REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000167
ASUNTO : YP01-D-2013-000167
RESOLUCIÓN 1EL-167-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: DOLIMAR HERNANDEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA (CHOPO), previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones.
VICTIMA: en perjuicio del Estado Venezolano.

CESE DE SANCION

Antecedentes:

En fecha 09 de diciembre de 2014, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, REGLAS DE CONDUCTAS, contempladas en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” eiusdem, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplado en el artículo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de TRES (03) MESES, de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.

En fecha10/12/2014, se dicta Auto ordenando la Ejecución de Sanción al joven de auto lo cual cursa a los folios 81 al 85 de la única pieza de la causa.

En fecha12 de enero de 2015 se imponen del Auto de Ejecución el joven IDENTIDAD OMITIDA y se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a cargo de la licenciada YADIRA MEDINA.

Se observa a los folios 93 al 95 de la única pieza del expediente Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida Licda. YADIRA MEDINA.

Al folio 96 de la única pieza de la causa cursa copia de hoja de control de citas de cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, a nombre del joven de autos.

Al folio 97 de la única pieza de la causa cursa constancia de participación del joven IDENTIDAD OMITIDA en las XIX Juegos Deportivos Nacionales Juveniles 2013.

Al folio 98 de la única pieza de la causa corre inserto Reconocimiento otorgado por el Instituto de Deporte Deltano (INDEDA) al joven IDENTIDAD OMITIDA, por su destacada actuación durante el año 2013.

Consideraciones para decidir

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que los mismos cumplieron a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) año, y Servicio a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses, con la supervisión de la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, a cargo de la licenciada YADIRA MEDINA.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplado en el artículo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de TRES (03) MESES, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada a la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, a cargo de la LCDA YADIRA MEDINA. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
LA SECRETARIA

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO.