REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000219
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; JORGE LUIS CARVAJAL HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.589, residenciado en la perimetral, calle transversal nº 04, sector III casa nº 19, de esta ciudad, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, teléfono 0424-9065797, y ALEXANDRA ISABEL GUARIGUATA DOMINGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.567.403, residenciada en la urbanización la paz, calle II, vereda nº 04, casa nº 04, de esta ciudad, profesión u oficio cajera, teléfono 0414-3859056, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 17 de agosto de 2016, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se llevara a su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscara el día jueves a las 04:00 de la tarde y lo entregara el día domingo a las 06:00 de la tarde. Así mismo el padre visitara a su hijo los días martes y miércoles, lo buscara a las 04:00 de la tarde y lo entregara el mismo día a las 07:00 de la noche.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hijo el 01 de septiembre de cada año y lo entregara el 18 de septiembre de cada año.
TERCERO: el padre se llevara a su hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.
CUARTO: La ciudadana ALEXANDRA ISABEL GUARIGUATA DOMINGUEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000219
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