REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000220
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos; MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.822, domiciliada en Raúl Leoni I, calle nº 4, casa nº 81, diagonal a la bodega de Germán, teléfono de ubicación 0416-0804942, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y REIMIR ALEXANDER NARANJO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.553.127, domiciliado en calle Pativilca, casa s/nº, al lado del edificio de la coca, teléfono de ubicación 0414-1223507, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 12 de septiembre de 2016, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con ocho (08) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a cumplir voluntariamente la Obligación de Manutención a favor de su hijo, antes identificado, por un monto de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) en dinero en efectivo mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas al número de la cuenta 01020628680100004551, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de su hijo ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO GONZALEZ, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete a suministrar una Bonificación Especial de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), para el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra Bonificación Especial de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), correspondientes al mes de diciembre de cada año para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: en lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) el padre y el cincuenta por ciento (50%) la madre.
QUINTO: en este mismo acto la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO GONZALEZ, acepto y convino en todo y cada una de sus partes la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hijo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000220