REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000243
ASUNTO : YP01-D-2015-000243
RESOLUCIÓN 1EL-156-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: ARISTIDES FERMIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO
DEFENSA PÚBLICA: DOLIMAR HERNANDEZ
SANCIONADO:IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Auto ordenando la Ejecución de la Sanción
Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, EJECUTAR la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución Nº 2C-108-2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en fecha 11 de julio de 2016.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 13 de septiembre de 2016.
Revisadas las actuaciones, se observa que el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronuncia observadas las pruebas que determinaron la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como consta en audiencia oral y reservada en la cual admitió los hechos y que le condenara por la comisión del delito de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
Es conveniente señalar que el adolescente al cometer el delito sancionado demostró carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Asimismo, la Jueza de Control tomó en consideración igualmente la participación directa del joven IDENTIDAD OMITIDA y su grado de participación, la cual quedó demostrada con las probanzas legales que determinaron la responsabilidad recaída en su persona, por la comisión del delito de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer, considerando que no presenta impedimento alguno para su cumplimiento.
Es por ello que durante el obediencia de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente para que el adolescente subyugue esa debilidad que los llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura de su concientización, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En acatamiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a ejecutar, las medidas impuestas al antes mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Es necesario destacar la necesaria orientación al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a las medidas impuestas al adolescente de autos.
En consecuencia, el adolescente deberá someterse a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de un (01) año, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año; SERVICIOS A LA COMUNIDAD establecida en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem por el plazo de cumplimiento de tres (3) meses, todas de cumplimiento simultáneo; a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.
Se fija como reglas de conducta que deben cumplir las siguientes: 1.- Obligación de no ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 3.- Obligación de no portar armas de ningún tipo. 4.- Mantenerse escolarizados o trabajando y presentar cada 3 meses constancia de estudio y/o de trabajo por ante el tribunal de ejecución
Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito a la Entidad de Formación Socioeducativa Tucupita, ubicado en la calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto al SERVICIO A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (3) MESES; lo cual consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis (6) meses durante una jornada máxima de 8 horas semanales preferiblemente los días sábados domingos y feriados o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal del trabajo; el Tribunal considera reservarse para la oportunidad en que se celebre la Audiencia de Imposición el designar el lugar para que los jóvenes cumplan dicha sanción lo más cercano a su residencia.
Dichas medidas serán controladas cada tres meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación, todas de cumplimiento simultáneo.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento. ASI SE DECIDE.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo los parámetros estipulados en la misma y en consecuencia el joven IDENTIDAD OMITIDA; deberá cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de un (01) año, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año; SERVICIOS A LA COMUNIDAD establecida en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem por el plazo de cumplimiento de tres (3) meses, todas de cumplimiento simultáneo; a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.
Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 28 de septiembre de 2016, a las 10:00 de la mañana Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Publica DOLIMAR HERNANDEZ. Cítese al joven sancionado junto a su representante legal. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
OLEIDA URQUIA GARCIA
EL SECRETARIO
ARISTIDES FERMIN