REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 2 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007506
ASUNTO : YP01-P-2013-007506
RESOLUCION No. 2016-067
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CESAR ZORRILLA, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ISABEL GOMEZ
FISCAL: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PENADO: CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.911.697, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/05/1989 de profesión u oficio, Construcción, Residenciado en el Sector el Triunfo, Bario Libertador, calle uno, casa sin número, en la primera cuadra cerca de la Farmacia Casacoima, Tucupita estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Arismendi (v) Eleuterio Granado (v).
PENA: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN.
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, recaudos presentado por el abogado ORLANDO SALVATTI, en su carácter de defensor privado del penado CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.911.697, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/05/1989 de profesión u oficio, Construcción, Residenciado en el Sector el Triunfo, Bario Libertador, calle uno, casa sin número, en la primera cuadra cerca de la Farmacia Casacoima, Tucupita estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Arismendi (v) Eleuterio Granado (v); donde anexa constancia de la conducta y actividades desarrolladas por el referido penado en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro.
Las referidas constancias son presentadas a los fines de que el penado pueda optar por una redención de pena en razón del trabajo desempeñado durante su internamiento en tal recinto, anexando documentación que sirve de base para el reconocimiento de la actividad realizada; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
Sobre el penado CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI, sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15 de Enero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 03 del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena al ciudadano CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.911.697, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/05/1989 de profesión u oficio, Construcción, Residenciado en el Sector el Triunfo, Bario Libertador, calle uno, casa sin número, en la primera cuadra cerca de la Farmacia Casacoima, Tucupita estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Arismendi (v) Eleuterio Granado (v); a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, en dichos recaudos consignados consta las constancias de trabajo realizados por el penado CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI, en consecuencia el penado por su buena conducta dentro establecimiento de reclusión se encuentra opto para la redención, dado que el mismo ha realizado labores de mantenimiento en las áreas verdes y otros oficios desde el día 10-11-2013 al 28-05-2016, en un horario comprendió desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 y desde la 02:00 hasta las 04:00 de la tarde, de lunes a viernes.
Asimismo remiten Acta de certificación conductual del penado CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI, donde dejan constancia que el mismo mantiene una conducta acorde con las normas internas del Centro de reclusión, con grado de buena conducta o de seguridad mínima, según constancia de fecha 28-05-2016. Lo que da un total de trabajo y estudio de 02 años, 06 meses y 18 días; para un tiempo total de redención de 01 año, 03 meses y 09 días.
La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola progresivamente, a los fines de que el penado pueda reincorporarse de manera más rápida a la sociedad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos donde, se establece que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.
Se observa de las actas que conforman la presente solicitud de redención de la pena por el trabajo, así como del conjunto de recaudos presentados a favor del penado CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI donde consta que el precitado ciudadano cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, pues denota las actuaciones que el mismo se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.
A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, el penado debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un recinto carcelario, así como haber tenido buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman la solicitud interpuesta, evidenciándose de tales actuaciones, el interés del penado de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenado para así lograr su rehabilitación.
El penado CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI, ha laborado de manera permanente y constante de trabajos de mantenimiento, lo que conlleva a este juzgador, tener la certeza de que el penado se ha adaptado a las normativa y directrices propias del establecimiento en el cual ha permanecido detenido, así como espíritu de trabajo, encaminando su actuar al fin último de la pena, cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
Ciertamente dichos recaudos no fueron apreciados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, a fin de dar cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, dado que el penado parte de su pena la cumple en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, lugar donde no está constituida dicha junta por no ser específicamente un sitio de cumplimiento de pena, ya que este estado no cuenta con internados judiciales; sin embargo el penado efectivamente trabajo, cuya certificaciones constan en autos, y sería injusto no reconocer su actividad desarrollada, aun no se ha formado la mencionada junta, tal como lo expreso su director, no obstante a fin de agilizar los procesos, son clasificados por la Junta de Clasificación y Control del Penal, la cual emitió opinión favorable al calificarlo de mínima seguridad.
Así las cosas, procede este juzgador conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del cálculo de la actividad laboral evaluada; el penado laboro efectivamente en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina un tiempo de 02 años, 06 meses y 18 días; que en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le redime por cada dos (02) días de trabajo o estudio, un día de reclusión.
Al redimirse conforme a la norma citada, nos da un total de 01 año, 03 meses y 09 días, por tanto, de acuerdo al cálculo antes realizado, es el tiempo reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena que se le impuso al penado.
Ahora bien, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI, está detenido desde el día 10-11-2013, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 02 años, 10 meses y 18 días más el tiempo de redención de 01 año, 03 meses y 09 días, el penado ha cumplido un total de 04 años 01 mes y 27 días de prisión, faltándole por cumplir 03 años 04 meses y 03 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 31-12-2019, observándose que el penado opta, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, la cual evidentemente ha cumplido
A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo este sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI, tiene más de la mitad de la condena impuesta cumplida; alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y en consecuencia favorable por cuanto el penado presenta un pronóstico de conducta favorable por presentar empatía cognitiva, disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, y apoyo y conformación familiar.
Asimismo se observa que el penado CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como consta en la constancia de buena conducta emitida durante su reclusión, el Centro de Resguardo y Retención de Guasina.
Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo por parte del Ingeniero Civil Lenin Jiménez, quien ofrece trabajo al referido penado como asistente de ingeniero, con un salario mínimo mensual, laborando de lunes a viernes, en un horario comprendido de ocho de la mañana a cuatro de la tarde. El tribunal procedió a efectuar llamada telefónica al número de conformación, siendo atendida por el referido ingeniero, quien ratifico oferta de trabajo al mencionado ciudadano. Del análisis realizado por a los recaudos consignados se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.
Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI. En tal sentido, queda obligado el penado a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En cuanto el lugar a pernoctar diariamente, se observa que el Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina no cuenta con las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo, no obstante el penado queda obligado a presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica del penado por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo y estudio, la pena impuesta al penado CRUZ GERMÁN GRANADO ARISMENDI, en un tiempo de 01 año, 03 meses y 09 días; en consecuencia se acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al referido penado al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, debiendo trasladarse el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación del penado, todo de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471, 488 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexo Boleta de Excarcelación a nombre del penado y dirigida al Centro de Resguardo y Retención de Guasina. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL GOMEZ