REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006684
ASUNTO : YP01-P-2016-006684

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 326
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG KEVIN OROZCO. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: Abg. Orlando Salvatti titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.057.209, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.411.
IMPUTADOS: COHEN BELLO JUNIOR EDUARDO Titular de la cedula de identidad Nº 15.316.854 de 35 años de edad fecha de nacimiento 25-08-1981 de profesión u oficio albañil residenciado en san Rafael por las adyacente al Aeropuerto por la avenida cerca de la taguara de boba y MARQUEZ JOSE GREGORIO Titular de la cedula de identidad Nº 20.567.634; de 29 años de edad fecha de nacimiento 25-06-1987 de profesión u oficio obrero residenciado en san Rafael sector brisas del aeropuerto por la avenida cerca de la taguara de boba.
DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (19) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la 02:30 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: COHEN BELLO JUNIOR EDUARDO Titular de la cedula de identidad Nº 15.316.854 de 35 años de edad fecha de nacimiento 25-08-1981 de profesión u oficio albañil residenciado en san Rafael por las adyacente al Aeropuerto por la avenida cerca de la taguara de boba y MARQUEZ JOSE GREGORIO Titular de la cedula de identidad Nº 20.567.634; de 29 años de edad fecha de nacimiento 25-06-1987 de profesión u oficio obrero residenciado en san Rafael sector brisas del aeropuerto por la avenida cerca de la taguara de boba por la presunta comisión de los delitos de, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 18 de septiembre de 2016, inserta al folio, 08, suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, COHEN BELLO JUNIOR EDUARDO y MARQUEZ JOSE GREGORIO, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…DIRECCION: Tucupita, Domingo 18 de Septiembre del 2016. ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la mañana compareció por ante este despacho el funcionario SUPERVISORIAGREGADO (PD) YOLANDA MÁRQUEZ, Titular de la cedula de identidad N V-8.952.566, adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje vehicular del cuadrante 02 de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo las 02:35 horas de la mañana d este mismo día, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, dándole cumplimiento al plan de seguridad a toda vida Venezuela, en san Rafael por la orilla del rio, en la unidad radio patrullera P-02, conducida por el OFICIAL/AGREGADO (PD) GONZALEZ LEGUAR, titular de la cedula de identidad v-17055,590, como auxiliar la OFICIAL (PD) PLACERES JOHANA, titular de la cedula identidad N° V-18657.036, cuando recibí llamada telefónica por parte de un ciudadano que se identificó como: FIGUERA FIGUERA JUAN JOSE, Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 16/10/1975, titular de la cedula de identidad N° V-11.212.350, el mismo manifestó que a escasos minutos dos ciudadanos se habían introducido en su residencia y le habían hurtado una bomba de agua de 1/2 caballo, y varias sabanas, de igual manera manifestó que dichos ciudadano los conocía como: JUNIOR BELLO, y JOSE MARQUEZ, ambos aún permanecían por las adyacencia de su residencia, en la avenida Orinoco sector San Rafael a 500 metros del aeropuerto, mediante a lo antes expuesto por parte del ciudadano procedimos a trasladarnos al lugar indicado, una vez en el sitio un ciudadano nos hace seña para que nos detuviéramos, el mismo se identifica como la persona quien nos realizó la llamada telefónica, manifestando que sabía quiénes eran las personas que le había hurtado sus pertenencias, de igual manera se nos acercó una ciudadana quien se identificó como: QUINTERO ALCIRA, de 53 años de edad, fecha de nacimiento: 16/01/1 962, titular de la cedula de identidad N° V9155.348, quien manifestó ser vecina del ciudadano: FIGUERA FIGUERA JUAN JOSE, de igual manera manifestó que había vistos a dos ciudadanos cuando pasaban por el frente de su casa cargando una sabanas y una bomba de agua, describiendo a los ciudadanos uno de contentura fuerte no muy alto, moreno, y el otro ciudadano de estatura baja con una deformidad en la espalda, donde de inmediato procedí a trasladarme en compañía del ciudadano víctima por la adyacencias del sector, con la finalidad de dar con la ubicación de dichos ciudadanos, donde pudimos observar a dos ciudadanos con las características antes descrita, los mismos se desplazaban a pies a una cuadra donde se había cometido el hecho, procediendo a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios de la Policía del Estado, quienes inmediatamente fueron señalados por el ciudadano como las personas que se habían introducido en su residencia llevándose los objetos antes mencionados, al mismo tiempo se le informo que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni dentro de sus vestimentas, ni adyacente donde se encontraban los ciudadanos; los mismos emanaban un fuerte olor etílico donde era evidente que se encontraban bajo los efectos del alcohol, donde se le pregunto sobre los objetos hurtado a los cuales el ciudadano hacía referencia, donde ambos se negaron por completo, manifestado no saber nada, donde uno de los ciudadanos amenazaba de muerte en nuestra presencia al ciudadano FIGUERA FIGUERA JUAN JOSE, en vista que los ciudadano eran señalados de haber cometido un hurto a escasos minutos, se procedió a informarle a los ciudadanos a las 02:45 horas de la mañana de este mismo día, que quedarían detenidos por unos de los delitos: TIPIFICADOS EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO, leyéndoles sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo: 49 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera los ciudadano detenidos fueron trasladados hasta la comandancia general de policía, donde los mismos quedaron identificados de la siguiente manera: JUNIOR EDUARDO COHEN BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-15.31 6.854, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 25/08/1981, estado civil soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en san Rafael adyacente al aeropuerto casa S/NG, y el ciudadano: JOSE GREGORIO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.567.634, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 25/06/1 987, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, en san Rafael sector brisas aéreas, casa SIN°. Posteriormente se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Guardia Abg. ROSMELYS MALPICA, de igual manera a la Abg. VIANNELYS SALAZAR Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, a quienes se les informo de las actuaciones policiales realizadas, de la misma manera se le indico que serían enviadas al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra al, Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: MARQUEZ JOSE GREGORIO y COHEN BELLO JUNIOR EDUARDO, quienes fueran aprehendidos por Funcionarios Adscritos a la policía del estado en fecha 18-09-2016, por lo que a leerle sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, por considerarlo responsable de los hechos. El Ministerio Público, solicito Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, por considerarlo presuntamente responsable por los hechos antes narrados. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, se decrete la aprehensión en flagrancia, asimismo solicito la destrucción del arma incautada, solicito copia simple de la presente acta, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Asimismo consigno actuaciones complementarias. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del código orgánico procesal penal quien manifestó el día domingo llego a casa a la 1am, y paso guardo el carro cierro el portón me puse a ver la tv como a eso de e la 2 m estoy quedando dormido empieza el perro a latir me levanto y en eso el perro latía una vez que no se calla m asomo por la ventana de mi cuarto y se observa claramente lo que ocurre afuera a pesar de que eso es un bajo cuando m asomo observo 2 individuos q cruzan la calzada y veo que llevan una bomba y el otro lleva un bulto pero en ningún momento pienso que es de mi casa cuando observo veo que bajan a las casas yo agarro y me recuesto el perro sigue latiendo en ese momento le llega un msj a mi esposa que terminaban de ver a dos sujetos que salían de mi casa y en eso bueno la llaman y le cuentan en eso nos levantamos y la bomba ya no estaba porque ella la enchufo, y no se escucho nada en ese momento determinamos que eran los que robaron me asomo a ver que veo y agarro la llave del carro salgo y mi esposa me dice no salgas yo le digo ellos tienen que estar por aquí sale la vecina y el otro vecino y Salí en el carro buscando ver a los que me robaron como eso estaba bastante oscuro no veía bien mi esposa llamo al cuadrante llega una vecina y me dice allá andan los que te robaron estuvieron sentados en el frente a ver si se volvían a meter en tu casa otra vez,,, en ese momento que se acercan los policías, le hacemos el comentario y los funcionarios nos dicen seguro que aquellos dos que están allá y ellos dicen que son ellos, los funcionarios comentan que tienen que ser ellos agarran los funcionarios y se trasladaron hasta donde estaban ellos y los detuvieron cuando llegaron allá hablaron con ellos se montaron en la patrulla, el amigo de la camisa negra estaba sentado en el vidrio cuando llego el funcionario escuche q le decían devuelve la bomba junior fue el q brinco a la casa y el otro lo esperaba afuera,,, cuando estamos en la parte del vehículo junior le hablo fuerte al funcionario y él le dijo al funcionario yo no me robe nada y yo le dije si te las robaste y me dijo que no y trato de agredirme también, porque andaba como loco para golpearme… el inclusive trato de pelear con el funcionario, el funcionario me dice o tienes algo para aguantarlo vamos al comando a buscar unas esposas y cuando regresamos ya no estaba la patrulla ni los muchachos ni los funcionarios se trasladaron hasta la comandancia, yo me fui y mi esposa s qda cuando llego en la comandancia el señor se altero me amenazo los funcionarios lo calmaron en ese momento salgo y pongo la denuncia que buscara testigo solo una declaro salimos a las 6 de dar la declaración… 3 funcionarios y 4 vecinos nada más. Yo observaba al de la operación con una biblia de verdad que me impresiona yo lo que quiero es que tomen acciones porque los efectos de la droga y del alcohol pueden causar daños---- seguidamente el fiscal del ministerio publico procede a realizar una preguntas: cuanto tiempo tiene viviendo allí …3 años.. Usted reconoce a los que se encuentran en sala …si al joven de la operación y al otro lo vi cuando me robaron… usted señala que visualizo algunas personas que estaban en su casa… usted vio claramente lo que ocurría.. Puedo observar al frente de la casa en las casitas…indique que fue lo que vio… observa a dos compañeros que bajaban… si pudieras individualizar que hacía cada uno de ellos… el junior llevaba un bulto con las sabanas. Y el otro la bomba… usted constata en su casa vimos que se llevan la bomba porque no suena… es todo…. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada usted le explico al juez que la visualización de su ventana usted observo a dos ciudadanos también explica que en el frente de su casa hay rejas de que forma caminaban esas personas… horizontalmente...Hace referencia de una vecina que informa que uno de mis representados brinco el paredón. Puede dar su nombre... no me sé el nombre de ella,, no puedo darle. Señor Juan conoce los nombre de mis representaos… si sobre todo el de junior. Ese día de los hechos tuvo alguna conversación con sus vecinos, si con quintero arcila, como es la iluminación por allí ,,, no están oscuro, pero es una iluminación que me permite distinguir… su casa está protegida por paredón no tiene menos de la mitad de paredón y tiene rejas…. Usted dijo a quintero los nombres de las personas detenidas…. No. Usted observo si los funcionarios golpeo a júnior... eso fue el domingo de madrugada… ese día a las 5 estaba en su casa… no…usted observo si los funcionarios fuero a la casa de ellas… no recuerdo. El que esta operado es el que estaba fuera de mi casas… como se llama la que declaro arcilla. Ya desde hace varios años lo conozco a junior no. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del código orgánico procesal penal la victima de autos le sede la potestad al fiscal del ministerio público de asistirlo en las audiencias. Seguidamente el ciudadano Jueza, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad los imputados MARQUEZ JOSE GREGORIO: esa noche que nos llevaron venia con mi cuñado teníamos rato tomando el me dice vamos a comprar una botella, y fuimos cuando llegamos a la licorería y de regreso nos acercamos y nos pusimos a ver lo q pasaba y la patrulla se nos acerco y nos dijeron q los acompañáramos yo como siempre digo el que no la debe no la teme y los funcionarios golpearon a mi cuñado y como yo tengo problemas con el corazón no quise pelear con nadie fuimos acompañar a los funcionarios yo mismo les dije que fueran a mi casa a ver que no había nada yo soy un hombre sano tengo a mi esposa embarazada recibo terapia en los cubanos no puedo estar sin recibir terapias… seguidamente se le concedió el derecho de palabrta al fiscal del ministerio publico: usted dice que se encontraban en un lugar y después en otro… estábamos frente de mi casa y después fuimos a comprar licor…. Qué hora se paran allí donde ocurría el evento... Eso sería como a las 2am…. Posteriormente que te informan los funcionarios a usted... Los funcionarios se acercan y nos dicen hubo un robo y supuestamente fueron ustedes y los acompañe…. Desde que hora estaban tomando… desde las 9 de la noche... la razón aparente del porque se quedaron allí… bueno andábamos de curiosos y nos quedamos chismoseando y por eso nos meten preso…. Como se llama donde usted vive… brisas aéreas… vivimos cerca mi cuñado y yo… defensa…. Tu ese día compartiste algún evento deportivo con tu cuñado… si… en ese momento junior estaba tomando… si. A qué hora fue que junior empezó a tomar como a las 4… usted informa que se tomo unos tragos siempre y cuando manifiesta que no sabe tomar y también la hora,, empecé a tomar 1:45 … usted acompaño a su cuñado a comprar licor… si.. Eso queda cerca de la casa de la víctima.. Si en la misma vía….podrías informar la enfermedad que tienes... escoreosis desviación en la columna... tengo 7 años trabajando en el ministerio de salud... en esos 29 años de vida usted algún momento se había metido en problemas no… cuando los funcionarios se acercan hubo alguna persona q se negó acompañar a los funcionario… la gente se nos acerca y nos dice que el vecino nos acusa de un robo yo les digo que los voy acompañar el señor no se monto en la unidad yo pienso que si el nos vio porque no se monto en la unidad.. Usted tiene algún vínculo con junior si es esposo de mi hermana... Mi hermana tiene 3 hijos. Tengo como 1 año y pico q lo conozco.. Junior tiene tiempo viviendo allí como 2 años…. Tu señalas que ustedes vieron un grupo d gente dentro d ese grupo había algún conocido de ustedes… no recuerdo… estaban los funcionarios y varios vecinos. Como les costa q viven por allí. Había varios 3 o 4. Usted conoce a la victima de vista... Me hablo d una funcionaria, y COHEN BELLO JUNIOR EDUARDO, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: bueno el muchacho es mi cuñado estábamos tomando estaba mi esposa fuimos a comprar una botella y mi cuñado m dice que paso aquí vamos a tomar aquí mismo y yo le digo a quien paso algo al rato los policías se acercan y nos dicen que nos acompañen, que el señor está diciendo que le robaron una bomba de agua no nos encontraron nada nos golpearon, nos llevaron al comando una vecina según nos vio el señor no nos vio en ningún momento el se deja llevar por la vecina, yo hasta le dije que revisara mi casa y todo yo m puse violento porque querían golpear a mi cuñado y de hecho me golpearon. Fiscal…. Donde te encontrabas… cerca de donde están haciendo las casitas por brisas del aeropuerto... que les informo los policías cuando se les acercaron… que nos robamos una bomba… no teníamos mucho rato allí. Veníamos de la licorería de comprar la botella…. Posteriormente a la hora que ocurrió que le informan ustedes a la policía…. Nada ellos solo se acercaron y nos dijeron que lo acompañáramos nos golpearon... usted vive e brisas del Orinoco... si hace 1 año… usted sabe donde vive el señor… sé porque ese día cuando el robo…. Defensa… cuando tú dices que revisaron tu casa quien la reviso la policía…. Ustedes lo acompañaron a revisar sus casas... los poli furo sin nosotros… quien les dijo que ustedes Vivian allí… no sé... Cuando dices q una mujer que supuestamente te vio a ti y ella le informo a Juan Figuera eso tu lo viste o te lo contaron… yo los vi… ella dijo q era testigo pero no se fue en la patrulla. No rindió declaración...a que hora ocurrió eso… no se la hora exacta. Los funcionarios les encontraron los objetos robados al señor…. No nada nos encontraron. Ellos mismos decían que porque estábamos detenidos si no nos encontraron nada…. Me puede repetir donde vive en san Rafael brisas del Orinoco por detrás de la aeropuerto... Cuanto tiempo tienes habitando allí año y medio, Maracaibo santa Rita municipio linares alcántara... Es barrio.. Usted dice que marques es tu cuñado sí. Yo estoy criando 3 hijos de mi pareja vivo con ella hace 1 año.. Dónde estabas bebiendo... al frente de donde paso el problema.. Usted vive muy lejos de allí… como a 10 casas de allí. Yo no trato a nadie por allí y no trato a nadie… como se llaman sus primos Darwin y Héctor... Desde que hora estaban bebiendo allí primero estábamos cerca del caney después a mi casa a tomar y de allí fuimos a comprar la botella y cuando estábamos viendo lo q paso llego la policía…. “Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSOR PRIVADO, quien expuso: buenas tardes a todos los presentes, oída la precalificación realizada por la representante del ministerio publico en contra de mi defendido efectivamente juez estoy acá en representación de mis defendidos MARQUEZ JOSE GREGORIO y COHEN BELLO JUNIOR EDUARDO asistiéndolo por el derecho que les da el articulo 49 ordinal 1 de la constitución para garantizar todas las garantías constitucionales y las establecidas en copp en su art 8 presunción de inocencia que se desvirtúa con una sentencia firme el día de hoy ciudadano juez observo por ejemplo la falta de elementos de convicción que hagan presumir la conducta de mis defendidos quiero significar que las actas no está plena ni objetivamente describe el sitio del suceso no hay inspección técnica que pudiera dar luces al honorable tribunal no tenemos fijación fotográficas es a través de esta inspección que se deja plasmado del presunto hecho y es importante porque permita recoger elementos tenemos una contradicción en las actas arcila manifiesta que Juan le informo a pocos minutos que los que los robaron fue junior bello y juan,,,quien miente aquí en todo caso esta defensa repudia todo hecho punible no obstante hay que castigar a las personas responsables de cometer el delito la declaración de la victima manifiesta que fue una vecina que le manifestó en su primera declaración manifiesta que vio a una y después a la otra en la premura de la situación va caminando por frente de la casa me hace presumir que las características que expresa fueron dichas por terceras personas la victima dice que josa Gregorio estaba afuera es, esta falta de elementos en referencia a José Gregorio es una persona que sufre de discapacidad de escoreosis congénitas y que recibe tratamiento especial es un ciudadano que es sano es importante destacar la inspección técnica no se encuentra es por ello que la defensa va a solicitar al tribunal se pronuncie a favor de mis defendidos con una libertad sin restricciones y solicito en todo caso de no acordarlo acuerde una menos gravosas de las establecidas en el articulo 242 con arresto domiciliario,,, solicito asimismo como diligencia de investigación solicito la inspección del suceso. Solicito copia simple y certificada del acta de audiencia asimismo solicito que mi representado sea trasladado hasta el hospital Dr. Luis Razzetti a los fines de que sea evaluado por los galenos de guardia….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, COHEN BELLO JUNIOR EDUARDO y MARQUEZ JOSE GREGORIO, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…DIRECCION: Tucupita, Domingo 18 de Septiembre del 2016. ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la mañana compareció por ante este despacho el funcionario SUPERVISORIAGREGADO (PD) YOLANDA MÁRQUEZ, Titular de la cedula de identidad N V-8.952.566, adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje vehicular del cuadrante 02 de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo las 02:35 horas de la mañana d este mismo día, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, dándole cumplimiento al plan de seguridad a toda vida Venezuela, en san Rafael por la orilla del rio, en la unidad radio patrullera P-02, conducida por el OFICIAL/AGREGADO (PD) GONZALEZ LEGUAR, titular de la cedula de identidad v-17055,590, como auxiliar la OFICIAL (PD) PLACERES JOHANA, titular de la cedula identidad N° V-18657.036, cuando recibí llamada telefónica por parte de un ciudadano que se identificó como: FIGUERA FIGUERA JUAN JOSE, Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 16/10/1975, titular de la cedula de identidad N° V-11.212.350, el mismo manifestó que a escasos minutos dos ciudadanos se habían introducido en su residencia y le habían hurtado una bomba de agua de 1/2 caballo, y varias sabanas, de igual manera manifestó que dichos ciudadano los conocía como: JUNIOR BELLO, y JOSE MARQUEZ, ambos aún permanecían por las adyacencia de su residencia, en la avenida Orinoco sector San Rafael a 500 metros del aeropuerto, mediante a lo antes expuesto por parte del ciudadano procedimos a trasladarnos al lugar indicado, una vez en el sitio un ciudadano nos hace seña para que nos detuviéramos, el mismo se identifica como la persona quien nos realizó la llamada telefónica, manifestando que sabía quiénes eran las personas que le había hurtado sus pertenencias, de igual manera se nos acercó una ciudadana quien se identificó como: QUINTERO ALCIRA, de 53 años de edad, fecha de nacimiento: 16/01/1 962, titular de la cedula de identidad N° V9155.348, quien manifestó ser vecina del ciudadano: FIGUERA FIGUERA JUAN JOSE, de igual manera manifestó que había vistos a dos ciudadanos cuando pasaban por el frente de su casa cargando una sabanas y una bomba de agua, describiendo a los ciudadanos uno de contentura fuerte no muy alto, moreno, y el otro ciudadano de estatura baja con una deformidad en la espalda, donde de inmediato procedí a trasladarme en compañía del ciudadano víctima por la adyacencias del sector, con la finalidad de dar con la ubicación de dichos ciudadanos, donde pudimos observar a dos ciudadanos con las características antes descrita, los mismos se desplazaban a pies a una cuadra donde se había cometido el hecho, procediendo a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios de la Policía del Estado, quienes inmediatamente fueron señalados por el ciudadano como las personas que se habían introducido en su residencia llevándose los objetos antes mencionados, al mismo tiempo se le informo que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni dentro de sus vestimentas, ni adyacente donde se encontraban los ciudadanos; los mismos emanaban un fuerte olor etílico donde era evidente que se encontraban bajo los efectos del alcohol, donde se le pregunto sobre los objetos hurtado a los cuales el ciudadano hacía referencia, donde ambos se negaron por completo, manifestado no saber nada, donde uno de los ciudadanos amenazaba de muerte en nuestra presencia al ciudadano FIGUERA FIGUERA JUAN JOSE, en vista que los ciudadano eran señalados de haber cometido un hurto a escasos minutos, se procedió a informarle a los ciudadanos a las 02:45 horas de la mañana de este mismo día, que quedarían detenidos por unos de los delitos: TIPIFICADOS EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO, leyéndoles sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo: 49 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera los ciudadano detenidos fueron trasladados hasta la comandancia general de policía, donde los mismos quedaron identificados de la siguiente manera: JUNIOR EDUARDO COHEN BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-15.31 6.854, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 25/08/1981, estado civil soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en san Rafael adyacente al aeropuerto casa S/NG, y el ciudadano: JOSE GREGORIO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.567.634, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 25/06/1 987, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, en san Rafael sector brisas aéreas, casa SIN°. Posteriormente se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Guardia Abg. ROSMELYS MALPICA, de igual manera a la Abg. VIANNELYS SALAZAR Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, a quienes se les informo de las actuaciones policiales realizadas, de la misma manera se le indico que serían enviadas al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma…”
2.- Acta de entrevista a la ciudadana ALCIRA QUINTERO quien señaló:
ACTA DE ENTREVISTA EXPEDIENTE: CPEDA-CIP-0588-2016.- Tucupita, 18 de septiembre del 2016. En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la mañana se presentó mediante traslado de comisión, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito, QUINTERO ALCIRA, Venezolana, de 53 años de edad, natural de este estado, fecha de nacimiento: 16/01/1962, titular de la cedula de identidad N V-9.15 5.348, estado civil soltera, profesión u oficio: docente, residenciado en san Rafael, avenida Orinoco, a 500 metros del aeropuerto, casa SIN, telefono de ubicación: (0424-938-9506) con la finalidad de ser entrevistada de conformidad con el Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia Expone: “Yo me encontraba acostada en mi casa cuando empiezo a escuchar a los perros ladrar, yo me levando y comienzo a encender las luces de la casa, y asomarme por la ventana porque los perros estaban ladrando hacia la casa del vecino JUAN FIGUERA, en ese mismo momento veo a dos ciudadanos que van pasando por el frente de mi casa, ellos son conocidos en ese sector llevaban una sabanas y una bomba de agua, a los pocos momentos cuando el vecino enciende su vehículo yo salgo y él me dice que JUNIOR BELLO, y JOSE MARQUEZ, lo habían robado, donde yo le informe que yo había visto cuando los ciudadanos pasaron con la bomba y las sabanas. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar hora y fecha en que sucedió el hechos? CONTESTO: “eso fue en la casa de mi vecino en la avenida Orinoco como a 500 metros del aeropuerto, como a las 02:30 horas de la mañana del día de hoy domingo 18/09/2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato a los ciudadanos que menciona? CONTESTO: “no los conozco yo vi cuando ellos pasaron por el frente de mi casa con las cosas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si hubo alguna persona a parte ce usted que se percatara del hecho ocurrido en la residencia de su vecino? CONTESTO: “no” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los ciudadanos en mención? CONTESTO: “el que llevaba las sabanas era de contextura gruesa no muy alto, el que llevaba la bomba era de estatura baja con una deformidad en la espalda” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si visualizo cuando
3.- Declaración de la víctima en sala de audiencia donde expresó:
“…Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del código orgánico procesal penal quien manifestó el día domingo llego a casa a la 1am, y paso guardo el carro cierro el portón me puse a ver la tv como a eso de e la 2 m estoy quedando dormido empieza el perro a latir me levanto y en eso el perro latía una vez que no se calla m asomo por la ventana de mi cuarto y se observa claramente lo que ocurre afuera a pesar de que eso es un bajo cuando m asomo observo 2 individuos q cruzan la calzada y veo que llevan una bomba y el otro lleva un bulto pero en ningún momento pienso que es de mi casa cuando observo veo que bajan a las casas yo agarro y me recuesto el perro sigue latiendo en ese momento le llega un msj a mi esposa que terminaban de ver a dos sujetos que salían de mi casa y en eso bueno la llaman y le cuentan en eso nos levantamos y la bomba ya no estaba porque ella la enchufo, y no se escucho nada en ese momento determinamos que eran los que robaron me asomo a ver que veo y agarro la llave del carro salgo y mi esposa me dice no salgas yo le digo ellos tienen que estar por aquí sale la vecina y el otro vecino y Salí en el carro buscando ver a los que me robaron como eso estaba bastante oscuro no veía bien mi esposa llamo al cuadrante llega una vecina y me dice allá andan los que te robaron estuvieron sentados en el frente a ver si se volvían a meter en tu casa otra vez,,, en ese momento que se acercan los policías, le hacemos el comentario y los funcionarios nos dicen seguro que aquellos dos que están allá y ellos dicen que son ellos, los funcionarios comentan que tienen que ser ellos agarran los funcionarios y se trasladaron hasta donde estaban ellos y los detuvieron cuando llegaron allá hablaron con ellos se montaron en la patrulla, el amigo de la camisa negra estaba sentado en el vidrio cuando llego el funcionario escuche q le decían devuelve la bomba junior fue el q brinco a la casa y el otro lo esperaba afuera,,, cuando estamos en la parte del vehículo junior le hablo fuerte al funcionario y él le dijo al funcionario yo no me robe nada y yo le dije si te las robaste y me dijo que no y trato de agredirme también, porque andaba como loco para golpearme… el inclusive trato de pelear con el funcionario, el funcionario me dice o tienes algo para aguantarlo vamos al comando a buscar unas esposas y cuando regresamos ya no estaba la patrulla ni los muchachos ni los funcionarios se trasladaron hasta la comandancia, yo me fui y mi esposa s qda cuando llego en la comandancia el señor se altero me amenazo los funcionarios lo calmaron en ese momento salgo y pongo la denuncia que buscara testigo solo una declaro salimos a las 6 de dar la declaración… 3 funcionarios y 4 vecinos nada más. Yo observaba al de la operación con una biblia de verdad que me impresiona yo lo que quiero es que tomen acciones porque los efectos de la droga y del alcohol pueden causar daños---- seguidamente el fiscal del ministerio publico procede a realizar una preguntas: cuanto tiempo tiene viviendo allí …3 años.. Usted reconoce a los que se encuentran en sala …si al joven de la operación y al otro lo vi cuando me robaron… usted señala que visualizo algunas personas que estaban en su casa… usted vio claramente lo que ocurría.. Puedo observar al frente de la casa en las casitas…indique que fue lo que vio… observa a dos compañeros que bajaban… si pudieras individualizar que hacía cada uno de ellos… el junior llevaba un bulto con las sabanas. Y el otro la bomba… usted constata en su casa vimos que se llevan la bomba porque no suena… es todo…. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada usted le explico al juez que la visualización de su ventana usted observo a dos ciudadanos también explica que en el frente de su casa hay rejas de que forma caminaban esas personas… horizontalmente...Hace referencia de una vecina que informa que uno de mis representados brinco el paredón. Puede dar su nombre... no me sé el nombre de ella,, no puedo darle. Señor Juan conoce los nombre de mis representaos… si sobre todo el de junior. Ese día de los hechos tuvo alguna conversación con sus vecinos, si con quintero arcila, como es la iluminación por allí ,,, no están oscuro, pero es una iluminación que me permite distinguir… su casa está protegida por paredón no tiene menos de la mitad de paredón y tiene rejas…. Usted dijo a quintero los nombres de las personas detenidas…. No. Usted observo si los funcionarios golpeo a júnior... eso fue el domingo de madrugada… ese día a las 5 estaba en su casa… no…usted observo si los funcionarios fuero a la casa de ellas… no recuerdo. El que esta operado es el que estaba fuera de mi casas… como se llama la que declaro arcilla. Ya desde hace varios años lo conozco a junior no. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del código orgánico procesal penal la victima de autos le sede la potestad al fiscal del ministerio público de asistirlo en las audiencias….”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, COHEN BELLO JUNIOR EDUARDO Titular de la cedula de identidad Nº 15.316.854 de 35 años de edad fecha de nacimiento 25-08-1981 de profesión u oficio albañil residenciado en san Rafael por las adyacente al Aeropuerto por la avenida cerca de la taguara de boba y MARQUEZ JOSE GREGORIO Titular de la cedula de identidad Nº 20.567.634; de 29 años de edad fecha de nacimiento 25-06-1987 de profesión u oficio obrero residenciado en san Rafael sector brisas del aeropuerto por la avenida cerca de la taguara de boba por la presunta comisión de los delitos de, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, COHEN BELLO JUNIOR EDUARDO y MARQUEZ JOSE GREGORIO, ambos suficientemente identificados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES