REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006674
ASUNTO : YP01-P-2016-006674

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 318
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG KEVIN OROZCO. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. MIGDALIS GOMEZ.
DEFENSA: ABG. Laurie Alsina. DEFENSORA PUBLICO PENAL.
IMPUTADOS: SIFONTES GONZALES WILLIAMS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 12547109, venezolano, natural de San Felix estado Bolívar, nacido en fecha 29-10-1975, de 41 años de edad, de profesión u oficio trabajador dependiente de la Alcaldía del Municipio Tucupita, estado civil soltero, hijo de Ledys González (v) y Jairo Sifontes (f), residenciado en el sector San Rafael, Raul Leoni I Calle 05, casa N° 100, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cerca de la venta de empanadas, teléfono de ubicación 0287 7217062 y SIFONTES GONZALES JAIRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 13263448, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 04-05-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio trabajador docente, estado civil casado, hijo de Ledys González (v) y Jairo Sifontes (f), residenciado en el sector San Rafael, Raul Leoni I Calle 05, casa N° 100, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cerca de la venta de empanadas, teléfono de ubicación 0287 7217062.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día viernes 16 de septiembre del año 2016, siendo la 06:00 hora de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido a los ciudadanos: SIFONTES GONZALES WILLIAMS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 12547109, venezolano, natural de San Felix estado Bolívar, nacido en fecha 29-10-1975, de 41 años de edad, de profesión u oficio trabajador dependiente de la Alcaldía del Municipio Tucupita, estado civil soltero, hijo de Ledys González (v) y Jairo Sifontes (f), residenciado en el sector San Rafael, Raul Leoni I Calle 05, casa N° 100, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cerca de la venta de empanadas, teléfono de ubicación 0287 7217062 y SIFONTES GONZALES JAIRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 13263448, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 04-05-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio trabajador docente, estado civil casado, hijo de Ledys González (v) y Jairo Sifontes (f), residenciado en el sector San Rafael, Raul Leoni I Calle 05, casa N° 100, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cerca de la venta de empanadas, teléfono de ubicación 0287 7217062, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN OROZCO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, SIFONTES GONZALES WILLIAMS JOSE y SIFONTES GONZALES JAIRO JOSE, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Tucupita, 16 de septiembre del 2016.- ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL/AGREGAI)O (PD) BRITO YOEL, titular de la cedula de identidad v-N2 20.160335, adscrito a la estación policial Delfín Mendoza, de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy viernes 16/09/20 16, encontrándome en labores inherentes a mi servicio en la unida moto M59, en compañía por el OFICIAL (PD)MONRROY JESUS, Titular de la Cedula de Identidad V- 23.020.404 en la unidad M-74, como parrillero, OFICIAL(PD) RODRIGUEZ FRANKLIN Titular de la Cedula de Identidad V-19.140,198, encontrándonos por el sector de calle Mariño, cuando pudimos avistar a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo en un vehículo de color verde marca Hyundai marca accent, placa VBL87W,en forma de sisa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, identificándonos como funcionario de la policía del estado, en reiteradas oportunidades haciendo casó omiso al llamado, por lo que se procedió a insertar el vehículo, se pudo evidenciar que los ciudadanos emanaban fuertes olores etílicos ,por lo que se le informo que se bajaran del vehículo con las manos en un lugar visible, ya que se le realizaría una inspección de persona amparando en el artículo 191 del código orgánico procesal penal donde ambos ciudadanos mostraban una actitud agresiva en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial ,donde los mismo al bajarse del vehículo el conductor se abalanzo hacia la comisión policial, donde ambos ciudadanos mostraban una actitud agresiva en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, por lo que se procedió a aplicarle una técnica de control suave como lo estable el uso progresivo de la fuerza establecido en el artículo 70 de la ley de función policial, para neutralizar la acción del ciudadano, realizándole un esposamiento de pie mientras que los ciudadanos nos amenazaban diciendo que sabían dónde Vivian y que no sabíamos con quién se había metido que me iba a mandar a matar y a quemar a mí y a mi familia, que cuando el saliera libre se iba a encargar el mismo de arrancarme las estrellas y me la iba a hacer tragármela y que nos cuidáramos que él nos iba a ver bien la cara que cuando estuviéramos fuera de servicio, nos iba a matar, donde se le indicaba a los ciudadanos que desistieran de su actitud y colaboraran con la comisión policial, los mismo siendo caso omiso, después se le realizó la inspección de los mismos, no encontrándoles ningún otro objeto de interés criminalístico, informándoles a las 11:00 horas de la mañana que quedarían detenidos por encontrase incurso en una de los delitos: TIPIFICADO EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO, sien1o leídos sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo: 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se realizó revisión del vehículo en presencia del ciudadano SIFONTES GONZALEZ WILLTAMS JOSE, titular de la cedula número 12.547.109,quien manifestó ser el hermano del propietario, donde arrojando las siguientes características: UNA (01) VEHICULO MARCA HYUNI)AI MODELO ACCENT GLS1SL,TIPO SEDAN DE COLOR VERDE,AÑO 2001, PLACA VBL87W, SERIAL MOTOR: G4EK1018610,SERIAL CARROCERIA 8X1VF31NP1YAOO899, seguidamente se procedió a solicitar el apoyo del SUPERVISOR ¡AGREGADO (PD) ALCALA DAVID, presentándose en el sitio a bordo de la unidad protocolar de operaciones, con la finalidad de trasladar a los ciudadanos y el vehículo hasta el Centro de Coordinación Policial, de la Policía del Estado Delta Amacuro, quedando identificados de la siguiente manera: SIFONTES GONZALEZ WILLIAMS JOSE, titular de la cedula de identidad n°12547.109, de años de 41 edad, de fecha de nacimiento 29/10/1975, residenciado san Rafael calle principal, para el momento de su detención vestía un Jean color negro, Una armilla de color blanca, zapatos deportivos color negro con rojo, y el ciudadano: SIFONTES GONZALEZ JAIRO JOSE, de años de 38 edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.263.448, fecha de nacimiento: 04/05/1978, residenciado en san Rafael calle principal quien para el momento de la detención: portaba la siguiente vestimenta: un suéter de color azul, un bermuda de color azul, y sandalias de color Marrón. Posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica, a la Abg. ROSMELY MALPICA Fiscal Segundo del Ministerio Público, a quienes se les notifico del procedimiento realizado, de la misma manera se le informo que las actuaciones realizadas serian remitidas al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sin más nada que agregar. Se Terminó, Se leyó y conformes firman -
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, SIFONTES GONZALES WILLIAMS JOSE y SIFONTES GONZALES JAIRO JOSE, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar Libertad Sin Restricciones.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, SIFONTES GONZALES WILLIAMS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 12547109, venezolano, natural de San Felix estado Bolívar, nacido en fecha 29-10-1975, de 41 años de edad, de profesión u oficio trabajador dependiente de la Alcaldía del Municipio Tucupita, estado civil soltero, hijo de Ledys González (v) y Jairo Sifontes (f), residenciado en el sector San Rafael, Raul Leoni I Calle 05, casa N° 100, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cerca de la venta de empanadas, teléfono de ubicación 0287 7217062 y SIFONTES GONZALES JAIRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 13263448, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 04-05-1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio trabajador docente, estado civil casado, hijo de Ledys González (v) y Jairo Sifontes (f), residenciado en el sector San Rafael, Raul Leoni I Calle 05, casa N° 100, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cerca de la venta de empanadas, teléfono de ubicación 0287 7217062, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor de los imputados Libertad Sin Restricciones.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR