REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006676
ASUNTO : YP01-P-2016-006676
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016-321
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG KEVIN OROZCO. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG. LAURIE ALSINA. Defensor Publico Penal.
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO GONZALEZ VALDERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.717, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/12/1980, soltero, profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: •3er Semestre de Administración Tributaria, residenciado en El Zamuro, en la primera calle a mano izquierda casa s/n, a dos casas de una bodega, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro hijo de Angelina Valderrey (v) y Pedro Gonzalez (v), teléfono de contacto: No Tiene
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día domingo dieciocho (18) de Septiembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al ciudadano: PEDRO ANTONIO GONZALEZ VALDERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.717, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/12/1980, soltero, profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: •3er Semestre de Administración Tributaria, residenciado en El Zamuro, en la primera calle a mano izquierda casa s/n, a dos casas de una bodega, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro hijo de Angelina Valderrey (v) y Pedro Gonzalez (v), teléfono de contacto: No Tiene, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN OROZCO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, PEDRO ANTONIO GONZALEZ VALDERREY, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE AVERIGUACION PENAL NRO. GNB-CZ6I-DCR6I9-SIP: 169 ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, 17 de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 01:55 horas de la noche, compareció ante este despacho de Investigaciones Penales, EL TTE. TOVAR CARMONA FRANCISCO en compañía del S2. RONDON MEDIAVLLA JORGE, S2. GARCIA MUNOZ ABEL, S2. MEZA REBILLA, S2. HERRERA ZAMBRANO BRUNO Y S2. FLORES MORENO EMIL, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, en vehículo Militar Marca Toyota, chasis largo color blanco sin placa, en función de apoyo al Destacamento n°611 ubicado actualmente, en la Escuela Técnica Agropecuaria Generalísimo Francisco de Miranda, en el Sector las Manacas Vía El Zamuro, Parroquia Virgen del Valle del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro,, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 113,114,115,119,153 del C6digo Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.FA.N.B) artículo 42, en concordancia con lo establecido en los artículos N° 37 y 38 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente actuación policial practicada: “El día de hoy 17 de Septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la noche encontrándonos de comisión terrestre en el sector del zamuro específicamente en I Estadio, en compañía de Cinco (05) efectivos de Tropa Profesional de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde avistamos un ciudadano de estatura mediana, piel clara, sentado en las gradas del estadio de béisbol del sector el zamuro, le dimos la voz de alto y luego nos e identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, tomando todas las medidas de seguridad se procedió a realizarle un chequeo corporal según lo dispuesto en el artículo Nro. 191 Del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos da facultades de realizarle revisión a una persona siempre que exista la presunción que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible, al momento de la inspección se le incauto al ciudadano antes descrito en el bolsillo derecho de su pantalón: Un (01) Envoltorio color negro, elaborado con material sintético (Plástico), amarrado con Hilo de cocer, color blanco, contentivo en su interior de una sustancia Psicotrópica de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “MARIHUANA” de un peso aproximado de 0,5 Grs, posterior a esto, se procedió a identificar al ciudadano por su cedula de identidad laminada, resultando ser y llamarse como queda escrito; GONZALEZ VALDERREY PEDRO ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nro. 14.115.717, de 35 años de edad, luego de identificarlo, siendo las 01:50 horas de la noche, se le notificó al ciudadano antes mencionado que quedaba detenido preventivamente, ya que había incurrido en uno de los Delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, Una vez ya en nuestra unidad siendo las 01:55 horas de la noche, se procedió a imponerle sus derechos como está tipificado en el artículo Ñro.127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, terminado esto se procedió a notificarle a la ciudadana Abg. Rosmeli Malpica, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que tuviera conocimiento de las actuaciones que se estaban llevando a cabo, quien ordenó que se elaboraran las actuaciones penales y oficios de remisión correspondientes al caso. Es todo lo que tengo que informar. Se terminó, se leyó y conformes firman:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, PEDRO ANTONIO GONZALEZ VALDERREY, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PEDRO ANTONIO GONZALEZ VALDERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.717, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/12/1980, soltero, profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: •3er Semestre de Administración Tributaria, residenciado en El Zamuro, en la primera calle a mano izquierda casa s/n, a dos casas de una bodega, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro hijo de Angelina Valderrey (v) y Pedro Gonzalez (v), teléfono de contacto: No Tiene, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES