REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000204
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos JONAS ALBERTO OCHA SALCEDO Y FRANCISMAR DEL VALLE BARRIOS CARRION, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.344.615 y V-20.854.131, en donde manifestaron la voluntad de extinguir LA Obligación de Manutención que cursa en el asunto signado con el numero YH12-X-2015-000038, contentivo de convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyo beneficiario es el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y expuso la Ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE BARRIOS CARRION, que cursa por ante este circuito judicial un convenimiento de obligación de manutención que se le descuenta al padre de su hijo, SANTIAGO ALBERTO OCHOA BARRIOS, pero es el caso que en fecha 29 de junio del presente año, en este mismo Tribunal hicimos un convenimiento donde yo de manera voluntaria le cedí la custodia del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su padre el ciudadano JONAS ALBERTO OCHOA SALCEDO, el cual cursa en el asunto YP11-J-2016-000148, dicho convenimiento fue homologado quedando definitivamente firme los acuerdos establecidos en el convenimiento, razones por las cuales de común acuerdo solicitan se dejen sin efecto las medidas de embargo que por obligación de manutención fueron decretadas sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JONAS ALBERTO OCHOA SALCEDO, quien presta servicios ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, ya que es él quien ejerce la custodia del niño y es el responsable de todos los gastos que genera, por alimentación, escolaridad, recreación, medicina y cualquier otro, el Ciudadano JONAS ALBERTO OCHOA SALCEDO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto y solicito se homologara el presente acuerdo y se libre el oficio correspondiente a la zona educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la extinción del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JONAS ABERTO OCHOA SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.344.615, por ante dicho ente, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000204