RESOLUCIÓN Nº 070- 2016
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: YORDLAYS VANESSA CONTASTI GERDEZ
ALGUACIL: JUAN JIMENEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público.DEFENSOR: ABG. ROBERT MÁRQUEZ, Defensor Público Segundo Penal. VÍCTIMAS: ENNY MANUEL SAMUEL y ANDERSON JÚNIOR SAMUEL (OCCISOS).ACUSADOS: LONGAR TOCHON OSCAR EDUARDO, JUAN RAMON MOTA GUTIERREZ, JOSE LUIS HERRERA ARCILA; ANGEL RAMON FIGUERA MARIN; CRISTHIAN ANTONIO QUIJADA LENDO, y ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO,en perjuicio del ciudadano ENNY MANUEL SAMUEL (occiso), en lo que respecta a los acusados LONGAR TOCHON OSCAR EDUARDO, JUAN RAMON MOTA GUTIERREZ y JOSE LUIS HERRERA ARCILA. HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano (occiso) ANDERSON JÚNIOR SAMUEL, en lo que respecta al acusado ANGEL RAMON FIGUERA MARIN. HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE CÓMPLICES NECESARIOS Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO, en lo que respecta a los acusados CRISTHIAN ANTONIO QUIJADA LENDO y ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO.
Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó durante los días 19 de febrero de 2016; 07, 16 y 17 de marzo de 2016; 12 de abril de 2016, 04 y 30 de mayo de 2016; 30 de mayo de 2016; 20 de junio de 2016; 11 de julio de 2016; 01 de agosto de 2016; 18 y 26 de agosto de 2016; 05 y 07 de septiembre del año en curso; garantizándose en todo momento el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, los derechos de los acusados, los derechos de la víctimas, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, así como el principio de libertad de pruebas; corresponde por tanto a este Tribunal unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento en los artículos 13, 22, 183, 346, 347, 348 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara CULPABLES a los ciudadanos LONGAR TOCHON OSCAR EDUARDO; JUAN RAMON MOTA GUTIERREZ y JOSE LUIS HERRERA ARCILA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano ENNY MANUEL SAMUEL (occiso). En consecuencia se les condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 13 ordinal 2° del Código Penal. Se destina como sitio de reclusión temporal la Comandancia General de Policía de este Estado, lugar donde permanecerán recluidos a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se declara CULPABLE al ciudadano ANGEL RAMON FIGUERA MARIN de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO; en perjuicio del ciudadano (occiso) ANDERSON JÚNIOR SAMUEL. En consecuencia se les condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley. Se destina como sitio de reclusión temporal la Comandancia General de Policía de este Estado, lugar donde permanecerán a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se declara CULPABLES a los ciudadanos CRISTHIAN ANTONIO QUIJADA LENDO y ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE CÓMPLICES NECESARIOS Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano ANDERSON JUNIOR SAMUEL (occiso). En consecuencia se les condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal. CUARTO: Se declara NO CULPABLES a los ciudadanos LONGAR TOCHON OSCAR EDUARDO, JUAN RAMON MOTA GUTIERREZ y JOSE LUIS HERRERA ARCILA de la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES; en perjuicio del ciudadano ENNY MANUEL SAMUEL (occiso). QUINTO: Se declara NO CULPABLES a los ciudadanos ANGEL RAMON FIGUERA MARIN, CRISTHIAN ANTONIO QUIJADA LENDO y ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO, de la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, en perjuicio del ciudadano ANDERSON JUNIOR SAMUEL (occiso). SEXTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 183, 345, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Una vez publicado el texto íntegro de la sentencia; las partes intervinientes podrán ejercer el correspondiente recurso de apelación de sentencia establecido en el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal. Se deja constancia que con la lectura de la parte Dispositiva de la Sentencia, la cual fue leída en la audiencia pública celebrada en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 159 y 347 del Texto Adjetivo Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencias definitivas llevadas por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los 22 días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
YORDALYS VANESSA CONSTASTI GERDEZ