REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000126
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana KATIANA JUDITH AUMAITRE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.860.121, domiciliada en Calle La Paz, Nº 09, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en beneficio del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas JURKIZ ELIZABETH SOTO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.862, domiciliada en la Urbanización Leonardo Ruíz Pineda, calle La Planta, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ANGELA ROSA SALAZAR ESPARROGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.415.723, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 3, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: KATIANA JUDITH AUMAITRE LIRA y ODETH CAROLINA AUMAITRE DE AUMAITRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.860.121; V-11.209.803; en su condición de hijas; las ciudadanas MIRLAN JOSE AUMAITRE RODRIGUEZ, MIRMAR CAROLINA AUMAITRE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-20.159.507 y V-25.926.180 y el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.758.431, de 14 años de edad en sus condiciones de nietos, y por ser herederos por representación de de Cujus MANUEL ARISTIDES AUMAITRE LIRA (FALLECIDO), quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.848 la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: MANUEL DEL JESUS AUMAITRE HERRERA, venezolano, viudo, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-1.388.445, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000126
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