REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000265
ASUNTO : YP01-D-2016-000265
RESOLUCION : 1C-188-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Domingo 04/09/2016, siendo las DOCE Y TREINTA horas de la tarde (12:30 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B” , “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo solicito la destrucción del Facsímil de arma incautada, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yanixa Carvajal quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, seguidamente procedió a identificar al ciudadano adolescente, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B” , “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo solicito la destrucción del Facsímil de arma incautada, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo”. …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar quien en consecuencia expuso: NO DESEO DECLARAR…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, quien de seguidas expuso: “…““buenos días voy a solicitar en relación a la precalificación del Ministerio Publico, solicitar Libertad sin Restricción por cuanto no hay testigo que acrediten lo dicho por los funcionarios actuantes y solicito muy respetuosamente presentación cada 30 días, solicito copias simples de la presente acta. Es todo...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DCR619-SIP-162-2016, de fecha 03/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales nro. 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Entrevista, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DCR619-SIP-162-2016, de fecha 03/09/2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Destacamento de Comandos Rurales nro. 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Entrevista, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DCR619-SIP-162-2016, de fecha 03/09/2016, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Destacamento de Comandos Rurales nro. 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 03/09/2016, Nº de caso: GNB-CZ61-DCR619-SIP-162-2016, nº de Registro: 058 suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales nro. 619, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 03/09/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, literal “b” “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 15 días por ante el Destacamento de Comandos Rurales Nº 619, de la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado ubicado en el triunfo municipio casacoima, e incorporarse al sistema educativo.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 15 días por ante el Destacamento de Comandos Rurales Nº 619, de la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado ubicado en el triunfo municipio Casacoima, e incorporarse al sistema educativo. CUARTO: Se ordena la destrucción del arma incautada. Ofíciese al DAEX. QUINTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nº 619, de la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado ubicado en el triunfo municipio Casacoima. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Líbrese Oficio a Libertad asistida, a los fines de informar de la presente decisión. Siendo las 12:46 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO