REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000041
ASUNTO : YP01-D-2015-000041
RESOLUCION 1EL-169-2016
FISCAL: ABG. YANIXA CARVAJAL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 26 de septiembre de 2016, en la cual se acordó DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en la persona de la abogada DOLIMAR HERNANDEZ, en cuanto a la Revisión de Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; a tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA

En fecha lunes veintisiete (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 30:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar, la Audiencia de Revisión de la Sanción en el presente asunto solicitada por la Defensora Publica Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por espacio de TRES (3) AÑOS, y CUATRO MESES, quien al momento de realización de la Audiencia han cumplido SEIS (6) MESES y VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y SEIS (6) DIAS.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia, dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público: Abg. Yanixa Carvajal, Defensora Pública Abg. Dolimar Hernández y el adolescente sancionado previo traslado desde la Entidad Varones de esta Ciudad, ciudadana representante del Adolescente Darelys Heredia. Asimismo se deja constancia de la presencia de los ciudadanos RAUL ANTONIO CONDE y MAIRELYS GARCIA VASQUEZ funcionarios adscritos al servicio Penitenciario de la entidad de Atención varones Tucupita.
Acto seguido la Defensora Pública Segunda Penal de la Sección Penal de Adolescente Abg. Dolimar Hernández, expuso: ““Buenas tardes ciudadana Juez a todos los presentes, como defensora del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la defensa en fecha 12/09/2016 realiza la solicitud de sanción, ratifico en y cada una de sus partes el escrito de solicitud de revisión de sanción, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo solicitud de la revisión de la Sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión de libertad por el Tribunal de Juicio, hasta la presente fecha ha cumplido SEIS MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, el informe evolutivo favorable al adolescente enviado por la Directora de la entidad Varones Tucupita y el mismo refrendado por profesores que están al cuidado y vigilancia de estos jóvenes y adolescentes, pues dejan ver en el mismo como ha sido su evolución, en el área pedagógica el adolescente en la actualidad se encuentra en quinto año de bachillerato, se utilizo una estrategia de incorporarlos al área educativa y en el poco tiempo se observa el avance productivo y eficiente del adolescente en la entidad Tucupita con una buena participación con el acatamiento del reglamento interno de dicha institución, este joven adulto ha demostrado que asume con responsabilidad como un sujeto activo en la construcción de su aprendizaje es participativo es solidario con sus compañeros y que reflexiona ante los mensajes recibidos este joven adulto ha participado en varios cursos dentro de la institución y los cuales son los siguientes; tiene un curso de primeros auxilios, prevención de accidentes en el hogar y desalojo ambos dictados por el cuerpo de bomberos, en la actualidad este adolescente se encuentra realizando su quinto año de bachillerato, en el área familiar el soporte como base importante del desenvolvimiento es importante destacar que este acompañamiento en el proceso ha facilitado la adaptación del adolescente al ordenamiento y pautas que rigen los destinos de la Entidad de Atención Tucupita Varones, el adolescente durante la visita familiar y demás actividades ha demostrado un comportamiento ejemplar apegado a la normativa de la institución suministrando de manera integral toda la formación requerida para realizar la intervención rigor, en el área de salud el joven desde su llegada a la entidad de Atención Tucupita, no ha presentado afecciones de salud graves que ameriten traslados de urgencia a centros asistenciales. En el área religiosa, deportiva cultural y recreativa, desde su ingreso el adolescente ha demostrado gran interés en vincularse en las actividades deportivas, recreativas y culturales que adelanta la institución ha presentado una importante evolución en materia deportiva, gracias al desempeño y constancia del joven por mostrase motivado y abierto al aprendizaje, es por lo que solicito a este digno tribunal cambie la medida de libertad por una menos gravosa o en su efecto sea un arresto domiciliario. Solicito copias de la presente Acta. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a los funcionarios adscritos al Servicio Penitenciario de la Entidad de Atención Varones Tucupita, docente RAUL CONDE quien expone: “soy docente de la entidad y el joven se encuentra en nivelación y ha obtenido un avance y mas allá ya que es un apoyo porque presta la colaboración porque es sobresaliente y cumple con sus normas, Es todo”. Seguidamente la Trabajadora Social MAIRELYS GARCIA VASQUEZ, quien expone: “como trabajadora en cuanto al entorno es un muchacho que se comporta es cooperativo y colabora con los grupos y su familia está pendiente de él; el núcleo familiar es bastante bien, y nos apegamos al aspecto educativo, debería culminar el quinto año estando en la calle. Es todo”. A continuación la ciudadana Jueza por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuso al joven de autos identificado ut supra del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, expuso: ““Buenas tardes, yo quiero Ciudadana Jueza que se me brinde la segunda oportunidad quiero culminar con mis estudios porque quiero estudiar y ser un profesional quiero ser abogado, en la entidad uno cumple con las normas, en estos siete meses por no pensar en las consecuencias de este acto cometido, como es que todo ser humano comete un error y primeramente dios brinda una oportunidad y es por lo que solicito se me brinde una oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Yanixa Carvajal, expuso: “Buenas tardes, esta representación Fiscal, se opone por cuanto ha cumplido no siquiera la mitad de la sanción que ha sido impuesta, por cuanto ha cumplido seis meses y veinticuatro días, Es Todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto al realizar Cálculo de Tiempo de detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad y al analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento: “….se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” asimismo en su último párrafo se señala claramente que “…para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado.”, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue privado de libertad en fecha 02 de marzo de 2016, vista la admisión de los hechos realizada por el mismo fue sancionado a cumplir TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de privación de libertad y hasta la presente fecha han cumplido un lapso de privativa de libertad, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva tal como lo establece el artículo 622 en su parágrafo segundo, quien al momento de realización de la Audiencia ha cumplido SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (3) MESES y SEIS (6) DIAS.

Este Tribunal observa, que entre las funciones del Juez de Ejecución establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están las estatuidas en los literales a) b), c), d) y e) y visto que a lo largo del Expediente, se observa una evolución del joven UT SUPRA, primeramente como adolescente en conflicto con la Ley Penal pues, este Tribunal tomando en cuenta el cumplimiento de la sanción bajo los parámetros establecidos en el artículo 647 de la Ley que rige la materia, así como el Plan Individual el cual se ha cumplido casi en su totalidad, tal como se prevé en los parámetros determinados por la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad y observando el informe evolutivo del joven, donde se nota que se han logrado objetivos en cuanto a la áreas tratadas por la Entidad de Atención y el Equipo de Profesionales que evalúan al joven día a día, escuela para padres, informe social y en vista de las técnicas utilizadas por el Equipo Multidisciplinario y de la lectura del Informe evolutivo del joven emitido por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, en miras de la reinserción social del adolescente durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por los funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita Varones, adscrito al Programa de Responsabilidad penal del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el adolescente ha mostrado un importante potencial durante su reclusión, superando las expectativas. Actualmente se encuentra asistiendo a las citas de los profesionales encargados de las áreas intervinientes, para la elaboración de su proyecto de vida. El joven durante las charlas se ha mostrado interesado en continuar dándole forma a sus ideas de futuro durante estas sesiones, lo que permite inferir que el trabajo específico a realizar con el adolescente será altamente fluido debido a la gran implicación del joven. El adolescente ha mostrado gran interés en su evolución y tiene proyecciones educativas a nivel universitario que se están afinando con su proyecto de vida, notándose que se ha sido inscrito para continuar sus estudios de bachillerato en el sistema regular de educación media en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, tal como consta en constancia de inscripción la cual fue consignada y cotejada con su original y cursa al folio 95 de la pieza Nº 2 de la presente causa, observando este Tribunal que el joven está apto para la reinserción social. El joven ha contado con el apoyo de su progenitora quien muestra gran interés en su reinserción social, apoyo este de gran importancia para el logro de los objetivos de la Ley. Por lo que el Tribunal considera, en aras de garantizar el derecho a la educación establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Interés Superior, que asiste al adolecente, establecido en el artículo 8 ejusdem, considera quien aquí decide CAMBIAR LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo por una medida que le permita asistir a realizar actividades académicas, para su crecimiento académico, por lo que el joven de marras deberá mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio y certificación de notas, cada tres (3) meses, ante este Despacho. Así mismo la Prohibición de acercarse a la víctima. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia, a excepción de los días domingo, cuando deba acudir a la Iglesia Evangélica ubicada en el Zamuro, Municipio Tucupita, por lo que deberá permanecer en su domicilio bajo la responsabilidad de su progenitora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual el Tribunal solicitará a los Órganos Policiales la colaboración de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de la presente medida. El joven IDENTIDAD OMITIDA, continuará cumpliendo la sanción de privación de libertad en su propio domicilio a los fines que pueda dar inicio a sus estudios y culminar el 5to año de bachillerato en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, donde se encuentra legalmente inscrito para el mejoramiento del joven a reinsertarse en la Sociedad, todo ello a los fines de garantizársele al joven los derechos que le corresponden y que están intrínsecos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación a la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Es por lo que en aras de realizar posteriormente una revisión acorde con lo consignado en el expediente, es por lo que considera este Tribunal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de cambio de sanción por parte de la Defensa Pública, y ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN PARA SU DOMICILIO ubicado en Los Cedros, Casa Nº 23, cerca del estacionamiento, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro. Líbrese lo conducente. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Dolimar Hernández y en consecuencia: REVISA y NIEGA el CAMBIO DE MEDIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA. SE DECRETA el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo, por DETENCION DOMICILIARIA, el cual deberá cumplir en Los Cedros, Casa Nº 23, cerca del estacionamiento, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro a los fines que el mismo continúe sus estudios y culmine el bachillerato, por lo cual deberá: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio y certificación de notas, cada tres (3) meses, ante este Despacho. Así mismo la Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia, a excepción de los días domingo cuando deba acudir a Iglesia Evangélica ubicada en el Zamuro Municipio Tucupita, por lo que deberá permanecer en su domicilio bajo la responsabilidad de su progenitora, ciudadana DARELIS HEREDIA, para lo cual el Tribunal solicitará a los Órganos Policiales la colaboración de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de la presente medida. Expídanse las copias a las partes. Ofíciese. Líbrese lo conducente. Quedan las partes presente debidamente notificada. Notifíquese a la víctima.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO