REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006506
ASUNTO : YP01-P-2016-006506


RESOLUCION Nº 546-2016
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control Nro. 03 del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.372,007, natural de San Félix Estado Bolívar Venezolano, con fecha de nacimiento el 06-11-1996, de edad 19 años, hijo de Yudimar Rodríguez (v) Alexander Márquez (v).de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero de una Bloquera, grado de instrucción 3er. año, residenciado en Paloma, sector 01, carretera nacional, casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro



DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 7, 62, 161, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del territorio, acordada por este Tribunal en el día de hoy, 06 de septiembre del año 2016, con ocasión de la Audiencia para oír al Aprehendido realizada en relación al ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.372,007, natural de San Félix Estado Bolívar Venezolano, con fecha de nacimiento el 06-11-1996, de edad 19 años, hijo de Yudimar Rodríguez (v) Alexander Márquez (v).de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero de una Bloquera, grado de instrucción 3er. año, residenciado en Paloma, sector 01, carretera nacional, casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, este Tribunal pasa a emitir decisión en los términos siguientes:

Fue presentado ante este tribunal actuaciones relativas a la aprehensión que realizaran los funcionarios de la Policía del estado Delta Amacuro, al ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.372,007, natural de San Félix Estado Bolívar Venezolano, con fecha de nacimiento el 06-11-1996, de edad 19 años, hijo de Yudimar Rodríguez (v) Alexander Márquez (v).de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero de una Bloquera, grado de instrucción 3er. año, residenciado en Paloma, sector 01, carretera nacional, casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Una vez presentada las actuaciones y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y de ser escuchado conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le fijo una audiencia, y al observarse que la aprehensión se debió a una orden de captura que pesaba sobre el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.372,007, natural de San Félix Estado Bolívar Venezolano, con fecha de nacimiento el 06-11-1996, de edad 19 años, hijo de Yudimar Rodríguez (v) Alexander Márquez (v).de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero de una Bloquera, grado de instrucción 3er. año, residenciado en Paloma, sector 01, carretera nacional, casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, fue impuesto de la misma y observando este Juzgado que la misma fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del estado Bolívar – extensión Puerto Ordaz, según número de oficio 362-2016, expediente 2016-15, de fecha 10/04/2016, por el delito de Hurto. por lo que de inmediato declino la competencia de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando de manera inmediata la remisión de las presentes actuaciones y del procesado al Tribunal de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del estado Bolívar – extensión Puerto Ordaz, con la comisión que lo aprehendió.

EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumplidas las formalidades este Tribunal de Tercero de Control procede a imponer al imputado del Artículo 49 ordinales 3, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado de la siguiente manera LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.372,007, natural de San Félix Estado Bolívar Venezolano, con fecha de nacimiento el 06-11-1996, de edad 19 años, hijo de Yudimar Rodríguez (v) Alexander Márquez (v).de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero de una Bloquera, grado de instrucción 3er. año, residenciado en Paloma, sector 01, carretera nacional, casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, quien libre de coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de guardia, Abg. Zully Sarabia, esta defensa vista la orden de captura solicita de conformidad con los artículos 7, 127, 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se decline la competencia, a los fines de que se garantice el debido proceso. Es todo.”

Este Tribunal pasa a analizar el contenido de las normas que rigen en el presente proceso, las relativas al debido proceso contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en el artículo 7 de la norma adjetiva penal, en la cual el legislador patrio plasmo un principio procesal como es el Juez o Jueza Natural, cuyo contenido es del siguiente tenor: Artículo 7°. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.” Y fue ordenado por Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del estado Bolívar – extensión Puerto Ordaz, según número de oficio 362-2016, expediente 2016-15, de fecha 10/04/2016, por el delito de Hurto, orden de aprehensión en relación al ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.372,007, natural de San Félix Estado Bolívar Venezolano, con fecha de nacimiento el 06-11-1996, de edad 19 años, hijo de Yudimar Rodríguez (v) Alexander Márquez (v).de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero de una Bloquera, grado de instrucción 3er. año, residenciado en Paloma, sector 01, carretera nacional, casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Es por lo que considera este juzgadora que lo ajustado a derecho es declinar la competencia, conforme a las previsiones del artículo 62 que establece: El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.” En razón a lo contenido de las normas que anteceden y habiendo sido ordenada la aprehensión por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del estado Bolívar – extensión Puerto Ordaz, según número de oficio 362-2016, expediente 2016-15, de fecha 10/04/2016, por el delito de Hurto, lo procedente ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: UNICO: De conformidad con los artículos 7, 62, 161 Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia en razón del Juez Natural y del Debido Proceso. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del estado Bolívar – extensión Puerto Ordaz, según número de oficio 362-2016, expediente 2016-15, de fecha 10/04/2016, por el delito de Hurto, al ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.372,007, natural de San Félix Estado Bolívar Venezolano, con fecha de nacimiento el 06-11-1996, de edad 19 años, hijo de Yudimar Rodríguez (v) Alexander Márquez (v).de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero de una Bloquera, grado de instrucción 3er. año, residenciado en Paloma, sector 01, carretera nacional, casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Se da por terminado el presente asunto sistemáticamente y se acuerda darle salida en el libro respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones junto con el procesado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOYDA CORCEGA