REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 02 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003857
ASUNTO : YP01-P-2015-003857
RESOLUCION NRO. 541/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ROBERT JOSE LOPEZ SANTIRI, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/05/95, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad numero 25.331.535, residenciado en el sector el Cajón calle 05 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
ee, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació en fecha 15/02/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula V-25.442.429, apodado “EL GOCHO PIKI” residenciado en el Sector 02 de Marzo calle Principal de color blanco casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO CAMEJO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació en fecha 15/02/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula V-25.442.429, apodado “EL GOCHO PIKI” residenciado en el Sector 02 de Marzo calle Principal de color blanco casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma De Fuego De Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano MEJIAS ROMERO ELIEZER JOSE, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto el ciudadano JOSE ALEJANDRO CAMEJO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació en fecha 15/02/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula V-25.442.429, apodado “EL GOCHO PIKI” residenciado en el Sector 02 de Marzo calle Principal de color blanco casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, NO ADMITIÓ los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
JOSE ALEJANDRO CAMEJO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació en fecha 15/02/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula V-25.442.429, apodado “EL GOCHO PIKI” residenciado en el Sector 02 de Marzo calle Principal de color blanco casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso al ciudadano JOSE ALEJANDRO CAMEJO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació en fecha 15/02/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula V-25.442.429, apodado “EL GOCHO PIKI” residenciado en el Sector 02 de Marzo calle Principal de color blanco casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, indicando la representación Fiscal en su exposición que en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil catorce (2014), Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector el cajón se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidenciar que se trataba de un ciudadano quien presentaba dos heridas en la cabeza, por lo que se procedió a realizar las primeras pesquisas en el lugar y mediante información de un testigo presencial de los hechos, el ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ SANTIRI, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/05/95, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad numero 25.331.535, residenciado en el sector el Cajón calle 05 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, para hoy OCCISO, se trasladaba en compañía de un ciudadano de nombre ARNALDO JOSUE HERNANDEZ LARA, de 14 años de edad por el sector de yacaraguito, aproximadamente a la 01:00 horas de madrugada del día 28/07/2015, cuando llegaron dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto de color azul, marca Bera, modelo 150, cuando descendió el parrillero, saco un arma de fuego y les dicen que se peguen, luego uno de ellos le quita el bolso al ciudadano ROBERT (OCCISO) y le da un tiro en la frente, luego se monta en la moto y agarran hacia el sector de San Salvador, vía Principal Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, este ciudadano ARNALDO al ver lo que había sucedió salió corriendo hacia la casa de la progenitora del ciudadano ROBERT y le comento todo lo que había pasado y que quien le había dado muerte a su hijo eran unos ciudadanos que pertenecen a la banda LOS GUAROS.- Una vez realizada varias pesquisas y entrevistas, se pudo verificar que el ciudadano que le dio muerte al ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ SANTIRI fue un sujeto apodado PIKI y que pertenece a la banda LOS GUAROS, ya que según el testigo presencial señala que fue este ciudadano y según entrevistas realizadas a testigos quienes conocen al ciudadano apodado PIKI lo vieron ese día y efectivamente el mencionado se encontraba en compañía de otro ciudadano en una moto azul y también se realizo la entrevista de un testigo el cual se omiten los datos quien señala que el ciudadano apodado PKI le manifestó que se estaba escondiendo por cuanto el mismo le había ocasionado la muerte al ciudadano ROBERT (OCCISO) en el momento que le quito un bolso con sus pertenencias.-
Así se desprende que los hechos objeto del proceso, se subsume dentro del tipo penal, de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, considerando esta juzgadora que dichos tipos penales se encuentra ajustada a los hechos y al derecho por lo que comparte las precalificaciones realizadas por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JOSE ALEJANDRO CAMEJO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació en fecha 15/02/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula V-25.442.429, apodado “EL GOCHO PIKI” residenciado en el Sector 02 de Marzo calle Principal de color blanco casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la abogada DRA. ROSMELYS ROSLIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO CAMEJO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació en fecha 15/02/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula V-25.442.429, apodado “EL GOCHO PIKI” residenciado en el Sector 02 de Marzo calle Principal de color blanco casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ROBERT JOSE LOPEZ SANTIRI, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado JOSE ALEJANDRO CAMEJO RODRIGUEZ, titular de la cédula V-25.442.429, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, NO admito los hechos.
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 04-08-2015, en contra del precitado ciudadano JOSE ALEJANDRO CAMEJO RODRIGUEZ.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano JOSE ALEJANDRO CAMEJO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació en fecha 15/02/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula V-25.442.429, apodado “EL GOCHO PIKI” residenciado en el Sector 02 de Marzo calle Principal de color blanco casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. ROY MANUEL SIFONTES