REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006505
ASUNTO : YP01-P-2016-006505
ADMISION DE QUERELLA.
Nº 2016-330
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 6 de septiembre de 2016 siendo las 10:01 AM, Se recibió de manos del Abg. ATILIO JOSE MORAO URRIETA, en su carácter de Miembro y Representante legal de la Cooperativa AMSAS 143, escrito mediante el cual interpone una Querella y a la vez solicita sea admitida la misma, e informar al Ministerio Publico y al imputado, constante de constante de (15) folios útiles, anexo recaudos. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2016-006505 señalando lo siguiente:
Ciudadano.
Juez de Primera Instancia en Materia Penal en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Su Despacho.
Yo, Atilio José Morao Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.092, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado, bajo el N° 165.096 con domicilio procesal en la Calle Delta N°1-A Tucupita Estado Delta Amacuro. Correo electrónico ati1iomorao_9@hotmail.com, teléfono móvil celular, 0414-8781107 actuando como miembro y representante legal de la Cooperativa AMSAS 143,registrada ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Estado Delta Amacuro, bajo el N° 30, Tomo 9, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año 2004.Debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Simón Alberto Morao Fernández con el N°115.700, del Instituto de Previsión Social del Abogado, ante su competente autoridad muy respetuosamente ocurro y expongo: En mi condición de víctima según a lo establecido en el Articulo 121 del Código Orgánico Procesal Penal y en amparo de 1 establecido en los artículos 122, 274, 275, 276 y 277 la misma Ley Adjetiva Penal y en atención de las prerrogativas que se me otorgan dentro del proceso penal contempladas en el numeral 1 del artículo 120 Ejusdem, interpongo como en efecto lo hago el presente escrito constituido como QUERELLA en los siguientes términos.
CAPITULO
DE LOS HECHOS
En fecha Sábado 27 de Agosto del presente año, en horas de la mañana tuve conocimiento por medio de terceros que un grupo numeroso de personas se habían introducido y asentado con intenciones de invadir dentro de un terreno ubicado en la calle principal de Pica de Cocuina, vía Villa Rosa, propiedad de la Cooperativa “AMSAS 143”según documento debidamente protocolizado ante la oficina inmobiliaria del Registro Publico, del Estado Delta Amacuro, bajo el numerol6, tomo cuatro (4), protocolo primero, tercer trimestre del año dos mil seis(2006), y la cual en este acto represento, vista la situación opte por corroborar personalmente tal circunstancia y verificar la veracidad de tales hechos, por lo cual me dirigí directamente al sitio, encontrándome con que una cantidad indefinida de individuos habían destrozado parte del paredón perimetral el cual esta hecho de bloques y se habían introducido con materiales propios para la construcción y edificación de viviendas denominadas comúnmente como ranchos, en razón a esto me dirigí de manera inmediata amparado en lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al destacamento de la Guardia Nacional 611 ubicado en la ciudad de Tucupita, a denunciar tales hechos y solicitar el auxilio debido y se me brindara protección para así dirigirme con ellos al sitio donde se estaba efectuando la invasión, y así evitar cualquier violación de los derechos tanto míos como de los que en ese momento efectuaban la invasión. Obteniendo como única respuesta lo siguiente “que ellos no estaban autorizados para eso, a menos de que se lo pidiera la Fiscalía Publica”, por lo cual opte por trasladarme nuevamente en horas de la tarde de ese mismo día a la parcela donde se estaba efectuando la invasión, encontré en esta oportunidad con que habían destruido la puerta de entrada que comunicaba con el terreno invadido, y al pasar al terreno invadido note que habían destruido todas las matas medicinales de Árnica y otras frutales que se encontraban sembradas en el, como también habían cortados matas y arbustos. Ante esta circunstancia me acerque al grupo de personas que estaban reunidas dentro de la parcela para pedirle una explicación del por que de esa invasión y con que fin habían destruido esos bienes que ahí se encontraban, pudiendo obtener únicamente los nombres de los siguientes ciudadanos invasores, Soribel Hernández y Francismar Márquez, siendo que ellas mismas y otros que desconozco sus nombres contestaron que lo hacían porque iban a construir casas en ese terreno y que nadie se los iba a impedir, todo esto con amenazas, actitud agresiva, con machete y otros instrumentos en mano amenazando mi integridad física. En vista de eso, opte por retirarme con la idea de recurrir al Ministerio Publico como en efecto lo hice el día miércoles 31 de Agosto de 2016, donde se me tomo declaración con respecto a la problemática anteriormente plasmada.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad a lo dispuesto en el articulo 275 del Código Orgánico Procesal Penal, por razón de la materia y naturaleza del presente asunto, por ser esta una de las formas, para dar inicio a la investigación penal, cuando se ha cometido hecho punible de acción pública y por los demás factores que integran este procedimiento, es este Tribunal el competente para conocer de la presente acción y del asunto.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA
El defensa del Derecho que me asiste, y en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA “AMSAS 143” se interpone la presente acción de QUERELLA, fundamentada en lo siguiente:
1) En los hechos explanados en el capítulo 1 y II.
2) En los soportes marcados con las letras A, B y C.
3) En la Tipificación de los hechos en ejercicio de la facultad conferida a las víctimas por el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Que el delito de Invasión, se subsume en el artículo 471-A del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 471-A: Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.
Y que de conformidad con la interpretación del mismo artículo hecha por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el delito de invasión tipificado en la ley sustantiva penal Venezolana sólo se aplica para la invasión de tierras urbanas y no tierras agrarias, que la invasión recaiga sobre bienes inmuebles que sean de propiedad privada, es decir, que pertenezcan a individuos que tengan la titularidad legítima del inmueble, evidenciándose que tal requisito se cumple de manera no excluyente en el caso que nos ocupa, siendo que tal delito no solo se extiende a áreas de terreno, el mismo recae también sobre bienhechurías y que el solo hecho de invadir un bien inmueble configura el delito de invasión y en efecto se genera la responsabilidad penal del sujeto activo o autor del hecho punible.
5) Con fundamento al debido Proceso y al derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 numeral 3 y 8 y 51 los cuales rezan;
Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:.. .(omisis)
3.-Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
8.- Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión ¡njustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”.
Artículo 51: (ejusdem) “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley. pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo’.
Al respecto. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que: El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo ptoceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo del año 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador), señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva (1 5-1 1-2001).
Así mismo nuestra Carta Magna consagra el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 26), la cual no se agota, como normalmente se ha difundido, en el libre acceso de los particulares a los órganos de administración de justicia para defenderse de los actos públicos que incidan en su esfera de derechos, sino que también comporta, el derecho a obtener medidas cautelares para evitar daños no reparables por el faVo definitivo; derecho a asistencia jurídica (asistencia de letrados) en todo estado y grado del proceso; derecho a exponer las razones que le asistan en su descargo o para justificar su pretensión; oportunidad racional para presentar las pruebas que le favorezcan y para atacar el mérito de las que lo perjudique; obtener un fallo definitivo en un tiempo prudente hoy por hoy más necesaria, ante órganos o entes contumaces a cumplir con las decisiones judiciales, el derecho a obtener pronta y acertada ejecución de los fallos favorables” (negritas propias).
Presento formal querella en contra de los ciudadanos Soribel Hernández, Francismar Márquez y otros que desconozco sus nombres, quienes deben ser considerados como personas por identificar pero que permanecen dentro de la parcela invadida. Por lo cual en atención a lo dispuesto en el Artículo 277 de la ley Adjetiva Penal solicito al Ministerio Publico el cual apoyado en los cuerpos de seguridad del estado, practique las diligencias necesarias para la identificación plena de los invasores y agresores de mis derechos como los de mi representada, quienes pueden ser localizados en la parcela de terreno anteriormente señalada y debidamente identificada en los capítulos precedentes.
Así mismo me reservo la facultad de promover nuevos elementos probatorios, así como de formular hechos y acusaciones que puedan incidir sobre la calificación de los hechos aquí investigados. Solicito se practique INSPECCION JUDICIAL sobre el bien inmueble materia de esta denuncia.. la cual esta ubicado de conformidad al numeral primero del acápite de los hechos, para lo cual solicito sirva fijar hora y fecha, previa citación del suscrito.
CAPITULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES
1) Solicito que las notificaciones y, o, citaciones del suscrito querellante sean practicadas, en la siguiente dirección: Calle Delta 1-A. Parroquia San José. Tucupita
2) Solicito que las notificaciones y, o, citaciones de los querellados, sean practicados en la siguiente dirección: En la parcela objeto de invasión
3 .Solicito que la notificación del Ministerio Publico, se haga en la sede física donde despacha la Fiscalía del Ministerio Publico a quien corresponde por distribución el conocimiento del presente asunto.
CAPITULO V
DEL PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho explanadas en los capítulos anteriores, solicito muy respetuosamente de este honorable Órgano Tribunalicio, que en atención a lo preceptuado en el articulo278 del Código Orgánico Procesal Pena, se sirva dentro del lapso legal correspondiente ADMITIR la presente querella y NOTIFICAR de tal decisión, tanto al Ministerio Publico, como al imputado, a fin de que la representación Fiscal, de inicio a la investigación, conforme a lo establecido en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el cual me reservo solicitar, de conformidad con el articulo 295 ibidem, las diligencias investigativas que estime necesarias, para el mejor esclarecimiento del hecho objeto de la Querella.
Tal como se aprecia del escrito transcrito anterior, los hechos plasmados son los siguientes:
“…En fecha Sábado 27 de Agosto del presente año, en horas de la mañana tuve conocimiento por medio de terceros que un grupo numeroso de personas se habían introducido y asentado con intenciones de invadir dentro de un terreno ubicado en la calle principal de Pica de Cocuina, vía Villa Rosa, propiedad de la Cooperativa “AMSAS 143”según documento debidamente protocolizado ante la oficina inmobiliaria del Registro Publico, del Estado Delta Amacuro, bajo el numerol6, tomo cuatro (4), protocolo primero, tercer trimestre del año dos mil seis(2006), y la cual en este acto represento, vista la situación opte por corroborar personalmente tal circunstancia y verificar la veracidad de tales hechos, por lo cual me dirigí directamente al sitio, encontrándome con que una cantidad indefinida de individuos habían destrozado parte del paredón perimetral el cual esta hecho de bloques y se habían introducido con materiales propios para la construcción y edificación de viviendas denominadas comúnmente como ranchos, en razón a esto me dirigí de manera inmediata amparado en lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al destacamento de la Guardia Nacional 611 ubicado en la ciudad de Tucupita, a denunciar tales hechos y solicitar el auxilio debido y se me brindara protección para así dirigirme con ellos al sitio donde se estaba efectuando la invasión, y así evitar cualquier violación de los derechos tanto míos como de los que en ese momento efectuaban la invasión. Obteniendo como única respuesta lo siguiente “que ellos no estaban autorizados para eso, a menos de que se lo pidiera la Fiscalía Publica”, por lo cual opte por trasladarme nuevamente en horas de la tarde de ese mismo día a la parcela donde se estaba efectuando la invasión, encontré en esta oportunidad con que habían destruido la puerta de entrada que comunicaba con el terreno invadido, y al pasar al terreno invadido note que habían destruido todas las matas medicinales de Árnica y otras frutales que se encontraban sembradas en el, como también habían cortados matas y arbustos. Ante esta circunstancia me acerque al grupo de personas que estaban reunidas dentro de la parcela para pedirle una explicación del por que de esa invasión y con que fin habían destruido esos bienes que ahí se encontraban, pudiendo obtener únicamente los nombres de los siguientes ciudadanos invasores, Soribel Hernández y Francismar Márquez, siendo que ellas mismas y otros que desconozco sus nombres contestaron que lo hacían porque iban a construir casas en ese terreno y que nadie se los iba a impedir, todo esto con amenazas, actitud agresiva, con machete y otros instrumentos en mano amenazando mi integridad física. En vista de eso, opte por retirarme con la idea de recurrir al Ministerio Publico como en efecto lo hice el día miércoles 31 de Agosto de 2016, donde se me tomo declaración con respecto a la problemática anteriormente plasmada.. ”
En su escrito de querella la parte solicitante se subroga la condición de representante legal de la victima puesto que esta aparece señalada como una persona jurídica cuya identificación es la siguiente: Cooperativa “AMSAS 143”según documento debidamente protocolizado ante la oficina inmobiliaria del Registro Publico, del Estado Delta Amacuro, bajo el numero l6, tomo cuatro (4), protocolo primero, tercer trimestre del año dos mil seis (2006). Sin embargo en el legajo documental consignado por ante la Unidad de Distribución de Documentos (URDD) De la unidad de Alguacilazgo, solo fue consignado copia simple del documento constitutivo de la cooperativa antes mencionada, sin que se haya podido cotejar con su original para certificar su autenticidad y origen puesto que no fue incorporado el señalado original o documento certificado. Sin embargo se detalla que el 23 de septiembre de 2016, la parte interesada presento ante la (URDD) de este Circuito judicial el respectivo documento debidamente certificado, pudiendo determinarse al cotejarlo que efectivamente responde al mismo tenor de la copia simple consignada originalmente que permite establecer la existencia legal y jurídica de la Cooperativa “AMSAS 143”, de cuyo contenido se aprecia igualmente uno de sus representantes legales responde al nombre de Atilio José Morao Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.092.
Así mismo del escrito querellado, se puede evidenciar de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, como es la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.
Expresado lo anterior es evidente que si se puede determinar hasta este momento la condición de víctima del querellante, condición básica y vital establecida en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
Artículo 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
Como colofón de lo anterior se debe aclarar que la disposición 276, exige una serie de requisitos para ser admitida la querella, cumplidos cabalmente por la parte solicitante. Por lo tanto siendo la cooperativa “AMSAS 143” protocolizado, ante la oficina inmobiliaria del Registro Publico, del Estado Delta Amacuro, bajo el numero l6, tomo cuatro (4), protocolo primero, tercer trimestre del año dos mil seis (2006) razón por la que se debe declarar Admisible la solicitud de querella interpuesta por el ciudadano, Abg. ATILIO JOSE MORAO URRIETA, en su carácter de Miembro y Representante legal de la Cooperativa AMSAS 143, representante de la referida persona jurídica. Así se decide.
En cuanto a la Inspección solicitada esta se niega en virtud que siendo la invasión un delito de acción pública debe el Ministerio Público según el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. .
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 274 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la presente solicitud de querella por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Pena, interpuesta por el ciudadano, ATILIO JOSÉ MORAO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.092, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado, bajo el N° 165.096 con domicilio procesal en la Calle Delta N°1-A Tucupita Estado Delta Amacuro. Correo electrónico ati1iomorao_9@hotmail.com, teléfono móvil celular, 0414-8781107 actuando como miembro y representante legal de la Cooperativa AMSAS 143, supuestamente registrada ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Estado Delta Amacuro, bajo el N° 30, Tomo 9, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año 2004.Debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Simón Alberto Morao Fernández con el N°115.700, del Instituto de Previsión Social del Abogado y se le otorga a la victima la cualidad de QUERELLANTE.
SEGUNDO: Se niega la Inspección solicitada en virtud que siendo la invasión un delito de acción pública debe el Ministerio Público.
Notifíquese al solicitante. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a las personas señaladas por el peticionario, como imputados. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR