REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000200
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000200, contentivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a solicitud del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.886, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hermana la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad. Visto que se deja constancia que no compareció la parte solicitante ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.886, a la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte al solicitante ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.854.886, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2016-000200