REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000203
ASUNTO : YP01-D-2012-000203
RESOLUCION Nº 1EL-158-2016.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 8 de noviembre de 2012, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, estado Monagas por declinatoria de competencia visto que el joven se encuentra residenciado en Tucupita, estado Delta Amacuro, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, lo cual consta al folio 208 de la pieza Nº 1 del expediente.
De los folios 209 al 211 de la pieza Nº 1 de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción en fecha 13 de noviembre de 2012, donde se sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA a los fines de hacer cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y nueve meses (9) de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delitoTRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
De los folios 215 al 217 de la pieza Nº 1 de la causa, cursa acta de audiencia de imposición de sanción, de fecha 5 de diciembre de 2012, mediante la cual se le manifiesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, la responsabilidad penal por la cual se le sancionó en la presente causa.
Al folio 223; constancia de trabajo comunitario emitido por el Consejo Comunal “La Macarena” Municipio Sotillo Estado Monagas, donde se observa que el joven realiza trabajos comunitarios en la limpieza y mantenimiento de la calle principal de la comunidad de la Macarena, de esta Población, fechada 18 de Enero de 2013.
Al folio 226 cursa constancia de trabajo de fecha 24 de Abril de 2013, emitida por el Consejo Comunal “La Macarena” Municipio Sotillo Estado Monagas, donde se observa que el joven realiza trabajos comunitarios como operador de máquinas, teniendo excelente desempeño en sus funciones.
Al folio 229 cursa constancia de trabajo de fecha 02 de Agosto de 2013, expedido por el Consejo Comunal “La Macarena” Municipio Sotillo estado Monagas, donde se observa que el joven realiza trabajos comunitarios como operador de máquinas, teniendo excelente desempeño en sus funciones.
Al folio 232 cursa constancia de trabajo de fecha 14 de Noviembre de 2013, expedido por el Consejo Comunal “La Macarena” Municipio Sotillo Estado Monagas, donde se observa que el joven realiza trabajos comunitarios como albañil en la construcción de viviendas de interés social que se construyen actualmente en esa comunidad
Al folio 236. Cursa constancia de trabajo de fecha 24 de Febrero de 2014, expedido por el Consejo Comunal “La Macarena” Municipio Sotillo Estado Monagas, donde se observa que el joven realiza trabajos comunitarios como albañil en la construcción de viviendas de interés social que se construyen actualmente en esa comunidad
De los folios 267 al 270 de la pieza Nº1 de la causa, cursa Informe Socio-Económico del joven IDENTIDAD OMITIDA, expedido por la Trabajadora Social Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el cual se destaca en las conclusiones: Joven adulto con un desarrollo estructural, acorde a su edad y sexo procedente de un hogar no estructurado, cuyo crecimiento y desarrollo considerado dentro de los rasgos normales, ; aparentemente no presenta trastornos físicos ni mentales, aun cuando señala que presente epilepsia, con manejo deficiente e inadecuado de normas y valores, inmadurez emocional y social, y nivel cultural acorde con su formación académica, no se observa tendencia desarrollar rasgos de conducta disocial. Se recomienda: Brindar atención profesional y psicológica al joven sobre el manejo de situaciones irregulares, a fin de evitar que asuma conductas y que tome decisiones que pueda colocarle en riesgo su integridad física y personal.
Al folio 273 de la pieza Nº 1 de la causa cursa constancia de trabajo de fecha 24 de Febrero de 2014, expedido por el Consejo Comunal “La Macarena” Municipio Sotillo Estado Monagas, donde se observa que el joven realiza trabajos comunitarios como albañil en la construcción de viviendas de interés social que se construyen actualmente en esa comunidad
Se observa a los folios 280 al 282 de la pieza Nº 1 de la causa cursa acta de entrevista de fecha 17/12/2014, realizada al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se acurda oficiar a la ONA, seccional Delta Amacuro a los fines que se realice evaluación psicológica al joven ut supra.
Al folio 293 de la pieza Nº 1 de la cursa evaluación psicológica realizada al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde señala en las conclusiones que el joven de marras, posee los mecanismos de afrontamiento y solución de problemas adecuados; así como también para confrontar diversas situaciones. No se evidencia signos de trastorno aditivo, trastorno emocional y/o trastorno psicopático
Al folio 2 de la pieza Nº2 de la cursa revaluación psicológica realizada al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde señala en las conclusiones que el joven de marras, posee los mecanismos de afrontamiento y solución de problemas adecuados; así como también para confrontar diversas situaciones. No se evidencia signos de trastorno aditivo, trastorno emocional y/o trastorno psicopático
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de la medida de REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LA MEDIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LA MEDIDA por haber cumplido la sanción de REGLAS DE CONDUCTA verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN
OLEIDA URQUIA GARCIA
EL SECRETARIO
ARISTIDES FERMIN