REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes de Control del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001758
ASUNTO : YP01-P-2011-001758
RESOLUCIÓN 195-2016
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F05DA-162-05 (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para lo que observa lo siguiente: Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MARTINEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cedula de identidad 23.605.813, residenciado en la calle 04 de la Esperanza, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de (SE OMITE POR SER ADOLESENTE).

DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO

Observa quien aquí decide que de las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico consta que el presente asunto se inició en fecha 06/05/2005, según se evidencia de Denuncia Común, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MAYORGA GONZALEZ HOANA SIMONA, titular de la cedula de identidad 19.403.371, quien manifiesta que un sujeto apodado el Paquita intento abusar físicamente de su hermana de nueve años de edad hace como un mes y no sabe específicamente la hora.
De la revisión de la causa se observa que consta:
• Acta de Denuncia de fecha 06/05/2005, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MAYORGA GONZALEZ HOANA SIMONA, titular de la cedula de identidad 19.403.371
• Orden de inicio de averiguación de fecha 06/05/2005, suscrita por el Fiscal del Ministerio Publico.
• Acta de averiguación penal de fecha 06/05/2005, suscrita por funcionario adscrito al CICPC local´
• Acta de investigación Penal de fecha 06/05/2005, que riela al folio 09 de la presente causa.
• Acta de Inspección 102 de fecha 06/05/2005 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC local.
• Examen médico Forense, suscrito por el Dr. Carlos Osorio.
• Acta de fecha 06/05/2005, suscrita por la Dra. Mar Medina Suarez.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, y revisadas como fueron las actas que conforman el presente caso, observa quien aquí suscribe que estamos ante un precalificado por el representante del Ministerio Publico como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, sin embargo se evidencio de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa y del escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento que la causal que invoca el Ministerio Público en su acto conclusivo, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente, articulo 301 ejusdem, poniendo término al procedimiento y teniendo autoridad de cosa juzgada, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, en base a lo arriba desarrollado y evidenciando este Juzgado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es importante referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 1 del artículo 300 del texto adjetivo penal vigente, y una de ellas es el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal vigente el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 1.
El numeral 1del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “…El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal). De modo tal, que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de auto, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: Efectos: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quién se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Sobreseimiento número MP-10727-2016, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano MARTINEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cedula de identidad 23.605.813, residenciado en la calle 04 de la Esperanza, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de (SE OMITE POR SER ADOLESENTE), de conformidad con los artículos 300 ordinal 1° y artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal, poniéndole termino al procedimiento y teniéndola autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Notifíquese al representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, al investigado y a la víctima. Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ITINERANTE,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS
SECRETARIO

ABG. JORGE LUIS ROSAS
RESOLUCIÓN Nº 195-2016
ASUNTO: YP01-P-2016-1758
FISCALIA: 10F05DA-162-05