REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006661
ASUNTO : YP01-P-2016-006661
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Nº 2016-315
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG KEVIN OROZCO. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA

DEFENSA: Defensor privado Abg. Aníbal Gómez IPSA: 199.506 titular de la cedula de identidad numero 19.858.896 teléfono 0424-909.91.37 del ciudadano SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL y la Defensa Publica Sexta Penal encargada de la defensa primera de guardia Abg. Zully Sarabia defensora del ciudadano: JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR.
IMPUTADOS: JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-20.159.912, de 27 años de edad, estado civil soltero, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 05/03/1989, grado de instrucción bachiller, domiciliado en Paloma avenida principal casa sin numero al frente del portón rojo de profesión u oficio estudiante de ingeniería en sistema y SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-16.391.847, de 34 años de edad, estado civil soltero, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 30/06/1981, grado de instrucción bachiller, domiciliado en Alexis Marcano, calle principal, casa s/n, detrás del auditorio.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, para el ciudadano SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL y para el ciudadano JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio de la ciudadana: SALAZAR PEREZ AFRICA DEL VALLE.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día viernes dieciséis (16) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la 02:30 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-20.159.912, de 27 años de edad, estado civil soltero, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 05/03/1989, grado de instrucción bachiller, domiciliado en Paloma avenida principal casa sin numero al frente del portón rojo de profesión u oficio estudiante de ingeniería en sistema y SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-16.391.847, de 34 años de edad, estado civil soltero, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 30/06/1981, grado de instrucción bachiller, domiciliado en Alexis Marcano, calle principal, casa s/n, detrás del auditorio por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal Venezolano, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, para el ciudadano SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL y para el ciudadano JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio de la ciudadana: SALAZAR PEREZ AFRICA DEL VALLE.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 14 de septiembre de 2016, inserta al folio, 12, suscrito por el ABG KEVIN OROZCO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR, y SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, para el ciudadano SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL y para el ciudadano JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio de la ciudadana: SALAZAR PEREZ AFRICA DEL VALLE.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al seivicio de vigilancia y patrullaje motorizado del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo la 03:45 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL/JEFE (PD) MARTINEZ ENDER, Titular de la Cedula de Identidad V-15.790.244, adscrito al seivicio de vigilancia y patrullaje motorizado de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentadci, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Prtículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía ydel Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy 14/0912016, encontrándome en labors inherentes a mi servicio en sector 01 de la perimetral, calle 07, en compañia del OFICIAL (PD) NAVARRO RONIER, titular de la cedula de identidad N° V-20.85203, cuando avistamos a una ciudadana la cual nos hizo señas para que nos detuviéramos, sef alándonos a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo moto, de igual manera manifestó que dichos ciudadanos la haban despojado de un telefono celular bajo amenazas con arma de fuego, donde la comisión logra ver a dichos ciudadanos que se desplazaban a una cierta distancia del lugar, por lo que se realiza una persecución de lcs antes señalados, logrando darle alcance en ci sector de Alexis Marcano, detrás del moncito, en una calle Siega, dándoles la voz de alto, donde el conductor detuvo la motocicleta y se introdujo en una residencia improvisada con láminas de zin (barraca), mientras el ciudadano que venía de copiloto se intersecto fuera de la residencia, a quien rápidamente se le realizó una inspección de persona Amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse: JUAN JOSE RAMON BERTHO BOLIVAR, al mismo se le incauto en un bolso color negro, en su interior: UN (01) FACSIMIL TIPO (PISTOLA), DE COLOR NEGRO, MARCA P-25 BLOWBACK GAMO, CAL. 177/4.5mm, SERIAL: 10L28683, de igual manera se le realizo el llamado al ciudadano que se había introducido en a residencia, al verse acorralado sali3 de manera voluntaria identificándose como: SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL, entregando, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: VTELCA, V769M WCDMA 1ACTIL, DE COLOR BLANCO, CON UN FORRO NEGRO, MODELO: CARIBE 4 SERIAL: IMEI: 862867027306579, SIN: 1152940301400213, CON SU REPECTlVA BATERIA, S!N TARJETA SIM, no encontrándole ningún otro objeto adherido a su cuerpo ni dentro de sus vestimentas manifestando ser propietario de la residencia antes mencionada, el vehículo moto en que se desplazaban dichos ciudadanos qu do identificado con las siqicntes características UN (01) VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA: EMPIRE OWEN 150, MODELO KEEWAY, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLCA: AF7033D, SERIAL MOTOR: KWI62FMJ- 1557205, SERIAL CARROCERÍA: 81K3CC12BM030998, de igual manera se procedió a verificar los alrededores de la menionada residencia, pudiendo observar que en la parte trasera de la misma, se encontraba desarmado con las siguientes características UN (01) VEHICULO MOTO: EMPIRl OWEN-150, COLOR: ROJO, junto a este se encontraron varias piezas de motos d? dudosa procedencia, las cuales se mencionan: UN (01) TANQUE DE MOTO SIN EME LEMAS. DOS (02) CASCOS DE MOTORIZADOS INTEGRALES COLOR AZUL, UN (01) RETROVISOR, UNA (01) TAPA LATERAL DE OWEN COLOR AZUL, UN (01) CARLEL SERIAL:KW162FMJ8026222, UN (01) POZ, PIES, UN (01) RING CON UN ‘UMERAL i8X215, CON ‘SU RESPECTIVO NEUMÁTICO, DOS (02) CAÑAS, por In que le informamos a los ciudadanos a las 01: 50 horas de la tarde de este mismo día, que quedarían detenidos por unos de lQs delitos TIPIFICADOS EN EL CODiGO PEN\L VENEZOLANO. leyéndcles sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo: 49 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Aliculo: 127 del Código Crgnico Procesal Penal seguidamente se le pidió el apoyo al funcionario SUPERVISOR/AGREGADO (PD) GALINDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-8290,359, con la finalidad de trasladar a los ciudadanos y los objetos hasta la Comandancia General de Policía. presentándose a bordo de la unidad radio patrullera P-09, conducida por el OFICIAL/AGREGADO (PD) SANCHEZ SAUNYS, una vez en este Centro de Coordinación Policial, se encontraba colocando una denuncia referente al caso la ciudadana quien nos realizó el llamado, alertándonos de lo sucedido identificándose. como: SALAZAR PEREZ AFRICA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.699.16, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 01/10/1981, quien inmediatamente sef alo al ciudadano JUAN JOSE RAMON BERTHO BOLIVAR, como la persona que la había apuntado con el arma de fuego y despojado de su telefono celular, del mismo modo manifestó que dicho telefono el cual fue recuperado era de su propiedad, el mismo que estos ciudadanos le habían robado, de igual manera identifico al otro ciudadano como conductor del vehículo moto donde habían emprendido veloz huida, dichos ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: BERTHO BOLIVAR JUAN JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad N° V-20.159912, de 27 años de edad de fecha de nacimiento 05/03/1 989, residenciado en Alexis Marcano, calle principal casa SIN°, y el ciudadano: SALAZAR MEJIAS .JLJBERT RAFAEL, titular de ¡a cedula de identidad N° V-16.391.847 de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 30/06/1981, residenciado en Alexis Marcano, calle principal casa SIN°. Luego le notifique a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. ROSMELYS MALPICA, de lo sucedido Quien ¡ndico que las actuaciones fueran remitidas al CI.C.P.C y a la Fiscalía dé la Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Para luego una vez de haber sido reseñados dichos imputados sean trasladados hasta el Centro de Retención y Resguardo de Guasina donde permanecerán en resguardo polici31. Es todo cuanto tengo que informar al respecto …”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra al, Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-201.159.912 y SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-16.391.847, quienes fueran aprehendidos por Funcionarios Adscritos a la Coordinación de Patrullaje Vehicular, de la Policía de este Estado, OFICIAL MARTINEZ ENDER y OFICIAL NAVARRO RONIER, quienes dejaron constancia en el acta policial que siendo las 01:30 horas de la tarde del día 14/09/2016, quienes encontrándose en labores de patrullaje avistaron a una ciudadana que la cual les hizo señas para que se detuvieran y la misma les señalo que había sido despojado de su teléfono celular bajo amenazas con arma de fuego, y que los sujetos se desplazaban en una moto, donde la comisión logra avistar a dichos ciudadanos y comienza una persecución logrando interceptarlos en Alexis Marcano detrás del Simoncito en una calle ciega, dándoles la voz de alto, done el conductor detuvo la motocicleta y se introdujo en una barraca, mientras que el copiloto se intercepto afuera de la residencia, a quien rápidamente se le realizo una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a quien se le incauta un bolso color negro y en su interior UN (01) FASCIMIL TIPO (PISTOLA), DE COLOR NEGRO, MARCA P-25 BLOWBACK GAMO, CAL 177.5MM, SERIAL:10L28683, el mismo respondía al nombre de JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-201.159.912, se le hace un llamada al otro ciudadano el cual salió de manera voluntaria de la residencia el mismo quedo identificado como SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-16.391.847 entregando a la comisión UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: VTELCA, V769M WCDMA TACTIL DE COLR BLANCO CON UN FORRO NEGRO, MODELO: CARIBE 4, SERIAL IMEI: 862867027306579, S/N: 1152940301400213, CON SUS RESPECTIVA BATERIA SIN TARJETA SIM, y manifestó ser propietario de la moto donde se desplazaban dichos ciudadanos y la misma cuenta con las siguientes características: UNA MOTO MARCA: EMPIRE OWEN 150, MODELO: KEEWAY, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACA: AF7033D, SERIAL MOTOR: KW162FMJ-1557205, SERIAL CARROCERIA: 812K3CC12BM030998, , de igual manera se procedió a realizar un recorrido por los alrededores de la residencia pudiendo observar en la parte trasera se encontraba desarmado una moto EMPIRE OWEN-150 DE COLOR ROJO y junto a esta varias partes y piezas de motos, por lo que a leerle sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, para el ciudadano SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL y para el ciudadano JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio de la ciudadana: SALAZAR PEREZ AFRICA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.168, por considerarlo responsable de los hechos. El Ministerio Público, solicito Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, por considerarlo presuntamente responsable por los hechos antes narrados. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, se decrete la aprehensión en flagrancia, asimismo solicito la destrucción del arma incautada, solicito copia simple de la presente acta, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del código orgánico procesal penal Salazar Pérez áfrica del valle quien manifestó: eso fue el miércoles como a las 11:30 a lo de mi mama y cuando vengo de regreso como a la 1 venia caminando por la calle 7 d la perimetral cuando de repente vienen dos chamos en una moto el chamo flaco se me paro al frente con una pistola y me decía algo pero no entendía porque m estaba poniendo las pistola en la cara y yo lo veía no le quite la mirada de encima le di el tlf en lo q ellos arrancas viene un señor y m dice allí está un policía y le dije al policía q m robaron y salió detrás de ellos yo m quede en la agencia de lotería y Salí a la placita y el policía m dijo q los agarro yo no sé lo que paso allí el policía apareció con el otro chamo m pidió disculpa pero la impresión q o tuve fue muy fuerte yo Salí ayer en la tarde y tuve q dejar de venderlas porque ando traumatizada no quiero ni salir de allí al rato se lo llevaron en la policía mi tlf apareció sin la memoria y sin la línea no se qué paso en si el policía lo conoce a él y el policía m dijo que lo conocía yo no sé mas nada ellos saben los que hicieron yo no quiero q ellos se metan con mi familia ni conmigo…. Fiscal en su narración dice q se encontraba en perimetral sector 1… cuantas personas la abordaron… 2 personas si están en sala... Señalas que una persona se bajo de la moto y la apunto cuál de ellos la apunto con el revólver puede indicar que hacían los ciudadanos, el señor Salazar manejaba la moto y el otro venia de parrillero con la pistola en la mano…. Una vez que el señor la apunto que le quito… el tlf…posteriormente q logra quitarle el tlf hacia donde se fueron… para fuera de la perimetral... Defensa privada…… donde compro el tlf… selo compre a una amiga que trabaja en gobernación… cuando fue al organismo los policías le dijeron que eran ellos.. No… cuando llegue a la policía el se me acerco y me pidió disculpas… el policía m dijo la moto se m apago y me dijo anda a la policía y llega el ciudadano,… y en ese momento los tenían detenidos... No... La comisión salió trajo a uno y después al otro… es todo… seguidamente la defensa publica procede a realizar unas preguntas… cuando manifiesta q el funcionario llega después de perseguir al sujeto donde se encontraba... En la plaza d la perimetral y el m dijo que conoce a los muchachos… no sé el nombre del funcionario… el funcionario es pequeño moreno no muy gordo y finito…en ese momento me mostro el bolso con el arma… cuando usted interpuso la denuncia usted manifestó que su tlf tenía todo… cuando el señor me robo tenía todos sus accesorios.. Y cuando me lo entregan no estaba completo…. Juez señora África a q hora fue robada... Faltaba poco para la 1…. Usted señala q se le acercaron 2 personas en una mota el q la apunto con el arma estaba d parrillero… ellos tenían casco no se solo m fije en la cara de ellos el gordito tiene los dientes separados, que le quitaron a usted... el tlf nada mas… usted dice q llego un funcionario y usted le dice q la robaron… usted llamo al policía... si y el salió corriendo detrás de ellos... Cuando le dijo el policía q el los conocía... Y me dijo que me fuera a la policía… el llego a la plaza con la moto dañada y con mis cosas y me dijo que pusiera la denuncia……. El estaba solo. Llego a la comandancia con mi esposo... En qué momento se confronto con los señores… en la comandancia él cuando llego me pidió disculpa, allí habían varios funcionarios, usted señala que trajeron al chamo solo al flaco y posteriormente buscaron al otro yo vi cuando trajeron al otro cuanto tiempo paso cuando salieron a buscar al otro pasaron muchas horas como 1 hora o media hora pero paso bastante rato…. Al chamo lo traen tapado pero cuando le quitan la camisa lo reconocí…. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del código orgánico procesal penal la victima de autos le sede la potestad al fiscal del ministerio público de asistirlo en las audiencias. Seguidamente el ciudadano Jueza, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad los imputados JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”., es todo”. Y SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: yo estaba en la casa a eso d 3 a 4 de la tarde quisieron inspeccionar los repuesto yo les dije no pueden entrar sin una orden entraron a la casa se llevaron cosas de mi esposa y m llevaron al comando se llevaron mi moto y la otra que estaba armando... fiscal…. Donde te encontrabas de 12 a 1... En mi casa… conoces al señor Berto Bolívar… no lo conozco… tienes testigo que estabas en tu casa... si todos los vecinos... a la hora de medio día están los vecinos de testigos ellos saben que yo estaba a esa hora… como es tu mota Owen negro y uno rojo…. La que funciona es la negra porque la roja está dañada… en algún momento del trascurso de las horas usted salió de su casa... No comí me acosté y cuando ellos llegaron yo en mi casa… cuando llegan os funcionarios que le dijeron…. Ellos estuvieron preguntando por allí y m dicen que andan buscando a alguien y pasaron pa dentro de mi casa… usted en ningún momento durante ese día concedió con este ciudadano… no el no vive cerca de mi casa no lo conozco…seguidamente la defensa privada procede a realizar unas preguntas: Su moto se encuentra legal… si las dos motos están legales…. el carnet m lo quitaron en el comando… usted cree que los funcionarios actuaron de mala manera… si porque se llevaron unas cosas de mi casa y muchas cosas. … usted dice que tiene dos motos… si una la tengo en el garaje y la otra una operativa que es la negra…usted se moviliza la moto cuantas horas tiene que no se montaba en la moto ese día no me monte... Aparte de esas dos motos había otra moto… no… yo tengo copia de todas esas motos viajas yo soy mecánico yo el taller lo tengo en mi casa. Es todo... “Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSOR PRIVADO, quien expuso: buenas tardes a todos los presentes, oída la precalificación realizada por la representante del ministerio publico en contra de mi defendido JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR, la facultades que me confieren las Leyes, de conformidad con el artículo 49 Constitucional, el derecho que tienen mis representados, y en relación al debido proceso que debe cumplirse en todo procedimiento jurídico, y el respeto de igualdad entre las partes, y el derecho a la defensa consagrado en el articulo 12 COPP, ciudadano Juez ejerzo mi defensa, solicitando se tome en consideración lo establecido en el artículo 8 del COPP, referido a la presunción de inocencia que tiene cualquier ciudadano que se le impute la responsabilidad penal, y que esta presunción de inocencia solo es revestida por una sentencia definitivamente firme, asimismo solicito considere con todo respeto, otro principio que forma la columna vertebral de un estado democrático de derecho y de justicia donde se promulgan los valores de libertad como lo es el artículo 9, en relación a la libertad, tal como lo hemos visto el ministerio publico ha calificado los delitos graves como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO ciudadano juez en esta fase del proceso insipiente, como lo es la audiencia de presentación de imputados, el ministerio publico trae al proceso las actas de investigación penal, levantadas y suscritas por los funcionarios, de esas actas se desprenden, una denuncia que a todas es una denuncia que es incoherente que lleva a la dudas y sospechas, que este no está diciendo la verdad, no hay ninguna prueba que demuestre que mi representado cometió ese delito, es necesario contar con pruebas, no cumple con las expectativas del artículo 236 del COPP, para decretar una medida Privativa en contra de mi representado, es por ello que la defensa solicite se acuerde a favor de mi representado, una medida cautelar, con presentaciones a favor de mi representado que los mismos puedan continuar con el proceso en libertad, quiere significar la defensa de acoger a usted la solicitud ofertada por el ministerio público, esta defensa observa que hay varias razones por la que solicito la nulidad absoluta de las actuaciones la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 28. 4 las excepciones, e interponer la falta cualidad de la victima toda vez que existe siendo que para uno solicitar asimismo deberían de pedir documentación… en el folio 3 señala que se trata de una acta policial lo cierto es que se deja constancia que se les hizo la revisión y en el folio 6 hay un reconocimiento viciado y el reconocimiento está viciado, existe otro aspecto de vital importancia y es que en el momento se detienen a una persona y después buscan a otro ciudadano sin una orden judicial porque no hay ningún testigo solicito la nulidad del procedimiento de conformidad con lo establecido en el copp, solicito procedimiento ordinario tengo testigos solicito una libertad sin restricciones. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Publica Primera Penal: Abg: Zully Sarabia buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes oída la precalificación realizada por la fiscal del ministerio publico en contra de mi representado JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR, Realiza los alegatos de defensa en los siguientes termino el acta policial donde se narran las circunstancias y de la declaración de la victima de autos se puede observar una discrepancia lo narrado por la ciudadana que ha manifestado al tribunal que al momento del robo un funcionario sale en persecución de las personas q lo roban y traen en su poder objetos pertenecientes a mi defendido pero no trae el tlf de la victima ella manifiesta que llega los funcionarios y con mi defendido pero no con el otro ciudadano, de acuerdo a lo narrado por la victima a mi defendido no lo aprehendieron con ninguno de los objetos robados,, no hay ningún testigo solicito la nulidad de la aprehensión de las actas que conforman el presente expediente de mi representado por cuanto están viciadas, en cuanto a la precalificación el robo y agavillamiento considera la defensa se debe apartar del agavillamiento toda vez que las circunstancia que no hay elementos de convicción por cuanto no hay ningún acuerdo entre ellos y no son ninguna banda y por considerar q no están llenos los extremos 236 237 solicito una libertad sin restricciones…”

MOTIVACION
Como punto de previo análisis este juzgado dicta criterios en relación a las defensas opuestas por la defensa privada y pública.
Con respecto a las excepciones opuestas por la defensa privada del ciudadano, SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL, conforme al articulo 28. 4 e interponiendo la falta cualidad de la víctima, recuerda este despacho, que el referido dispositivo no esta dirigido a impugnar la cualidad de la victima sino a la oposición de la acción penal por parte del Ministerio Público cuando es promovido ilegalmente, sin por otra parte siendo las excepciones una figura que contempla un procedimiento para la fase preparatoria y otra para la fase intermedia está causada de forma incorrecta puesto que estando en este momento en fase preparatoria, no es en la audiencia de presentación donde se interpone este tipo de denuncia si no por intermedio del articulo y los preceptos contenidos en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no cumplió el defensor, por lo tanto se negó el trámite de la referida incidencia en sala, pero por otra parte, es claro que la ciudadana, SALAZAR PEREZ AFRICA DEL VALLE, es víctima indiscutible en este proceso, su declaración y actuación en las actas lo demuestra y se materializa gracias al métodos de la sana critica, por medio de la lógica que nos hace suponer que es ella y no otra persona que fue víctima en los hechos bajo investigación, además el hecho que no conste documento de propiedad del objeto pasivo recuperado, (celular ) no le exime de la cualidad de victima por lo tanto se certifica y reitera que es la ciudadana, SALAZAR PEREZ AFRICA DEL VALLE, ya identificada la víctima en esta causa.
En cuanto a la nulidad del acta policial invocada por ambos defensores, pues se aprecia que consta , el membrete, el encabezamiento, los datos de los funcionarios, actuantes, una relación sucinta de los hechos, e identificación de imputados y victimas, lo cual se corresponde perfectamente con los postulados del artículo 153 de nuestra norma adjetiva penal, pero también se debe afirmar que no se desprende del contexto de los hechos plasmados en el acta policial que se hayan verificado acciones violatorias de derechos fundamentales por parte de los funcionarios actuantes, ya que incluso se aprecia del acta de fecha 14 de septiembre de 20156, que se aplico correctamente el procedimiento, establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y además se le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 127 ejusdem, razón por la que se niegan las defensa opuestas por ambos defensores.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR, y SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, para el ciudadano SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL y para el ciudadano JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio de la ciudadana: SALAZAR PEREZ AFRICA DEL VALLE, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al seivicio de vigilancia y patrullaje motorizado del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…“siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy 14/0912016, encontrándome en labors inherentes a mi servicio en sector 01 de la perimetral, calle 07, en compañia del OFICIAL (PD) NAVARRO RONIER, titular de la cedula de identidad N° V-20.85203, cuando avistamos a una ciudadana la cual nos hizo señas para que nos detuviéramos, sef alándonos a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo moto, de igual manera manifestó que dichos ciudadanos la haban despojado de un telefono celular bajo amenazas con arma de fuego, donde la comisión logra ver a dichos ciudadanos que se desplazaban a una cierta distancia del lugar, por lo que se realiza una persecución de lcs antes señalados, logrando darle alcance en ci sector de Alexis Marcano, detrás del moncito, en una calle Siega, dándoles la voz de alto, donde el conductor detuvo la motocicleta y se introdujo en una residencia improvisada con láminas de zin (barraca), mientras el ciudadano que venía de copiloto se intersecto fuera de la residencia, a quien rápidamente se le realizó una inspección de persona Amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse: JUAN JOSE RAMON BERTHO BOLIVAR, al mismo se le incauto en un bolso color negro, en su interior: UN (01) FACSIMIL TIPO (PISTOLA), DE COLOR NEGRO, MARCA P-25 BLOWBACK GAMO, CAL. 177/4.5mm, SERIAL: 10L28683, de igual manera se le realizo el llamado al ciudadano que se había introducido en a residencia, al verse acorralado sali3 de manera voluntaria identificándose como: SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL, entregando, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: VTELCA, V769M WCDMA 1ACTIL, DE COLOR BLANCO, CON UN FORRO NEGRO, MODELO: CARIBE 4 SERIAL: IMEI: 862867027306579, SIN: 1152940301400213, CON SU REPECTlVA BATERIA, S!N TARJETA SIM, no encontrándole ningún otro objeto adherido a su cuerpo ni dentro de sus vestimentas manifestando ser propietario de la residencia antes mencionada, el vehículo moto en que se desplazaban dichos ciudadanos qu do identificado con las siqicntes características UN (01) VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA: EMPIRE OWEN 150, MODELO KEEWAY, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLCA: AF7033D, SERIAL MOTOR: KWI62FMJ- 1557205, SERIAL CARROCERÍA: 81K3CC12BM030998, de igual manera se procedió a verificar los alrededores de la menionada residencia, pudiendo observar que en la parte trasera de la misma, se encontraba desarmado con las siguientes características UN (01) VEHICULO MOTO: EMPIRl OWEN-150, COLOR: ROJO, junto a este se encontraron varias piezas de motos d? dudosa procedencia, las cuales se mencionan: UN (01) TANQUE DE MOTO SIN EME LEMAS. DOS (02) CASCOS DE MOTORIZADOS INTEGRALES COLOR AZUL, UN (01) RETROVISOR, UNA (01) TAPA LATERAL DE OWEN COLOR AZUL, UN (01) CARLEL SERIAL:KW162FMJ8026222, UN (01) POZ, PIES, UN (01) RING CON UN ‘UMERAL i8X215, CON ‘SU RESPECTIVO NEUMÁTICO, DOS (02) CAÑAS, por In que le informamos a los ciudadanos a las 01: 50 horas de la tarde de este mismo día, que quedarían detenidos por unos de lQs delitos TIPIFICADOS EN EL CODiGO PEN\L VENEZOLANO. leyéndcles sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo: 49 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Aliculo: 127 del Código Crgnico Procesal Penal seguidamente se le pidió el apoyo al funcionario SUPERVISOR/AGREGADO (PD) GALINDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-8290,359, con la finalidad de trasladar a los ciudadanos y los objetos hasta la Comandancia General de Policía. presentándose a bordo de la unidad radio patrullera P-09, conducida por el OFICIAL/AGREGADO (PD) SANCHEZ SAUNYS, una vez en este Centro de Coordinación Policial, se encontraba colocando una denuncia referente al caso la ciudadana quien nos realizó el llamado, alertándonos de lo sucedido identificándose. como: SALAZAR PEREZ AFRICA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.699.16, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 01/10/1981, quien inmediatamente sef alo al ciudadano JUAN JOSE RAMON BERTHO BOLIVAR, como la persona que la había apuntado con el arma de fuego y despojado de su telefono celular, del mismo modo manifestó que dicho telefono el cual fue recuperado era de su propiedad, el mismo que estos ciudadanos le habían robado, de igual manera identifico al otro ciudadano como conductor del vehículo moto donde habían emprendido veloz huida, dichos ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: BERTHO BOLIVAR JUAN JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad N° V-20.159912, de 27 años de edad de fecha de nacimiento 05/03/1 989, residenciado en Alexis Marcano, calle principal casa SIN°, y el ciudadano: SALAZAR MEJIAS .JLJBERT RAFAEL, titular de ¡a cedula de identidad N° V-16.391.847 de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 30/06/1981, residenciado en Alexis Marcano, calle principal casa SIN°. Luego le notifique a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. ROSMELYS MALPICA, de lo sucedido Quien ¡ndico que las actuaciones fueran remitidas al CI.C.P.C y a la Fiscalía dé la Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Para luego una vez de haber sido reseñados dichos imputados sean trasladados hasta el Centro de Retención y Resguardo de Guasina donde permanecerán en resguardo polici31. Es todo cuanto tengo que informar al respecto …”
2.- declaración de la victima en sala de audiencias donde señala:
“…Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del código orgánico procesal penal Salazar Pérez áfrica del valle quien manifestó: eso fue el miércoles como a las 11:30 a lo de mi mama y cuando vengo de regreso como a la 1 venia caminando por la calle 7 d la perimetral cuando de repente vienen dos chamos en una moto el chamo flaco se me paro al frente con una pistola y me decía algo pero no entendía porque m estaba poniendo las pistola en la cara y yo lo veía no le quite la mirada de encima le di el tlf en lo q ellos arrancas viene un señor y m dice allí está un policía y le dije al policía q m robaron y salió detrás de ellos yo m quede en la agencia de lotería y Salí a la placita y el policía m dijo q los agarro yo no sé lo que paso allí el policía apareció con el otro chamo m pidió disculpa pero la impresión q o tuve fue muy fuerte yo Salí ayer en la tarde y tuve q dejar de venderlas porque ando traumatizada no quiero ni salir de allí al rato se lo llevaron en la policía mi tlf apareció sin la memoria y sin la línea no se qué paso en si el policía lo conoce a él y el policía m dijo que lo conocía yo no sé mas nada ellos saben los que hicieron yo no quiero q ellos se metan con mi familia ni conmigo…. Fiscal en su narración dice q se encontraba en perimetral sector 1… cuantas personas la abordaron… 2 personas si están en sala... Señalas que una persona se bajo de la moto y la apunto cuál de ellos la apunto con el revólver puede indicar que hacían los ciudadanos, el señor Salazar manejaba la moto y el otro venia de parrillero con la pistola en la mano…. Una vez que el señor la apunto que le quito… el tlf…posteriormente q logra quitarle el tlf hacia donde se fueron… para fuera de la perimetral... Defensa privada…… donde compro el tlf… selo compre a una amiga que trabaja en gobernación… cuando fue al organismo los policías le dijeron que eran ellos.. No… cuando llegue a la policía el se me acerco y me pidió disculpas… el policía m dijo la moto se m apago y me dijo anda a la policía y llega el ciudadano,… y en ese momento los tenían detenidos... No... La comisión salió trajo a uno y después al otro… es todo… seguidamente la defensa publica procede a realizar unas preguntas… cuando manifiesta q el funcionario llega después de perseguir al sujeto donde se encontraba... En la plaza d la perimetral y el m dijo que conoce a los muchachos… no sé el nombre del funcionario… el funcionario es pequeño moreno no muy gordo y finito…en ese momento me mostro el bolso con el arma… cuando usted interpuso la denuncia usted manifestó que su tlf tenía todo… cuando el señor me robo tenía todos sus accesorios.. Y cuando me lo entregan no estaba completo…. Juez señora África a q hora fue robada... Faltaba poco para la 1…. Usted señala q se le acercaron 2 personas en una mota el q la apunto con el arma estaba d parrillero… ellos tenían casco no se solo m fije en la cara de ellos el gordito tiene los dientes separados, que le quitaron a usted... el tlf nada mas… usted dice q llego un funcionario y usted le dice q la robaron… usted llamo al policía... si y el salió corriendo detrás de ellos... Cuando le dijo el policía q el los conocía... Y me dijo que me fuera a la policía… el llego a la plaza con la moto dañada y con mis cosas y me dijo que pusiera la denuncia……. El estaba solo. Llego a la comandancia con mi esposo... En qué momento se confronto con los señores… en la comandancia él cuando llego me pidió disculpa, allí habían varios funcionarios, usted señala que trajeron al chamo solo al flaco y posteriormente buscaron al otro yo vi cuando trajeron al otro cuanto tiempo paso cuando salieron a buscar al otro pasaron muchas horas como 1 hora o media hora pero paso bastante rato…. Al chamo lo traen tapado pero cuando le quitan la camisa lo reconocí…. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del código orgánico procesal penal la victima de autos le sede la potestad al fiscal del ministerio público de asistirlo en las audiencias….”

3.- Registro de cadena de custodia donde se evidencia los elementos de interés criminalisticos incautados.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-20.159.912, de 27 años de edad, estado civil soltero, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 05/03/1989, grado de instrucción bachiller, domiciliado en Paloma avenida principal casa sin numero al frente del portón rojo de profesión u oficio estudiante de ingeniería en sistema y SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-16.391.847, de 34 años de edad, estado civil soltero, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 30/06/1981, grado de instrucción bachiller, domiciliado en Alexis Marcano, calle principal, casa s/n, detrás del auditorio por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal Venezolano, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, para el ciudadano SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL y para el ciudadano JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio de la ciudadana: SALAZAR PEREZ AFRICA DEL VALLE.

SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, JUAN JOSE RAMON BERTO BOLIVAR, y SALAZAR MEJIAS JUBERT RAFAEL ya identificados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES