REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006658
ASUNTO : YP01-P-2016-006658
RESOLUCION ACORDANDO AUDIENCIA ESPECIAL
Nº 2016- 333
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 19 de septiembre de 2016 siendo las 12:04 PM, Se recibió escrito por el Abg. CRUZ PINO, Defensor del ciudadano Euclides Narváez, mediante el cual solicita al Tribunal le acuerde una MEDIDA MENOS GRAVES, y pido se Fije una Audiencia especial a los fines de hacer un Acuerdo Preparatorio, constante de (03) folio útiles.
Vista la solicitud interpuesta por el defensor del ciudadano, Euclides Narváez, ya identificado, este juzgado observa:
En fecha 16 de septiembre (2016) se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: EUCLIDES JOSE NARVAEZ MARTINEZ titular d ela cedula de identidad numero 9.860.675 de 51 años de edad fecha de nacimeinto 23-03-1965 residenciado en el sector el Jobo calle principal frente el tecnologico casa numero 4 telefono 0414.997.27.24, de profesion u oficio miliciano por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUIDAD; previsto y sancionado en el Artículo 462 parte infine en concordancia con el 99 del código penal. En perjuicio de REQUENA ROMER EMILIO, GULLERMO MARQUEZ, RODRIGUEZ YANELYS, MOSQUEDA JOSEFA, ROMERO EDINARDO, OSWALDO MOSQUERA, ALEXANDET GOMEZ, NOLIS SOBEIDA MOSQUEDA, YUDETZY MOSQUEDA Y OTROS.
Ahora bien, el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 41. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o
imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Visto como el acuerdo reparatorio puede verificarse con los que hayan prestado su consentimiento, no siendo indispensable que se encuentren todas las victimas a fin de establecer acuerdos con los que se encuentren presentes quien suscribe estima procedente realizar la referida audiencia y en consecuencia y en consecuencia se fija para el viernes 30 de septiembre de 2016, a las ocho (8:30) de la mañana.
Notifíquese a la representación fiscal, a las víctimas y al defensor. Acuérdese el traslado para el día y hora señalado. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR