REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004954
ASUNTO : YP01-P-2016-004954
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO Y MOTOR FUERA DE BORDA.
Nº 2016-299
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha de hoy 2 de septiembre de 2016 siendo las 11:14 AM, se recibió por parte del ciudadano: Jesús Aquilino Guerra Miere, titular de la cédula de identidad V.- 8.952.418, quien manifiesta ser el propietario de un motor fuera de borda Marca: YAMAHA 75 HP, Modelo: E75BMHDL, Tipo: Fuera de Borda, Color: Gris, Serial del Motor de la Unidad en Estudio se encuentra devastado, una embarcación construida en madera de las conocidas como balajú, sin nombre ni matricula, de color amarillo con franjas de color rojo en su exterior y de color amarillo con franjas de color verde en su interior, medidas aproximadas: 4.38 metros de eslora, 1.10 metros de manga y 0.42 metros de puntal, por lo que solicita la formal entrega de los mismos. Asimismo consigna acta de negativa de entrega en original por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como también autorización y copia fotostática de la factura de la embarcación y del referido motor. Constante de nueve (09) folios útiles.-
Consta igualmente acta de negativa de entrega de vehículo donde señala:
“…ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE MOTOR Y EMBARCACION. En el día de hoy, 02 de Septiembre del año 2016, se procede a dar respuesta de solicitud de devolución de un Motor Fuera de Borda y Una Embarcación Tipo Balaju, realizado por el ciudadano: JESUS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad Nro. y- 8.952.418. ante esta Representación Fiscal, en fecha 22 de Agosto de 2016 el cual guarda relación con la causa Nro. MP-292169-2016, GNB-CZÓ1-DVF61-SIP-100-2016. La presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en Articulo 111, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, sobre dicho Motor Fuera de Borda, retenido se realizó EXPERTICIA DE VERIFICACIÓN DE SERIALES, de fecha 01 /09/2016, suscrita por el Detective LUIS NIEVEZ Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia de las características del objeto incautado de la manera siguiente: “MARCA: YAMAHA 75 HP, MODELO: E75BMHDL, TIPO: FUERA DE BORDA, COLOR: GRIS, EL SERIAL DEL MOTOR DE LA UNIDAD EN ESTUDIO SE ENCUENTRA DEVASTADO” y sobre Una Embarcación construida en Madera de las Conocidas Como balaju, retenida se realizó RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 25-08-2016, suscrita por el PTTE. YALVENIS URDANETA URDANETA JEFE DE LA SECCION DE OPERACIONES Adscrito al Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional, dejando constancia de las características del objeto incautado de la manera siguiente: “UNA EMBARCACION CONSTRUIDA EN MADERA DE LAS CONOCIDAS COMO BALAJU, SIN NOMBRE NI MATRICULA, DE COLOR AMARILLO CON FRANJAS DE COLOR ROJO EN SU EXTERIOR Y DE COLOR AMARILLO CON FRANJAS DE COLOR VERDE EN SU INTERIOR, SUS MEDIDAS APROXIMADAS SON: 4,38 METROS DE ESLORA, 1,10 METROS DE MANGA Y 0,42 METROS DE PUNTAL” La Embarcación y el Motor en cuestión se encuentra retenido en calidad de resguardo en el estacionamiento del Destacamento N° 611 del Destacamento de Vigilancia Fluvial N°61, de la Guardia Nacional ubicado en el Paseo Manamo, específicamente en el Muelle de la Guardia Nacional, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; a la orden de esta Representación del Ministerio Público, al respecto consigna: 01.- Copia y Original de la Factura de Compra emitida por Asociación Cooperativa Yabinoco Arao, R.L, N°000003, de fecha 02 de Abril de 2.012, a nombre del Solicitante, 02.- Copia y Original de la Factura de Compra N°066164, emitida por Comercial Manamo,C.A, de fecha 13 de Octubre de 2.011. 03.- Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Solicitante, 03.- Solicitud del Motor y la Embarcación. Ahora bien, para emitir un pronunciamiento acerca de la devolución de la evidencia, esta Representación Fiscal tomo en cuenta el procedimiento de Inspección Ocular en la cual se examinaron los seriales identificadores del Motor antes mencionado, arrojando como resultado que en los lugares donde generalmente esta los troquelados o fijados; se constato que el serial identificador de carrocería ubicado en la parte delantera del mismo específicamente en el cara vaca, estampado en bajo relieve, SERIALES SE ENCUENTRAN DEVASTADOS, MARCA: YAMAHA 75 HP, MODELO: E75BMHDL, TIPO: FUERA DE BORDA, COLOR: GRIS, EL SERIAL DEL MOTOR DE LA UNIDAD EN ESTUDIO SE ENCUENTRA DEVASTADO, y AL REFERIRSE A LA EMBARCACION OBSERVA ESTA REPRESENTANTE FISCAL QUE SIRVIO COMO MEDIO PARA COMETER EL DELITO, Por esta razón, quien suscribe la presente resolución considera que no es posible la entrega del mencionado vehículo motivado a los supuestos planteados. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución de Vehículo al ciudadano: JESUS A LINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.952.418, por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines que lo misma, en aplicación de lo pi del COPP pueda, de así quererlo, hacer la solicitud correspondiente ante el Tribunal de Contro , se leyó y conforme firman….”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado.
Además de ello consta 01.- Copia y Original de la Factura de Compra emitida por Asociación Cooperativa Yabinoco Arao, R.L, N°000003, de fecha 02 de Abril de 2.012, a nombre del Solicitante, 02.- Copia y Original de la Factura de Compra N°066164, emitida por Comercial Manamo,C.A, de fecha 13 de Octubre de 2.011. 03.- Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Solicitante,
En este sentido es importante transcribir parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 1412 del 30 de junio de 2005, ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, que dice:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo y el motor fuera de borda ya especificado, con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, Jesús Aquilino Guerra Miere, titular de la cédula de identidad V.- 8.952.418.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, Jesús Aquilino Guerra Miere, titular de la cédula de identidad V.- 8.952.418, ya identificada, del vehículo y el motor descritos con las siguientes características: Marca: YAMAHA 75 HP, Modelo: E75BMHDL, Tipo: Fuera de Borda, Color: Gris, Serial del Motor de la Unidad en Estudio se encuentra devastado, una embarcación construida en madera de las conocidas como balajú, sin nombre ni matricula, de color amarillo con franjas de color rojo en su exterior y de color amarillo con franjas de color verde en su interior, medidas aproximadas: 4.38 metros de eslora, 1.10 metros de manga y 0.42 metros de puntal, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera. De la misma manera se acuerda la entrega de los documentos consignados en el asunto respectivo, descritos así: autorización y copia fotostática de la factura de la embarcación y del referido motor.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comandante del Destacamento N° 611 del Destacamento de Vigilancia Fluvial N°61, de la Guardia Nacional ubicado en el Paseo Manamo, específicamente en el Muelle de la Guardia Nacional, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, Jesús Aquilino Guerra Miere, titular de la cédula de identidad V.- 8.952.418.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES