REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006627
ASUNTO : YP01-P-2016-006627

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 319.
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG KEVIN OROZCO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. Migdalis Gomez
DEFENSA: ABG. ZULLY SARABIA. DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: ELIOMAR ELIEZER PUGARITA MARIQUEZ titular de la cedula de identidad numero 24.580.530 de 21 años de edad fecha de nacimiento 24-01-1995 de profesión u oficio pescador residenciado en deltaven calle san José cerca de la iglesia al final.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 15 de Septiembre de 2016, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 02, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ELIOMAR ELIEZER PUGARITA MARIQUEZ titular de la cedula de identidad numero 24.580.530 de 21 años de edad fecha de nacimiento 24-01-1995 de profesión u oficio pescador residenciado en deltaven calle san José cerca de la iglesia al final, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por el ABG KEVIN OROZCO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ELIOMAR ELIEZER PUGARITA MARIQUEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 04:0 horas de la tarde compareció por ante este despacho el funcionario: OFICIAL (PD) BERMUDEZ ZURITA DAWLIS DANIEL. titular de la cedula de identidad V-l8.65$3l9, adscrito a I sesión policial Delfín Mendoza, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la eIú:3lica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley. de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense. y el Articulo : 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde de este mismo día, encontrándome en labores inherentes a m servicio, realizando un patrullaje en la unidad moto M conducida por el OFICIAL URBAEZ RONALD. titular de la cedula de identidad N°22.790.135, específicamente por la altura (le calle Tucupita, cerca del antiguo refrielectri, cuando avistamos a un ciudadano. en actitud sospechosa por lo que le dimos la voz de alto, por tal motivo procedimos a identificarnos como funcionarios de la policía del estado delta Amacuro, informándole que le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, el mismo haciendo caso omiso tomando una actitud agresiva en contra d la comisión policial, vociferando palabras obscenas por lo que se trató de dialogar con el ciudadano para que desistiera de SLI actitud y se calmara el mismo tomándose a un más agresivo y tratando de agredir al OFICIAL URBAEZ RONA,LD, p;0r lo que se le tuvo que aplicar una técnica de control suave, conforme a lo establecido en el artículo 7) Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, logrando así neutralizar al ciudadano en conflicto y aplicándole una técnica de esposamiento cubico abdominal abdominal a su vez se le informo a dicho ciudadano que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los cielitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, leyéndole sus derechos a las 03:30. horas, conforme a lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, al mismo tiempo se procedí a realizarle la inspección de persona a dicho ciudadano no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimenta, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano detenido hasta el centro de Coordinación policial, una vez estando en la misma4dicho ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: PIJGARITA MANRIQUEZ ELIO1’IAR ELIEZER. de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N°24.580.530, fecha de nacimiento 24/01/1995, profesión u oficio: indefinida, residenciado cii la perimetral; el cual para el momento de la detención tenía la siguiente vestimenta: una camisa de cuadro azul con amarilla,, un pantalón de color negro. unos zapatos deportivo de color negro. Posteriormente se le realizo llamada vía telefónica a la fiscal segunda del ministerio público Abg. ROSMELI MALPICA. a la cual se le informo sobre las actuaciones realizadas, inFormándole que las actuaciones seriad remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criniinalísticas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto..

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ELIOMAR ELIEZER PUGARITA MARIQUEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ELIOMAR ELIEZER PUGARITA MARIQUEZ titular de la cedula de identidad numero 24.580.530 de 21 años de edad fecha de nacimiento 24-01-1995 de profesión u oficio pescador residenciado en deltaven calle san José cerca de la iglesia al final, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR