTA) que le efectuara una inspección corporal como lo estipula el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún material de interés criminalistico, procedí a efectuar una inspección ocular ¿1 lugar y se observó que se encontraba oculta entre el monte .de la parte posterior de una casa un vehículo tipo moto, que al acercarse e identificarla resulto poseer las siguientes características, un (01) vehículo tipo motocicleta marca KEEWY modelo AFSEN II l5Occ color azul placa AB6EO5W, serial de carrocería 812K3UC10BM018712, dichas características coinciden de forma exacta con las interpuestas en la denuncia del robo antes señalada en la presente acta, posteriormente se procede a la. Identificación del ciudadano por sus datos filiatorios, quedando identificado como queda escrito JUAN CARLOS BASTARDO titular de la cedula de identidad Nro. 19.139,442, cíe 29 años de edad fecha de nacimiento: 0211011986, profesión: Barbero, residenciado en el Sector La Ceibita de La Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en vista de tal situación y siendo las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente de este r1nismo día mes año, le indicamos al ciudadano que nos acompañara hasta el comando de La guardia nacional bolivariana ubicado en la horqueta pquia. Virgen del valle municipio Tucupita edo. Delta Amacuro, al igual que trasladamos el vehículo ya descrito y siendo las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente de este mismo día mes y año, se le identifico ó al cddno. JUAN CARLOS BASTARDO titular de la cedula de identidad Nro. 191139.442 de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 02I10I1986, profesión: Barbero, residenciado en el Sector La Ceibita de La Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que iba ser puesto a orden del Ministerio Publico en calidad de detenido, y se le hizo lectura de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a informarle del procedimiento por vía telefónica a la ciudadana abogada Rosmely Malpica Fiscal Segunda del Ministerio Público d la circunscripción Judicial: del estado Delta Amacuro, quien ordeno realizar las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicólogos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman:…”
2.- Acta de entrevista al ciudadano, WILDEMAR JOSE JIMENEZ, quien señaló:
AVERIGUACIÓN PENAL NRO. GN-CZNRO-61-DEST-611-SIP- 7C -2016. ACTÁDEDENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 12:O horas de madrugada, se presentó ante este Despacho libre espontáneamente una persona de sexo masculino que al ser identificada legalmente resulto ser y Llamarse como queda escrito: WILDEMAR JOSE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 20.567.161, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de años de edad, con fecha de nacimiento: 03-02-93, profesión u oficio: estudiante d la policía del estado delta Amacuro (E.F.O.P.D.A), natural de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y Residenciada en el sector Cocuina , Calle principal casa sin número Parroquia san Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: “El día de hoy jueves 25 de Agosto del año en curso como a eso de las 12:00 de la madrugada, yo me encontraba dándole la coló para casa de mi compañero Quiroz diego a la comunidad de la Horqueta específicamente en la calle del estadio lo deje al frente de su casa después me devolvía para mi hogar cuando iba por la calle principal ante entrar al preescolar visualice a un chamo estaba apuntando con objeto contundente parecía un arma de fue peo como en esa parte donde se encontraba no había luz solo vi’ que eran dos chamos que él quería quitar el teléfono como ese momento salió al medio de la carretera me apunto yo frene la moto donde me iba desplazando me pidió que bajara con las manos arriba como me vio que estaba uniformado me reviso para ver si yo estala armado como vio no cargaba nada me dejo allí dijo que no viera la cara salió rápido yo Salí corriendo a la calle donde yo habla dejado a mi compañero encontraba un señor que tenía una moto le pedí el favor para que llevara a pedirle la colaboración al comando de la guardia nacional para ver si recuperar la moto que la había robado y le esplique carterista de la persona piel morena contextura gruesa media como 1,75 anda vestido con una camisa de color naranja y blanco y un calzado de color negro de inmediato Salió una comisión de la Guardia Nacional patrulla por la comunidad de la horqueta. Es todo lo que tengo que decir”
3.- declaración de la víctima en la sala de audiencias:
“…yo procedí a trasladar a un compañero de curso en la horqueta de donde una vez q llegue a allá Salí fui apuntado por el ciudadano con un arma de fuego y me dijo que me bajara de la moto y vio si yo cargaba mi pistola debido a que estaba uniformado Ministerio publico pregunta::??: usted reconoce a la persona que lo bajo de la moto, si usted sabe si el que le robo se encuentra presente en esta salas de audiencia es . si es el ciudadano que esta sentado alli. Pregunta del juez con que arma lo apunto, con un arma de fuego una pistola¿-La moto fue recuperada; Victima; si esa misma noche,es todo:…”
4.- Acta de cadena de custodia donde se describe el vehículo objeto pasivo de la comisión del hecho punible (MOTO)
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUAN CARLOS BASTARDO titular de la cedula de identidad Nº V-19.139.442, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-10-1986, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de santa batardo fallecida (f), de profesión u oficio barbero, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciado sector ceiba moche via principal, Cerca del centro de rehabilitación Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SDANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA Ley Hurto Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano: WILDEMAR JOSE JIMENEZ.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, JUAN CARLOS BASTARDO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES