REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006679
ASUNTO : YP01-P-2016-006679

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 324
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG KEVIN OROZCO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG. Laurie Alsina. DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADOS: SAUDIO JESUS MEDINA MEDRANO, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento 24-12-1995, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120.780, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en Janokosebe, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Keila Fuentes, (v) y Salutriano Zambrano (v), y HIGOR JOSE MORALES CAMACHO, venezolano, natural de Vuelta de Janaida, Parroquia Manuel Renault, Municipio Antonio Díaz, fecha de Nacimiento 16-02-1996, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.145, de estado civil Soltero, de profesión Pescador, residenciado en Janocosebe, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Graciana Camacho, (v) y Pablo Antonio Morales (v)
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 18 de septiembre del año 2016, siendo las 1:28 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: SAUDIO JESUS MEDINA MEDRANO, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento 24-12-1995, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120.780, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en Janokosebe, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Keila Fuentes, (v) y Salutriano Zambrano (v), y HIGOR JOSE MORALES CAMACHO, venezolano, natural de Vuelta de Janaida, Parroquia Manuel Renault, Municipio Antonio Díaz, fecha de Nacimiento 16-02-1996, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.145, de estado civil Soltero, de profesión Pescador, residenciado en Janocosebe, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Graciana Camacho, (v) y Pablo Antonio Morales (v), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN OROZCO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, SAUDIO JESUS MEDINA MEDRANO, y HIGOR JOSE MORALES CAMACHO, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…DELEGACIÓN ESTADAL DELTA AMACURO SUB DELEGACIÓN DE TUCUPITA. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” Tucupita, Sábado 17 de septiembre del 2016-n esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective GERSON PEREZ, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 1152 1532 y 2662, del Código Orgánico Procesal Pena], en Concordancia con lo Previsto en el artículo 502, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de las siguientes diligencias realizadas y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la oficialía de esta Oficina, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del funcionario Sargento segundo PAEZ ARAY JEAN CARLOS, trayendo oficio número 729 de fecha 17/09/2016, el cual y previa disposición de las Abogadas VILMA VALERO, Fiscal ROSMELI MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: (1).- RIGOR JOSE MORALES CAMACHO, Venezolano natural tej0 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/1996, estado profesión u oficio obrero, residenciado en la comunidad indígena JANOKOSEBE, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-25.672.145, (02).- SAUDIO JESUS MEDINA, Venezolano natural de esta ciudad, de 20 años de edad,, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la comunidad indígena JANOKOSEBE, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-24.120,780, y el adolescente (03).- ADAN JOSE GOMEZ, Venezolano natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/1998, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la comunidad indígena ceibita, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-26909323, quienes fueron aprehendidos luego que se le incautara entre sus pertenencias un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, de igual manera los ciudadanos y el adolescente fueron trasladados hacia el área de verificación de datos ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), constatando que los mismos les corresponden y no presentan registros ni solicitud alguna, constatando que el ciudadano: SAUDIO JESUS MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-24.120.780, se encuentra requerido por el tribunal primero de control de circuito judicial penal, En virtud de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se dio inicio a las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K16-0259-02477 por uno de los Delitos contemplado en la ley para el control de armas de fuego y municiones. Posteriormente dichos ciudadanos, luego de ser identificados plenamente, fueron reintegrados a la comisión portadora, conjuntamente con la referida evidencia en mención, se deja constancia que los reporte del sistema SIIPOL se anexa a la presente acta de investigaciones. Es todo. …”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, SAUDIO JESUS MEDINA MEDRANO, y HIGOR JOSE MORALES CAMACHO, ambos suficientemente identificados, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar Libertad Sin restricciones.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, SAUDIO JESUS MEDINA MEDRANO, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento 24-12-1995, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120.780, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en Janokosebe, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Keila Fuentes, (v) y Salutriano Zambrano (v), y HIGOR JOSE MORALES CAMACHO, venezolano, natural de Vuelta de Janaida, Parroquia Manuel Renault, Municipio Antonio Díaz, fecha de Nacimiento 16-02-1996, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.145, de estado civil Soltero, de profesión Pescador, residenciado en Janocosebe, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Graciana Camacho, (v) y Pablo Antonio Morales (v), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor de los imputados Libertad Sin restricciones
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES