REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000222
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ISMAEL JOSE RIVERO CURAPA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.068.326, residenciado en la Avenida Orinoco, San Rafael, casa s/n, de esta ciudad, teléfono 0412-1858973, de esta ciudad, y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolana, de quince (15) años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.600.224, residenciada en el barrio el Jobo, calle nº 04, casa nº 05, de esta ciudad, teléfono 0414-8810815, y la Ciudadana XIOMARA MAIGUALIDA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.657.525, residenciada en la Esperanza, casa s/nº, de esta ciudad, teléfono 0414-8810815, madre de la Adolescente de autos, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 18 de agosto de 2016, en beneficio de su hijo por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a sufragar los gastos de embarazo, tanto de medicinas, como gastos médicos, y así mismo se compromete a proporcionarle, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo por nacer, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) mensuales a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que es el padre de su hijo por nacer, dichos gastos los entregara personalmente a la madre de su hijo que esta por nacer.
SEGUNDO: en este acto la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acepta y conviene en todo y cada una de sus partes con los gastos y el monto ofrecido por el padre de su hijo que esta por nacer.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000222