REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000081
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-00081, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: ENZO JOSE ACOSTA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.528, domiciliado en Jerusalen, Casa S/N, cerca del bombeo de Agua, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana ROSELYS DEL VALLE ZAVALA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.095, domiciliada en la Perimetral, Transversal 3, Casa Nº 14, detrás de Inmujer, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del Adolescentes y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 09 y 11 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: ENZO JOSE ACOSTA RAMIREZ, antes identificado, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano ENZO JOSE ACOSTA RAMIREZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000081
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