REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2015-000122
ASUNTO: YP01-D-2015-000122
RESOLUCIÓN 1EL-149-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 07 de octubre de 2015, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, en perjuicio del estado venezolano.
En fecha 08/10/2015, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción impuesta, de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de UN (01) AÑO; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar, el cual corre inserto de los folios 99 al 104 ambos inclusive, de la única pieza del expediente.
En fecha 30/10/2015, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, tal como consta en acta inserta a los folios 106 al 108, ambos inclusive de la única pieza del Expediente y se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita, estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Servicio a la Comunidad deberá cumplirlo en la Escuela Básica Angélica Medina de Fermín, ubicada en la urbanización Barrio la Guardia de Tucupita.
Por su parte, cursa al folio 111 del expediente oficio MPPSP/CFST/Nº166/2015, remitido a este Tribunal por la Coordinadora de la EFSE TUCUPITA, mediante el cual informa que el adolescente juris, ingresó a dicha entidad en fecha 10/09/2015.
Se observa al folio 118 de la única pieza del expediente Constancia de Estudio del joven IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente al año escolar 2015/2016.
Al folio 123 del expediente se observa oficio sin numero remitido por la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida, mediante el cual informa que el adolescente de marras, cumplió las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ante dicha entidad, de forma puntual y responsable, acatando las orientaciones realizadas por el equipo multidisciplinario, demostrando apego a las normas de conducta y parámetros de comportamiento y estipulaciones legales y sociales.
Corre inserto al folio 123 de la única pieza del expediente, hoja de Control de Asistencia a la Coordinación de Libertad Asistida, donde se evidencia que dio inicio al cumplimiento de las sanciones impuestas en Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, por el lapso de un (1) año.
Al folio 125 se observa copia simple del título de Educación Media General en Ciencias expedido por la zona Educativa del estado Delta Amacuro, que lo acredita como bachiller de la República Bolivariana de Venezuela.
Se observa cursante al folio 128, del expediente, constancia de cumplimiento de Servicio Comunitario expedida por el Lcda. Gladys Saragoza, en su carácter de Directora de la Escuela básica Angélica Medina de Fermín a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consideraciones para decidir
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven ALBERTO TABLANTE ZARAGOZA, venezolano, cedula de identidad Nº 27.522.496, en el cual se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA; siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de UN (01) AÑO; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultaneo, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes. Remítase copia certificada a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los dos (2) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
El Secretario
ARISTIDES FERMIN