REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006368
ASUNTO : YP01-P-2016-006368

RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 328
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 16 de septiembre de 2016 siendo las 11:40 AM, Se recibió escrito de manos de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE DAVALILLO, mediante el cual solicita la entrega de sus BIENES MUEBLES, con la siguientes características: UN TALADRO DE COLOR AMARILLO, UN ESMERIL DE COLOR ROJO CON PLATEADO, UNA PLANTA DE SONIDO MODELO T-A2650 DE COLOR GRIS CON NEGRO, TRES VOCINAS DE EQUIPO DE SONIDO, UN TALADRO DE MANO MARCA DREMEN MODELO BOSTON TOOL DE COLOR GRIS CON SU EXTENSIÒN TRES MECHAS Y ESTUCHE, UN HIDROJET DE COLOR ROJO MODELO CL-11 MARCA CLEAN MATIC CON SU EXTENSIÒN, anexa acta de negativa y dos hojas de periódico Noticiario, Constante de un (06) folios útiles.-
“…ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA OBJETO.
En el día de hoy, 13 de Septiembre del año 2016, se procede a dar respuesta de solicitud de devolución de objeto realizado por la Ciudadana: OMAIRA DEL VALLE DAVALILLO, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.545.009, ante esta Representación Fiscal, en fecha 06 de Septiembre de 2016, el cual guarda relación con la causa Nro. MP- 414599-2016/ YPO1-P-2016- 006368/ K-16-0259-2230/ K-16-0259-2238/ CPEDA-CIP-0505-2016/ CPEDA-CIP-051 1-2016, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO, se realizó Registro de Cadena de Custodia n° 111- 2016, de fecha 23 de agosto del 2016, suscrita por el Oficial! Agregado VALERO JOSE, funcionario adscrito a la Policía Del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de las características del objeto recuperado de la manera siguiente: UN TALADRO DE COLOR AMARILLO, UN ESMERIL DE COLOR ROJO CON PLATEADO, UNA PLANTA DE SONIDO, MARCA SONY, MODELO T-A-2650, DE COLOR GRIS CON NEGRO, TRES VOCINAS DE EQUIPOS DE SONIDO, UN TALADRO DE MANO, MARCA DREMEN, MODELO BOSTON TOOL, DE COLOR GRIS CON SU EXTENSION TRES MECHAS Y ESTUCHE, UN IUDROJET DE COLOR ROJO, MODELO CL-11, MARCA CLEAN- MATIC CON SU EXTENSION. Esta Representación Fiscal tomo en cuenta la realización de Experticia de Avaluó Real de fecha 24 de Agosto del años 2016, realizado por el Detective WILLGREM GURLEY, funcionario al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales hay Criminalisticas y el Resultado obtenido. Los objetos en cuestión se encuentra retenido en calidad de resguardo en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub- Delegación Estadal Delta Amacuro; a la orden de esta Representación Fiscal, al respecto la solicitante consigna: 01.- Fotocopia de la Cedula de Identidad del Solicitante. 02.- Escrito de solicitud de objeto. Ahora bien, para emitir un pronunciamiento acerca de la devolución de los objetos, esta Representación Fiscal tomo en cuenta que la solicitante no cuenta con factura o soporte que pueda presentar como medio probatorio para demostrar la titularidad de los objetos solicitado, por tal motivo no cumple con los requisitos exigidos para la debida devolución de los objetos. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del objeto a la ciudad a: OMAIRA DEL VALLE DAVALILLO, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.545.0 , por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines que la lo previsto en el artículo 294 del COPP pueda, de así quererlo, hacer la de Control. Es todo, terminó, se leyó y conforme…”
Señala la representación fiscal emitir un pronunciamiento acerca de la devolución de los objetos, esta Representación Fiscal tomo en cuenta que la solicitante no cuenta con factura o soporte que pueda presentar como medio probatorio para demostrar la titularidad de los objetos solicitado, por tal motivo no cumple con los requisitos exigidos para la debida devolución de los objetos, sin embargo es notorio que los respectivos objetos, son elementos de índole pasivo, es decir, los retenidos y recuperados en el procedimiento llevado a cabo el 23 de agosto de 2016, día en que sucedieron los hechos y de los cuales es evidente que son los mismos que esta solicitando la victima de parte del acta policial se puede desprender dicha esta conexión cuando dice : “…pudimos percatamos que parte de los objetos robados se encontraban en el interior de la residencia, entre ellos se encontraban: un (01) taladro de color amarillo, un (01) teléfono marca Hawei G3622, serial: 860515(10119887, un (01) esmeril de color rojo con plateado, una (01) planta de sonido, marca SONY, modelo: TA-265D, de color gris con negro, tres (03) vocinas de un equipo de sonido, un (01) taladro de mano, marca: DREMEN, modelo: BOSTON TOOL, de color gris con su extensión (03) mechas y estuche, un (01) hidroyet de color rojo, modelo CL-1i, marca: CLEAN-MATIC…”
De no ser los elementos incautados propiedad de la peticionaria, pues esta tampoco hubiese tenido la cualidad de víctima, razonamiento que debió ponderar el ministerio publico al momento de dictar su decisión sobre la entrega oº no de los bienes ya descritos, negarlos por falta de factura es someter a la victima a la pérdida definitiva de sus bienes convirtiéndola entonces por segunda vez a parte de agredida de forma directa de un hecho punible y siendo despojada de sus pertenecías por una situación violenta entonces también sometida a ser víctima del estado cuando se le niega el derecho a acceder a sus pertenencias conociendo la representación fiscal que en beneficio de la justicia, contemplada en el artículo 2 constitucional, existen otra vías para no causar un gravamen mayor de la cual ya a padecido la víctima y su núcleo familiar.
En este sentido es importante transcribir parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 1412 del 30 de junio de 2005, ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, que dice:

“…el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.

En este sentido se debe resaltar que no existe legislación alguna que ordene la retención ilimitada de un bien cuando este se utiliza en la comisión de delitos menos cuando no es objeto activo o pasivo del referido hecho en todo caso, lo fundamental es determinar si es necesario para la investigación lo cual se evidencia que no se requieren para tal fin, siendo la consecuencia inmediata su necesaria entrega lo cual no efectuó el Ministerio Publico, razón por la que se debe declarar con lugar la solicitud que a tal fin es interpuesta en este Juzgado.

De tal manera que teniendo la solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la ciudadana, OMAIRA DEL VALLE DAVALILLO, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.545.009.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega a la ciudadana, OMAIRA DEL VALLE DAVALILLO, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.545.009, ya identificada, de los siguientes bienes: TALADRO DE COLOR AMARILLO, UN ESMERIL DE COLOR ROJO CON PLATEADO, UNA PLANTA DE SONIDO MODELO T-A2650 DE COLOR GRIS CON NEGRO, TRES VOCINAS DE EQUIPO DE SONIDO, UN TALADRO DE MANO MARCA DREMEN MODELO BOSTON TOOL DE COLOR GRIS CON SU EXTENSIÒN TRES MECHAS Y ESTUCHE, UN HIDROJET DE COLOR ROJO MODELO CL-11 MARCA CLEAN MATIC CON SU EXTENSIÒN, y UNA MALETA DE VIAJERO, vehículo descrito con las siguientes características:, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado a la ciudadana, OMAIRA DEL VALLE DAVALILLO, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.545.009, ya identificada.
Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR