REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000271
ASUNTO : YP01-D-2016-000271
RESOLUCION Nro.2C-187-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 11 de septiembre de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. YANIXA CARVAJAL quien expone: Siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente del día 11 de agosto de 2016, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al Destacamento Nº 611 de la Guardia Nacional, en el sector la perimetral, donde avistaron a un ciudadano quien al visualizar a la comisión mostro nerviosismo emprendiendo la huida, por lo que se le dio la voz de alta, haciendo caso omiso iniciándose una persecución en el cual se pudo visualizar que arrojo un bolso, seguidamente procedió a realizarse una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo el oficial, inspección encontrándole al ciudadano de un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo pistola de color gris, con empuñadura de color negro, envuelta en teipe negro, donde inmediato le fueron leídos sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, consigno 14 folios útiles, asimismo solicito la destrucción del arma incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de coacción y apremio manifestó su deseo de no declarar, es todo. Por su parte la Defensora Pública Primera Abg. LEDA MEJIAS: quien manifiesta lo siguiente: En razón que nos conseguimos en la etapa de investigación la defensa solicita la imposición de la medida cautelar de presentaciones cada 30 días solicitando al tribunal acuerde las evaluaciones psicosocial para lo cual solicito se requiera la colaboración de la psicólogo adscrita al IDENA, y la evaluación con la trabajadora social, a los fines de corregir ayudar a mejorar la conducta del adolescente Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DEST611-SIP-215-2016 del Comando de zona Nro.611, destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 10 de septiembre de 2016; 3.- Oficio Nro. Nro.GNB.CZ61-DEST611-SIP-714-2016 dirigido a la medicatura forense; 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. SIP-215-2016 un arma de fuego, de fabricación casera tipo chopo pistola de color gris, con la empuñadura de color negro, envuelta en teipe negro, y un vehículo tipo motocicleta, Nro. de Registro: 245.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 08 días por libertad asistida así como la prohibición de salida de su hogar después de la siete de la noche. Así se decide.
Por todas las razones expuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 08 días por libertad asistida así como la prohibición de salida de su hogar después de la siete de la noche, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se ordena la destrucción del arma incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones. Ofíciese al DAEX. QUINTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Líbrese la boleta de egreso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Comandante del Destacamento Nº 611 de la Guardia Nacional. . SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Líbrese Oficio a Libertad asistida, a los fines de informar de la presente decisión. NOVENO: Ofíciese a la Psicóloga del IDENA, a los fines evaluar al adolescente. DECIMO: Ofíciese a la Trabajadora Social a los fines de realizar estudio social al adolescente. Se deja constancia que el adolescente le fue entregado a la defensora por cuanto no compareció ningún familiar. Así se decide.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. LUYZA DELGADO MARTES
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CORCEGA