REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006680
ASUNTO : YP01-P-2016-006680
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº2106 325
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG KEVIN OROZCO. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG. Laurie Alsina. Defensor Publico Penal.
IMPUTADAS: MARIANELA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.330, estado civil soltera, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25/01/1976, de profesión Ingeniero en Informática, residenciada en Calle San Cristóbal, Casa Nro. 12, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de Iris Marcano (v), y de Luis Martínez (f), y FANNY AMARILIS MAITA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.888.247, venezolana, estado civil casada, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1977, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Nro. 47, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cerca de la Licorería Villa Lobo, hija de Herminia de Maita (v), y Eusebio Maita (v)
DELITO: LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionada en el artículo 425 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día dieciocho (18) de septiembre de 2016, siendo las 12:48 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de las ciudadanas: MARIANELA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.330, estado civil soltera, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25/01/1976, de profesión Ingeniero en Informática, residenciada en Calle San Cristóbal, Casa Nro. 12, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de Iris Marcano (v), y de Luis Martínez (f), y FANNY AMARILIS MAITA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.888.247, venezolana, estado civil casada, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1977, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Nro. 47, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cerca de la Licorería Villa Lobo, hija de Herminia de Maita (v), y Eusebio Maita (v) por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionada en el artículo 425 del Código Penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por el ABG KEVIN OROZCO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra las ciudadanas, MARIANELA DEL VALLE MARTINEZ, y FANNY AMARILIS MAITA RODRIGUEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionada en el artículo 425 del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611, de! Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…AVERIGUACIÓN PENAL N° GN B-CZ6I -DEST6I 1-S IP-21 7-2016. ACTA DE DILIGENCIA.POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche,. Compareció en este Despacho el TTE. ALVARADO CARRILLO NERWIN efectivo adscrito Destacamento Nro. 611, de! Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, bien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: ‘Siendo las 08:00 horas de a Noche, me constituí de comisión terrestre en funciones propias de los servicios institucionales, en vehículo militar marca Toyota color verde, placas GN-1717, en compañía de los siguientes Efectivos de Tropa Profesional: SIIRO. ROSAL JULIO, S!2D0. LINDO MUNOS Y SI2DO. CHIRINO VIRGINIA. Cuando nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad en la zona d cascó central, específicamente En Sector Paseo Malecón Manamo, lugar donde avistamos a un grupo de persona tratando desapartar a dos (02) personas que estaba golpeando mutuamente, nos dirigimos la comisión y nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la lera Compañía del Destacamento Nro.611 acantonada en el 171, luego le indicamos a esta persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo u oculto en sus ropas, manifestando el mismo no tener nada, también le pedimos posterior a esto le indicamos que la ciudadanas que le realizaríamos una inspección corporal establecido en el Artículo 191 del Código Penal Venezolano, el cual nos faculta a realizarle una revisión corporal a una persona siempre y cuando se presuma que esta lleva con sigo escondida o adherido a su cuerpo objetos de interés criminalístico, dándole la orden al SI2DO. CHIRINO VIRGINIA Y EL SI200. LINDO MUÑOS, para que realizara dicha inspección, ya que no se le consiguió nada a las dos (02) ciudadanas le pedimos que nos acompañara para el D-61 1 queda ubicado en la carretera nacional vía al cierre, seguidamente procedimos a identificar al ciudadano por sus datos flílatorios resultando ser y llamarse como queda escrito: MAITA RODRIGUEZ FANNY AMARILIS, portador de la cedula de identidad Nro-14.088.247, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 01-03-77, Profesión u Oficio: Licenciada Enfermería, natural del estado Monagas Maturín y residenciado actualmente el sector Delfín Mendoza, Calle 09, casa /Ñ, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, y la MARTINEZ MARCANO MARIANELA DEL VALLE portador de la cedula de identidad Nro V-13.263.330, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 25-01-76, Profesión u Oficio: ingeniero en informática, natural del estado delta Amacuro y residenciado actualmente el sector calle san Cristóbal, casa numero 12, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro una vez ya identificado el ciudadano y en vista de la situación antes descrita, presumí estar ante la presencia de uno de ios delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO)., acto seguido y siendo las 09:59 horas de la noche de este mismo día mes y año, le indicamos a las ciudadanas que debía acompañarnos a nuestra unidad para poder esclarecer la situación ante la cual estábamos presente, y que hasta tanto quedaba detenido preventivamente, posteriormente y siendo las 10:10 horas de la noche de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente nos trasladamos hasta la sede del Destacamento Nro. 611 Donde le informamos vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada Rosmelys Maipica, segundo del Ministerio Público de a circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giro instrucciones referente a la realización de las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar lo siguiente: Primero: Que el ciudadanas detenido no fue objeto de maltratos físicos, verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Segundo: Que durante el procedimiento si hubo testigo una persona de sexo masculino que a ser identificada legalmente resulto ser y llamarse como queda escrito GÓMEZ SILVA LEONARDO MARTIN, titular de la cedula de identidad Nro. 11.211.223 de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 42 años de edad. Tercero: Que al momento de la detención las ciudadanas no objeto de maltrato de psicológico Cuarto: Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:…”


MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a las ciudadanas, MARIANELA DEL VALLE MARTINEZ, y FANNY AMARILIS MAITA RODRIGUEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionada en el artículo 425 del Código Penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, la imputada tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra las ciudadanas, MARIANELA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.330, estado civil soltera, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25/01/1976, de profesión Ingeniero en Informática, residenciada en Calle San Cristóbal, Casa Nro. 12, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de Iris Marcano (v), y de Luis Martínez (f), y FANNY AMARILIS MAITA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.888.247, venezolana, estado civil casada, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1977, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Nro. 47, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cerca de la Licorería Villa Lobo, hija de Herminia de Maita (v), y Eusebio Maita (v) por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionada en el artículo 425 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de la imputada medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES