REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006677
ASUNTO : YP01-P-2016-006677

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 323
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG KEVIN OROZCO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA

DEFENSA: Abg Laurie Alsina. DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: DANIEL RAFAEL FLORES HERNANDEZ, venezolano, natural de esta San Félix, fecha de nacimiento 15-11-1990, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.340.307, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector Francisco de Miranda, Calle La Solución, Casa S/N, vía principal de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, hijo de Lola Mercedes Hernández (v) y Euclides Rafael Flores (v)
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 18 de septiembre del año 2016, siendo las 11:53 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano DANIEL RAFAEL FLORES HERNANDEZ, venezolano, natural de esta San Félix, fecha de nacimiento 15-11-1990, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.340.307, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector Francisco de Miranda, Calle La Solución, Casa S/N, vía principal de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, hijo de Lola Mercedes Hernández (v) y Euclides Rafael Flores (v),, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN OROZCO, , Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, DANIEL RAFAEL FLORES HERNANDEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la vía Principal el Triunfo Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-CZ6I -DCR6I 9-SIP-1 69-2016. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL. En esta misma fecha, 17 de septiembre del año en curso 2016, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la mañana, compareció ante este despacho de Investigaciones Penales, el TTE. GIL TORRES DERWIN GABRIEL, titular de la cedula de identidad C.I. V-25.953.435 Jefe de Comisión, en compañía del SI2DO. RAMOS ABREU JOHAN y SI200. HERNÁNDEZ ROMMEL, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la vía Principal el Triunfo Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quien debidamente Juramentado de Conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 113,114,115,119,153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.RA.N.B) Articulo 42, en concordancia con lo establecido en los Artículos N° 37 y 38 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente actuación Policial practicada: “El día de hoy 17 de septiembre del presente año 2016, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, encontrándonos realizando patrullaje de rutina diaria en el sector la “francisco de miranda calle principal parroquia sierra Imataca del municipio, / Casacoima del Estado Delta Amacuro en vehículo militar marca Toyota, color verde, sin placas, donde se observamos un sujeto de piel blanca, con una estatura promedio de 1 .69mts, franela color rojo con franjas azules y bordes blancos, pantalón JIM color azul, zapatos bajos de color marrones, de forma pacífica se encontraba sacando un microbús donde trabaja, los funcionarios al observar dentro de la casa mientras el sacaba el microbús se vio detrás del televisor una ESCOPETA, calibre 16, de fabricación industrial, sin marcas visibles de seriales, de color negra guardamano marrón y cacha se procedió a preguntarle si tenía porte de arma para poseer dicha arma de fuego y dijo que no, ya que la había comprado hace seis (06) meses para defenderse de delincuentes que se encontraban cerca de su residencia asiéndole decomiso del mismo entregándola sin ningún tipo de resistencia procedimos a su detención, se procedió a identificar al ciudadano, quien resulto ser y llamarse como queda escrito: FLORES HERNANDES DANIEL RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.340.307, de 25 años de edad, a quien siendo las 02:05 horas de la mañana se le informo que quedaba detenido preventivamente, por estar incurso en uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley para el desarme, control de Armas y Municiones, una vez ya en nuestra unidad siendo las 02:30 horas de la mañana, se procedió a imponerle sus derechos como está tipificado en el artículo Nro.127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, terminado esto se procedió a notificarle a la ciudadana Abg. Romelis Malpica, Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que tuviera conocimiento de las actuaciones que se estaban llevando a cabo, quien giro instrucciones de que se elaboraran las actuaciones penales y oficios de remisión correspondientes, es todo se terminó, le leyó y conformes firman:…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DANIEL RAFAEL FLORES HERNANDEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DANIEL RAFAEL FLORES HERNANDEZ, venezolano, natural de esta San Félix, fecha de nacimiento 15-11-1990, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.340.307, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector Francisco de Miranda, Calle La Solución, Casa S/N, vía principal de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, hijo de Lola Mercedes Hernández (v) y Euclides Rafael Flores (v),, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES