REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006643
ASUNTO : YP01-P-2016-006643
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 317
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG KEVIN OROZCO. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. MIGDALIS GOMEZ.

DEFENSA: ABG. ROBERT MARQUEZ. Defensora Pública Penal.
IMPUTADOS: EDGARDO JOSE HERRERA GARCIA titular de la cedula de identidad 24.579.181 de 20 años de edad de profesión u oficio cargo pasajero residenciado en monte calvario calle principal detrás de la farmacia de transito teléfono 0426.191.31.71, EDUARDO JOSE HERRERA titular de la cedula de identidad 26.999.424, de 19 años de edad residenciado en la perimetral calle principal casa numero 43 al lado de la bodega la económica teléfono numero 0414.885.68.48 de profesión u oficio comerciante y RAFAEL JOSE HERRERA titular de la cedula de identidad numero 25.926.219 de 20 años de edad residenciado en monte calvario calle 2 cerca del hospital de profesión u oficio obrero.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 15 de septiembre de 2016, siendo las 04:05pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: EDGARDO JOSE HERRERA GARCIA titular de la cedula de identidad 24.579.181 de 20 años de edad de profesión u oficio cargo pasajero residenciado en monte calvario calle principal detrás de la farmacia de transito teléfono 0426.191.31.71, EDUARDO JOSE HERRERA titular de la cedula de identidad 26.999.424, de 19 años de edad residenciado en la perimetral calle principal casa numero 43 al lado de la bodega la económica teléfono numero 0414.885.68.48 de profesión u oficio comerciante y RAFAEL JOSE HERRERA titular de la cedula de identidad numero 25.926.219 de 20 años de edad residenciado en monte calvario calle 2 cerca del hospital de profesión u oficio obrero por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 13 de septiembre de 2016, inserta al folio, 11, suscrito por el ABG KEVIN OROZCO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, EDGARDO JOSE HERRERA GARCIA, EDUARDO JOSE HERRERA y RAFAEL JOSE HERRERA, suficientemente identificados, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 2 1:11 horas de la noche compareció por ante este despacho el funcionario: OFICIAL/AGREGADO (PD) BR1TO YOEL. titular de la cedula de identidad V- 20.160335. adscrito a la estación policial Delfín Mendoza, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50. del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley. de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación. Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada : “Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde d este mismo día, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, en un dispositivo de seguridad exactamente en la redoma a la altura de la Texaco, en compañía de los oficiales OFICIAL (PB) SALAZAR LEISMARI, titular de la cedula de identidad N°21.676.128, OFICIAL (PB) CARPIO JOHSE, titular de la cedula de identidad N° 21.082.090, cuando se recibió una información donde presuntamente en calle bolívar se había perpetrado un presunto robo y los ciudadanos se trasportaban en un vehículo marca Blaser de color azul, placaAB296T, a escasos minutos pudimos observar un vehículo con las características antes mencionada, por lo que s procedió a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios de la policía del estado Delta Amacuro, pudiendo observar que en el interior del vehículo se encontraban tres ciudadanos en actitud nerviosa, a los cuales nos le identificamos como funcionarios de la policía del estado informándoles que bajaran del vehículo con las manos en un lugar visible, de igual manera se les informo que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, donde procedió a realizar dicha inspección el OFICIAL(PD) CARPIO JOHSE no encontrándole ningún objeto de interés crirninalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimenta, así mismo se les pregunto a los ciudadanos por el propietario del vehículo y el ciudadano que conducía dicho vehículo quien dijo llamarse HERRERA BRAVO EDUARDO JOSE, manifestó ser el propietario del mismo, igualmente se le informo que se le realizaría una inspección al vehículo amparado en el artículo 193 del código procesal penal, encontrando en el asiento trasero un bolso abierto de color negro con rojo, y en su interior se podía observar una cantidad (le dinero, por lo que se le notificó a los ciudadanos que nos acompañara al centro de Coordinación policial y una vez estando en la misma se encontraba la presunta víctima quien se identificó como SOL MARIA HOSPINO. titular de la cedula N°5.973.5 13, quien al ver a los ciudadanos los identifico señalándolos corno las personas que perpetraron el hecho en su negocio, y al ver el vehículo también manifestó que era en ese vehículo donde los mismo salieron huyendo debido que ella le había tomado el número de la placa, por lo que se le informo a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los delitos ESTABLECIDOS EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO, Leyéndole sus derechos a las 03:15 horas, conforme a lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, c4uedando identificados de la siguiente manera: 0l) HERRERA BRAVO EDUARDO JOSE, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N°26.999.424, fecha de nacimiento 26/03/1997, profesión u oficio: indefinida, residenciado en la perimetral calle principal; el cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: una camisa de color azul, un bermuda de rayas marrón. una cholas azules, 02) HERRERA RAFAEL JOSE , de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N°25.926.2 19, fecha de nacimiento 10/07/1996, profesión u oficio: indefinida, residenciado en monte calvario en la calle tres; el cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: una camisa blanca, una bermuda de color blanca con rayas azules, unos zapatos de color marrón 03) HERRERA GARCIA EDGARDO JOSE, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N°24.579.18 1, fecha de nacimiento ¡5/03/1996. profesión u oficio: indefinida, residenciado en Monte calvario en la calle tres; el cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: una camisa blanca, un pantalón de color azul, unas cholas de color marrón. De igual manera se deja constancia que se procedió a revisar el bolso encontrado en el interior del vehículo en presencia de la presunta víctima, encontrando en su interior dinero en efectivo pudiendo contabilizar quinientos (500) billetes de papel moneda de la denominación cien(100 bf) y trescientos (300) billetes de papel moneda de la denominación cincuenta (50bs) para un tota] de 65.000 mil bolívares fuertes y el vehículo retenido tenia las siguientes características: Un (01) Vehículo marca: CHEVROLET. modelo: Blazer 4x2. de color azul. placa: AB296T, año 2000. serial de motor: 2YV3 15348, serial de carrocería: 82NC5 3 W2YV3 15348. Posteriormente se le realizo llamada vía telefónica a la fiscal segunda del ministerio público Abg. ROSMELY MALPICA, a la cual se le informo sobre las actuaciones realizadas, informándole que las actuaciones serian remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo cuanto tengo que informar …”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: EDGARDO JOSE HERRERA GARCIA titular de la cedula de identidad 24.579.181 de 20 años de edad de profesión u oficio cargo pasajero residenciado en monte calvario calle principal detrás de la farmacia de transito teléfono 0426.191.31.71, EDUARDO JOSE HERRERA titular de la cedula de identidad 26.999.424, de 19 años de edad residenciado en la perimetral calle principal casa numero 43 al lado de la bodega la económica teléfono numero 0414.885.68.48 de profesión u oficio comerciante y RAFAEL JOSE HERRERA titular de la cedula de identidad numero 25.926.219 de 20 años de edad residenciado en monte calvario calle 2 cerca del hospital de profesión u oficio obrero Por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 13 de septiembre de 2016, según consta en Acta de Averiguación Penal, quienes el día 13 de septiembre de 2016 y a quien se le informó que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de establecidos en el artículo 44 de la Constitución y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal en virtud del daño causado de que la pena supera los 10 años y a los fines de garantizar la presencia del imputado a los subsiguientes actos, sea acordada, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º, 3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, además voy a consignar Examen Médico Forense a la víctima. Es todo”. En este estado el Juzgador se identificó ante a los Imputados y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunto a la victima LARA CHIRGUITA WILLIAM JOSE titular de la cedula de identidad número 19.140.298, su deseo de declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal: ratifico todo lo que manifesté en el acta de entrevista y de denuncia. Delego las funciones al fiscal del ministerio público de asistirme en todos los actos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación EDGARDO JOSE HERRERA GARCIA quien manifestó: ellos dicen que nos agarraron a las dos y media no es así antes de medio día yo fui para lo de mi tía y de allí fui al taller a llevar unas cosas de allí me fui a mi casa fui a lo de mi tío y me puse hablar con un tío de allí le dije la plata que yo tenía era para comprarle unas cosas al carro que lo tengo dañado y de allí cuando iba por la bomba nos detienen, llamo al primo mío y le digo que estamos detenidos cuando nos llevaban a la policía del estado eso ocurrió como a las 12:30pm …. Fiscal usted señala que se dirigía a un lugar para donde y con quien… con Eduardo y Rafael íbamos para el taller q esta por la chevrole a pagar la cableria del carro tenía 80… podrías decir la hora en la que lo aprehendieron… como a las 12:30pm… di las características del vehículo donde se te trasladaba… una bleizer… la camioneta es de la mama de mi primo…. Iba manejando Eduardo mi primo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa: Di tu número de teléfono 0426-191-31-71… este es el de mi primo 0424-142-71-55 a este número yo llame…. Donde te encontrabas a eso de 10:30 a 12:00. En lo de mi primo…. Hay alguna persona que te vio a esa hora si… ellos se llaman Juan Carlos la perimetral detrás del SEBIN por donde está la orquídea a la primera entrada a mano derecha después a mano izquierda…. El vecino vive en el frente…fui a entregar la señorita es un objeto de levantar peso al dueño que se llama nene el vive en monte calvario eso fue antes de las 11.. Después que la entregue me fui a lo de mi primo…. Es todo seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: EDUARDO JOSE HERRERA quien manifestó: yo en la mañana allí de mi casa con mi mama llegue a las 10:30 aquí llego a mi casa le digo a mi mama m voy a monte calvario con mi tío y él me pregunta donde esta Edgardo, me dijo no sé y lo espere y el me dice el carro tiene una falla llévame a paloma y cuando vamos por la Texaco me paro por el punto me dicen que me pare me piden los papeles se los doy me dicen que le dé a los bomberos y me dicen que estoy caído y le preguntan a mi primo donde esta la pistola y nos dicen que robamos pero nosotros no sabemos nada de eso yo no sé nada yo tenía más de media hora parado en monte calvario y estaba allí porque él me llamo y fui porque sé que él tiene el carro malo mi hermano me llama que es bombero y me dice que paso …. Seguidamente el fiscal del ministerio publico realiza unas preguntas… para donde ibas… para paloma andaba con mis primos…. Estábamos en monte calvario… dices que sus primos estaban juntos... si… de quien es la bleizer. De mi papa… para donde iban… a paloma… que te dijo Edgardo que iban hacer… a buscar la cableria… y el me dijo vamos a buscar algo a Maturín…. El me enseño una plata 89bs… la defensa realiza unas preguntas… a q hora estaban en monte calvario como a las 11:30… dime el número teléfono de tu hermano, donde estabas antes de estar en monte calvario para palo blanco llegue como a las 10:30 a monte calvario... En esa estadía pudo tener contacto con algunas de esas personas si con mi tío José Gregorio herrera. Cuando íbamos para mi casa mi mama m dice párate en el abasto orquídea para preguntar por la harina y de allí nos fuimos a mi casa la dejo y me voy a monteclvario…. Es todo seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: RAFAEL JOSE HERRERA Quien de seguida manifestó libre de apremio y coacción: “uno estaba en mi casa calentamos una comida en la perimetral el carro tenía una falla y fuimos cuando íbamos por la Texaco había una alcabala y nos dijeron que habíamos robado y nos llevaron a la policía… fiscal… quien te busco…. Yo andaba con Edgardo… Eduardo andaba en otro carro eso era como a las 12 a buscar la cableria del carro de mi primo…. Defensa…. A qué hora se vieron en la perimetral,,, nos encontramos en monte calvario…. Yo fui con Edgardo calentamos la comida y después llego Eduardo eso fue como a las 12…. De donde venían cuando los detienen de la perimetral…. En que carro andaban en un chevett blanco Edgardo y yo, Eduardo estaba en monte calvario…. Íbamos pa paloma cuando nos detienen íbamos en la bleizer…. En monte calvario vive el papa de Edgardo…. Nos montamos en la bleizer manejaba Eduardo, en la Texaco nos agarran y nos meten presos. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Séptimo quien expuso: “Buenas Tardes, oída la precalificación del Ministerio Público, esta defensa rechaza niega y contradice lo precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, considera la defensa, así como lo manifestado por mi defendido invocando el principio de debido proceso, el derecho a la defensa y presunción de inocencia 49 numeral 2, en concordancia con el articulo 8 y 9 del código orgánico procesal penal, esta defensa rechaza niega y contradice lo precalificado por el fiscal del ministerio público, Esta densa observa perfectamente que no tienen participación alguna en los hechos que precalifican y ha sido claro y preciso con relación a la hora que presuntamente se cometió el presunto hecho y q pretende el fiscal imputar ha sido tan claro y para q se corrobore la no participación en este hecho en el centro de la ciudad y voy a solicitar que por intermedio del mismo se le haga la remisión a la fiscalía superior para solicitar el video que existe en esa zona donde funciona el abasto, eso nos va a permitir saber con exactitud las horas donde se cometieron los hechos Eduardo a esa hora se encontraba a esa hora en ese comercio de la orquídea es lamentable q no se encuentre la presunta víctima en sala si bien es cierto q se ha solicitado procedimientos y precisamente porque estamos en una etapa inicial solicito que se averigüe esta demás al decir que la policía estuvo la osadía mis defendidos fueron fotografiados y les enseñaron a la victima las fotos que derivan en la opinión de la víctima, a los fines de que lo señalen vemos que se sometieron a revisiones corporales no encontrándoseles absolutamente nada y los funcionarios actuantes haciendo las advertencias en atención 191 del copp el vehículo que sometido a revisión no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, en qué momento se desprendieron mis representados de la supuestas armas el dinero que pertenece a Edgardo herrera la cantidad de 89 y vemos en la cadena de custodia que se refleja la cantidad de 65bs se desapareció la otra plata de manera que ha sido clara la intervención y análisis solicito que se aparte de la precalificación que se profundice las investigaciones y que se les acuerde una medida menos gravosas y observando cómo ha sido la exposición de la fiscalía se observa que las actas de entrevista, y voy a solicitar deseche la precalificación fiscal ya que no hay elementos de convicción que involucren a mis representado visto que su conducta no es predelictual, observando de la declaración de mi representado además es un momento incipiente de la investigación el ministerio publico debe traer elementos de convicción a los fines de que salga a relucir la verdad de los hechos, es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 toda vez que no existe el peligro de fuga, solicito presentaciones periódicas solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, EDGARDO JOSE HERRERA GARCIA, EDUARDO JOSE HERRERA y RAFAEL JOSE HERRERA, suficientemente identificados, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“… “Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde d este mismo día, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, en un dispositivo de seguridad exactamente en la redoma a la altura de la Texaco, en compañía de los oficiales OFICIAL (PB) SALAZAR LEISMARI, titular de la cedula de identidad N°21.676.128, OFICIAL (PB) CARPIO JOHSE, titular de la cedula de identidad N° 21.082.090, cuando se recibió una información donde presuntamente en calle bolívar se había perpetrado un presunto robo y los ciudadanos se trasportaban en un vehículo marca Blaser de color azul, placaAB296T, a escasos minutos pudimos observar un vehículo con las características antes mencionada, por lo que s procedió a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios de la policía del estado Delta Amacuro, pudiendo observar que en el interior del vehículo se encontraban tres ciudadanos en actitud nerviosa, a los cuales nos le identificamos como funcionarios de la policía del estado informándoles que bajaran del vehículo con las manos en un lugar visible, de igual manera se les informo que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, donde procedió a realizar dicha inspección el OFICIAL(PD) CARPIO JOHSE no encontrándole ningún objeto de interés crirninalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimenta, así mismo se les pregunto a los ciudadanos por el propietario del vehículo y el ciudadano que conducía dicho vehículo quien dijo llamarse HERRERA BRAVO EDUARDO JOSE, manifestó ser el propietario del mismo, igualmente se le informo que se le realizaría una inspección al vehículo amparado en el artículo 193 del código procesal penal, encontrando en el asiento trasero un bolso abierto de color negro con rojo, y en su interior se podía observar una cantidad (le dinero, por lo que se le notificó a los ciudadanos que nos acompañara al centro de Coordinación policial y una vez estando en la misma se encontraba la presunta víctima quien se identificó como SOL MARIA HOSPINO. titular de la cedula N°5.973.5 13, quien al ver a los ciudadanos los identifico señalándolos corno las personas que perpetraron el hecho en su negocio, y al ver el vehículo también manifestó que era en ese vehículo donde los mismo salieron huyendo debido que ella le había tomado el número de la placa, por lo que se le informo a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los delitos ESTABLECIDOS EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO, Leyéndole sus derechos a las 03:15 horas, conforme a lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, c4uedando identificados de la siguiente manera: 0l) HERRERA BRAVO EDUARDO JOSE, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N°26.999.424, fecha de nacimiento 26/03/1997, profesión u oficio: indefinida, residenciado en la perimetral calle principal; el cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: una camisa de color azul, un bermuda de rayas marrón. una cholas azules, 02) HERRERA RAFAEL JOSE , de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N°25.926.2 19, fecha de nacimiento 10/07/1996, profesión u oficio: indefinida, residenciado en monte calvario en la calle tres; el cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: una camisa blanca, una bermuda de color blanca con rayas azules, unos zapatos de color marrón 03) HERRERA GARCIA EDGARDO JOSE, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N°24.579.18 1, fecha de nacimiento ¡5/03/1996. profesión u oficio: indefinida, residenciado en Monte calvario en la calle tres; el cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: una camisa blanca, un pantalón de color azul, unas cholas de color marrón. De igual manera se deja constancia que se procedió a revisar el bolso encontrado en el interior del vehículo en presencia de la presunta víctima, encontrando en su interior dinero en efectivo pudiendo contabilizar quinientos (500) billetes de papel moneda de la denominación cien(100 bf) y trescientos (300) billetes de papel moneda de la denominación cincuenta (50bs) para un tota] de 65.000 mil bolívares fuertes y el vehículo retenido tenia las siguientes características: Un (01) Vehículo marca: CHEVROLET. modelo: Blazer 4x2. de color azul. placa: AB296T, año 2000. serial de motor: 2YV3 15348, serial de carrocería: 82NC5 3 W2YV3 15348. Posteriormente se le realizo llamada vía telefónica a la fiscal segunda del ministerio público Abg. ROSMELY MALPICA, a la cual se le informo sobre las actuaciones realizadas, informándole que las actuaciones serian remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo cuanto tengo que informar …”
2.- Acta de entrevista efectuada a la victima donde señala:
COORDINACION DE INVESTIGACIÓN PENALES. DIRECCION: ACTA DE ENTREVISTA. EXPEDIENTE: CPEDA.CIP-05732O16.- Tucupita, 13 de septiembre del 2016. En esta misma fecha, siendo las 01:31 horas de la tarde compareció previo traslado de comisión policial por ante este despacho, una ciudadana quien dijo ser y llamarse corno queda escrito: SOL MARIA HOSPINO, de 56 años de edad, natural de esta localidad, fecha de nacimiento: 07/05/60, estado Civil soltero, titular d la cedilla de identidad N V-5.973.513 Teléfono de Ubicación: (0287-7214738), profesión u oficio: comerciante, residenciado en Rómulo gallego calle tres casa número 13 . Con la finalidad de ser entrevistado en concordancia con el Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia Expone: “el día de hoy 13/09/20 16 corno a las 12:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi negocio llamado PANDORA ubicado en la Calle Bolívar, de esta ciudad, cuando llegaron dos ciudadanos de sexo masculino y se fueron hacia a mí con una pistola y me dijeron que le entregara el teléfono y lo que tuvieran y se llevaron, mi teléfono y un dinero en efectivo, luego ellos salieron del negocio corriendo y yo Salí detrás de ellos gritando que me habían robado luego ellos se montaron en un carro modelo bléiser de color azul marina que estaba en la esquina de la calle Marino cruce con Bolívar yo me le pegue detrás del carro y vi la placa. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ..RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANEF: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar hora y fecha en que sucedió el hechos? CONTESTO “eso fue en Calle Bolívar del centro de esta ciudad, en mi negocio el día de hoy 13/09/2016 cómo a las 12:00 del mediodía” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento de suscitar l-ds hechos que narra se encontraba presente alguien más que le sirva de testigo de los hechos que narra CONTESTO: “no yo estaba sola en mi negocio cuando ellos salieron fue que yo Salí y le avise a varios vecinos “ TERCERA PREGUNTA: ¿Dina usted, si las personas que mencionen su elato portaban alguna antifaz o capucha para cubrir su identidad ? CONTESTO: “no, no tenían nada de eso” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista trato o comunicación algunas dE las personas que le despojaron de sus partencias? LONTESTO: “ no conozco a ninguno de éll s” UINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si lograra a ver nuevamente a algunos de ellos podría recocerlo? CONTESTO: bueno, de verlo nuevamente inclusive entre los que detuvieron los funcionarios allí hay dos [02] personas que fueron los que me despojaron de mis partencias” PTIMA PREGUNTA: ¿diga usted, podría describir físicamente a las personas que menciona como responsables en los hechos suscitados? CONTESTO: “ dos [02] son morenos, de contextura delgada y gruesa pero no recuerdo como se encontraban vestidos”. OCTAVA PREGUNA: ¿Diga usted, podría describir el arma de fuego que portaban astas personas que menciona en su relato CONTESTO: “bueno yo no conozco de armamento, según la descripción creo que era una pistola porque era cromada y plana “NOVENA. PREGUNTA diga usted, si todas las personas que renciona en su relato portaban ese tipo de objeto ? CONTESTO: “bueno, yo vi una sola pistola pero los demás no se” DECIMA PREGUNTA diga usted, de las personas que detuvieron los funcionarios se encuentra alguno que portaban el arma de fuego? CONTESTO: “si, entre los tres que yo vi que entre ellos esta el que tenía el arma de fuego” DECIMA PRIMERA PREGUNTA diga usted, tiene certeza de la persona que portaba el arma de fuego podría decir como demostrarlo? CONTESTO: “ si, porque los vi por una foto que me mostraron los funcionarios al momento en que tenían a estas personas chequeándolas DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, si sufrió alguna agresión por parte de esta persona a su integridad física? CONTESTO:” no me agredieron físicamente, pero si psicológicamente DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: - “no, Es todo Se terminó, se leyó y conformes, firman FUNCIONARIO ENTREVISTADA. OFICIAL/JEFE SOL MARIA HOSPINO
3.- Acta de cadena de custodia al folio (08) donde se describen los objetos de interés criminalisticos incautados.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos: EDGARDO JOSE HERRERA GARCIA titular de la cedula de identidad 24.579.181 de 20 años de edad de profesión u oficio cargo pasajero residenciado en monte calvario calle principal detrás de la farmacia de transito teléfono 0426.191.31.71, EDUARDO JOSE HERRERA titular de la cedula de identidad 26.999.424, de 19 años de edad residenciado en la perimetral calle principal casa numero 43 al lado de la bodega la económica teléfono numero 0414.885.68.48 de profesión u oficio comerciante y RAFAEL JOSE HERRERA titular de la cedula de identidad numero 25.926.219 de 20 años de edad residenciado en monte calvario calle 2 cerca del hospital de profesión u oficio obrero por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, EDGARDO JOSE HERRERA GARCIA, EDUARDO JOSE HERRERA y RAFAEL JOSE HERRERA, suficientemente identificados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese a la victima. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR