REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000120
ASUNTO : YP01-D-2015-000120
RESOLUCIÓN 1EL-154-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO
DEFENSA PRIVADA: CARLOS VIAMONTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Auto ordenando la Ejecución de la Sanción

Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, EJECUTAR la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución Nº 1J-033-2016, dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en fecha 23 de agosto de 2016.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 12 de septiembre de 2016.
Revisadas las actuaciones, se observa que el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronuncia observadas las pruebas que determinaron la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en audiencia oral y reservada en la cual admitió los hechos y que le condenara por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado demostró carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Asimismo, la Jueza de Juicio tomó en consideración igualmente la participación directa del joven de marras y su grado de participación, la cual quedó demostrada con las probanzas legales que determinaron la responsabilidad recaída en su persona, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, quedando obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer, considerando que no presenta impedimento alguno para su cumplimiento.
Es por ello que durante el obediencia de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente para que el adolescente subyugue esa debilidad que los llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura de su concientización, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En acatamiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a ejecutar, las medidas impuestas al antes mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Es necesario destacar la necesaria orientación al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a las medidas impuestas al adolescente de autos.
En consecuencia, el joven deberá: Someterse a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 en relación con el artículo 620 literal “d” y “b” todos de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el plazo de cumplimento de SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del estado venezolano.
Las Reglas de conducta que debe cumplir son las siguientes: 1) mantenerse escolarizado o incorporado al área laboral debiendo consignar constancia de estudio y/o trabajo ante el tribunal de ejecución cada tres meses. 2) No portar armas de ningún tipo. 3) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) Prohibición de acercase a los sitios donde se presuman estén consumiendo sustancias estupefaciente y psicotrópicas ni a donde consuman o expendan bebidas alcohólicas.
Dichas medidas serán controladas cada tres meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación, todas de cumplimiento simultáneo.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento. ASI SE DECIDE.


Dispositiva

En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo los parámetros estipulados en la misma y en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; deberá cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 en relación con el artículo 620 literal “d” y “b” todos de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el plazo de cumplimento de SEIS (06) MESES, a los fines de que se interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.
Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 21 de octubre de 2016, a las 02:00 de la tarde. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Privado Carlos Viamonte. Cítese al adolescente sancionado junto a su representante legal. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

OLEIDA URQUIA GARCIA
EL SECRETARIO


ARISTIDES FERMIN