REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000123
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Audiencia Especial celebrada en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000123 contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana LIA ROSA FIGUERA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.159.136, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 05, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del ciudadano: ARGELIO NICOLAS FERNANDEZ BOLIVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.053.229, domiciliado en La Manga, detrás del embarcadero de la Manga, Casa Nº 04, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 08 y 09 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 36 y 37 del presente asunto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ARGELIO NICOLAS FERNANDEZ BOLIVAR, antes identificado, se compromete a cancelar la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 12.454,40), correspondiente a tres meses del año 2014; 05 meses del año 2015 y seis meses del año 2016, para un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.400,00), POR CONCEPTO DE OBLIGACIONES DE MANUTENCIÓN INSOLUTAS; así como UN BONO ESPECIAL correspondiente al mes de diciembre del año 2015, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) por concepto del aumento del 20% de la obligación de manutención, mas la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 1.334,40) por concepto de intereses de mora. .
SEGUNDO: Dicha cantidad será entregada personalmente a la madre de sus hijas Ciudadana LIA ROSA FIGUERA TORRES, el día 30 de agosto del presente año.
TERCERO: La madre LIA ROSA FIGUERA TORRES, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijas y solicita que sea homologado el presente acuerdo.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:49 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000123