REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004629
ASUNTO : YP01-P-2016-004629
RESOLUCION NRO. 547/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: OMAR ABREU, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.513.332
DEFENSOR: DRA. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal Comisionada pro al Defensa Pública Segunda penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: JOSÈ LUIS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.403.311, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 01-12-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), de profesión u oficio Estilista, grado de instrucción Octavo Grado, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municicpio Tucucpita del estado Delta Amacuro, NATALI DE LOS ANGELES CARRILLO RIVAS, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, fecha de nacimiento 10-01-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: Ama Casa, Grado de instrucción: Primer año de Bachiller, residenciado en calle Centurión, casa Nº 42 cerca de la señora Josefa, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.165, hijo de Frannelys Rivas (V) y Luis Alberto Carrillo, y SCAILIS TORRES, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 28-02-1988, tengo 27 años de edad, hija de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), titular de la cedula de identidad Nº 28.600.211, de ocupación u oficio Trabajo en el Mercado, Grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSÈ LUIS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.403.311, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 01-12-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), de profesión u oficio Estilista, grado de instrucción Octavo Grado, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, NATALI DE LOS ANGELES CARRILLO RIVAS, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, fecha de nacimiento 10-01-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: Ama Casa, Grado de instrucción: Primer año de Bachiller, residenciado en calle Centurión, casa Nº 42 cerca de la señora Josefa, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.165, hijo de Frannelys Rivas (V) y Luis Alberto Carrillo, y SCAILIS TORRES, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 28-02-1988, tengo 27 años de edad, hija de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), titular de la cedula de identidad Nº 28.600.211, de ocupación u oficio Trabajo en el Mercado, Grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto los ciudadanos JOSÈ LUIS TORRES, NATALI DE LOS ANGELES CARRILLO RIVAS, y SCAILIS TORRES, NO ADMITIERON los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
JOSÈ LUIS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.403.311, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 01-12-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), de profesión u oficio Estilista, grado de instrucción Octavo Grado, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, NATALI DE LOS ANGELES CARRILLO RIVAS, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, fecha de nacimiento 10-01-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: Ama Casa, Grado de instrucción: Primer año de Bachiller, residenciado en calle Centurión, casa Nº 42 cerca de la señora Josefa, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.165, hijo de Frannelys Rivas (V) y Luis Alberto Carrillo, y SCAILIS TORRES, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 28-02-1988, tengo 27 años de edad, hija de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), titular de la cedula de identidad Nº 28.600.211, de ocupación u oficio Trabajo en el Mercado, Grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos JOSÈ LUIS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.403.311, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 01-12-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), de profesión u oficio Estilista, grado de instrucción Octavo Grado, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, NATALI DE LOS ANGELES CARRILLO RIVAS, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, fecha de nacimiento 10-01-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: Ama Casa, Grado de instrucción: Primer año de Bachiller, residenciado en calle Centurión, casa Nº 42 cerca de la señora Josefa, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.165, hijo de Frannelys Rivas (V) y Luis Alberto Carrillo, y SCAILIS TORRES, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 28-02-1988, tengo 27 años de edad, hija de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), titular de la cedula de identidad Nº 28.600.211, de ocupación u oficio Trabajo en el Mercado, Grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, indicando la representación Fiscal en su exposición que los hechos que le son imputados a los precita-ciudadanos se suscitaron en fecha once (11) de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando el ciudadano OMAR JOSE ABREU MARÌN, denuncio por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, señalando lo siguiente: “Eran aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, del día 11-06-2016, me encontraba trabajando como taxi en mi vehículo en el cual prestó servicio en la cooperativa La Única, e iba pasando por el mercado municipal, y me paro un muchacho de apariencia homosexual, me detuve y atendí al muchacho que seguidamente me dijo que le hiciera una carrera que iba para la perimetral, le dije que si y en ese momento se embarcaron en mi vehículo el muchacho (homosexual) y dos (02) muchachas más, luego de eso me dijeron que los llevara para la redoma que esta frente al terminal que iban a comprar una verduras, a lo que llegamos a la redoma me detuve y una de las muchachas me agarro por el cuello mientras el muchacho (homosexual y la otra muchacha me quitaban el dinero que tenía y mi teléfono celular, trate de defenderme pero no pude con los tres (03), porque una de ellas agarro una piedra y me amenazo con partirme la cabeza y partir los vidrios de mi vehículo. Me quede tranquilo y se fueron por una calle que va hacia el Barrio Tierra Rojas, a lo que se fueron me baje de mi vehículo e iba a ir para donde ellos se habían metidos y unas personas que se encontraban allí cerca me dijeron que no fuera a meter para esa calle porque me podían linchar. Luego de eso me monte en mi vehículo y me dirigí hasta el GAES, que está ubicado en el Parque Central para que me prestaran la colaboración para ver si podía recuperar mi dinero y el teléfono celular el cual me había quitado a la fuerza y bajo amenazas. Es todo” por lo que se constituyo comisión policial con destino al sector La Esperanza a realizar las pesquisas del hecho, avistando así a un ciudadano de piel trigueña de aproximadamente 1,70 cm de estatura, de contextura delgada, quien dijo ser y llamarse JOSE LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.403.311, quien cumplía con las características aportadas por la victima momentos antes, se procedió a realizar una inspección de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, mostrando una actitud nerviosa, manos sudorosas temblorosas, inquietud, seguidamente se procedió a trasladarlo hasta el comando para hacerle un chequeo por el sistema SIPOL, y este manifestó en el Comando libre de coacción y apremio haber sido una de las personas que participo en el robo a las 09:50 horas de la mañana por lo que se procedió a leerle sus derechos igualmente informo que sus acompañante se encontraban aun en el sector La Esperanza escondidas ya que había avistado la patrulla de la policía estadal y no habían podido salir de este lugar y que él colaboraría con decir con el lugar donde se encontraban escondidas las mujeres y donde estaban las pertenencias de la víctima, por lo que la comisión se dirigió nuevamente al sector La Esperanza donde avistaron a dos ciudadanas con las características previamente aportadas por la victima en su denuncia en cuanto se percataron de la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud sospechosa se procedió a darle la voz de alto fueron inspeccionas conforme a la ley plenamente identificadas y trasladas al Comando de la Guardia, donde se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Precalifico la Fiscal del Ministerio Público el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal que cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida o a mano armada o por varias personas una de las cuales estuviere manifiestamente armada, comparte la precalificación realizadas por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación a los ciudadanos JOSÈ LUIS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.403.311, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 01-12-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), de profesión u oficio Estilista, grado de instrucción Octavo Grado, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municicpio Tucucpita del estado Delta Amacuro, NATALI DE LOS ANGELES CARRILLO RIVAS, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, fecha de nacimiento 10-01-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: Ama Casa, Grado de instrucción: Primer año de Bachiller, residenciado en calle Centurión, casa Nº 42 cerca de la señora Josefa, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.165, hijo de Frannelys Rivas (V) y Luis Alberto Carrillo, y SCAILIS TORRES, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 28-02-1988, tengo 27 años de edad, hija de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), titular de la cedula de identidad Nº 28.600.211, de ocupación u oficio Trabajo en el Mercado, Grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la abogada DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÈ LUIS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.403.311, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 01-12-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), de profesión u oficio Estilista, grado de instrucción Octavo Grado, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municicpio Tucucpita del estado Delta Amacuro, NATALI DE LOS ANGELES CARRILLO RIVAS, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, fecha de nacimiento 10-01-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: Ama Casa, Grado de instrucción: Primer año de Bachiller, residenciado en calle Centurión, casa Nº 42 cerca de la señora Josefa, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.165, hijo de Frannelys Rivas (V) y Luis Alberto Carrillo, y SCAILIS TORRES, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 28-02-1988, tengo 27 años de edad, hija de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), titular de la cedula de identidad Nº 28.600.211, de ocupación u oficio Trabajo en el Mercado, Grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadana OMAR JOSE ABREU MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 4.513.332, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados JOSÈ LUIS TORRES, NATALI DE LOS ANGELES CARRILLO RIVAS, y SCAILIS TORRES, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando cada uno por separado libres de coacción y apremio, “NO admito los hechos”.
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 13-06-2016, en contra de los precitados ciudadanos JOSÈ LUIS TORRES, NATALI DE LOS ANGELES CARRILLO RIVAS y SCAILIS TORRES,
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación a los ciudadanos JOSÈ LUIS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.403.311, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 01-12-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), de profesión u oficio Estilista, grado de instrucción Octavo Grado, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, NATALI DE LOS ANGELES CARRILLO RIVAS, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, fecha de nacimiento 10-01-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: Ama Casa, Grado de instrucción: Primer año de Bachiller, residenciado en calle Centurión, casa Nº 42 cerca de la señora Josefa, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.165, hijo de Frannelys Rivas (V) y Luis Alberto Carrillo, y SCAILIS TORRES, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 28-02-1988, tengo 27 años de edad, hija de Constantina Torres (V) y Teodoro Abreu (v), titular de la cedula de identidad Nº 28.600.211, de ocupación u oficio Trabajo en el Mercado, Grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Comunidad de Guasina, la última Calle y Casa cerca de la casa de Yadira Díaz, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. ROY MANUEL SIFONTES