REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000105
ASUNTO : YP01-D-2014-000105
RESOLUCIÓN 1EL-155-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: ARISTIDES FERMIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contemplado en el artículo 470 del Código Penal.
VICTIMA: CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR EL ZAMURO, TUCUPITA
Auto ordenando la Ejecución de la Sanción
Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, EJECUTAR la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución Nº 2C-118-2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en fecha 14 de julio de 2016.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 12 de septiembre de 2016.
Revisadas las actuaciones, se observa que el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronuncia observadas las pruebas que determinaron la responsabilidad penal del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en audiencia oral y reservada en la cual admitió los hechos y que le condenara por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contemplado en el artículo 470 del Código Penal.
Es conveniente señalar que el joven de autos, IDENTIDAD OMITIDA al cometer el delito sancionado demostró carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Asimismo, la Jueza de Control tomó en consideración igualmente la participación directa del joven de marras y su grado de participación, la cual quedó demostrada con las probanzas legales que determinaron la responsabilidad recaída en su persona, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contemplado en el artículo 470 del Código Penal, quedando obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer, considerando que no presenta impedimento alguno para su cumplimiento.
Es por ello que durante el obediencia de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente para que el adolescente subyugue esa debilidad que los llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura de su concientización, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En acatamiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a ejecutar, las medidas impuestas al antes mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Es necesario destacar la necesaria orientación al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a las medidas impuestas al adolescente de autos. En consecuencia, el joven deberá someterse a las sanciones de:
IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” eiusdem, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES, SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplado en el articulo 625 por el plazo de cumplimiento de TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.
Se fija como reglas de conducta que deben cumplir las siguientes: 1.- Prohibición de acercar a la víctima ni por sí mismo, ni por terceras personas. 2.- Obligación de no ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 4.- Obligación de no portar armas de ningún tipo. 5.- Mantenerse escolarizados y presentar cada 3 meses constancia de estudio por ante el tribunal de ejecución.
Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito a la Entidad de Formación Socioeducativa Tucupita, ubicado en la calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto al SERVICIO A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (3) MESES; lo cual consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis (6) meses durante una jornada máxima de 8 horas semanales preferiblemente los días sábados domingos y feriados o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal del trabajo; el Tribunal considera reservarse para la oportunidad en que se celebre la Audiencia de Imposición el designar el lugar para que los jóvenes cumplan dicha sanción lo más cercano a su residencia.
Dichas medidas serán controladas cada tres meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación, todas de cumplimiento simultáneo.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento. ASI SE DECIDE.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo los parámetros estipulados en la misma y en consecuencia el joven IDENTIDAD OMITIDA; deberá cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” eiusdem, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES, SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplado en el articulo 625 por el plazo de cumplimiento de TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.
Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 21 de octubre de 2016, a las 11:00 de la mañana Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Publica LEDA MEJIAS. Cítese al joven adulto sancionado junto a su representante legal. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
OLEIDA URQUIA GARCIA
EL SECRETARIO
ARISTIDES FERMIN